BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5906/2016
Ref.: Circular OPRAC 1 - 810. Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan. Fondo de financiamiento de Inversiones Productivas (FONDEFIN).
19/02/2016
ANEXO
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que la Provincia de San Juan implementó el “Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan” (en adelante el Programa), con recursos del Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas de San Juan (en adelante FONDEFIN) creado mediante la Ley Provincial N° 8524 y reglamentado a través del Decreto Provincial N° 1/2015.
La operatoria se regirá de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican:
1. Régimen General.
1.1. Programa de Financiamiento
1.1.1. Objetivos
El Programa tiene como objetivo la concesión de créditos a micro, pequeñas y medianas empresas que inicien o realicen, en el territorio de la Provincia de San Juan, actividades de producción primaria, industrial, comercial o de prestación de servicios, con exclusión de los financieros y que, a juicio de las entidades financieras participantes, cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva, legal y financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.
1.1.2. Ejecución
El Organismo Ejecutor (OE) será la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones (ASJDI), organismo autárquico, vinculado al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, facultado al efecto por la citada Ley Provincial N° 8524, que actuará a través de su Unidad Ejecutora del Programa (UEP).
1.1.3. Definiciones
1.1.3.1. IFIs. Instituciones Financieras Intermediarias. Son todas las entidades financieras alcanzadas por los términos de la Ley de Entidades Financieras, cuya función es el otorgamiento y la gestión de los créditos a los subprestatarios.
1.1.3.2. MiPyMes. Son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren comprendidas dentro de la definición establecida en la Resolución N° 357/2015 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación y sus modificatorias.
1.1.3.3. Asociaciones de MiPyMes. Son dos o más MiPyMes unidas bajo formas asociativas, sean éstas las tradicionales figuras societarias u otras como uniones transitorias de empresas, fideicomisos, consorcios, cooperativas, etc.
1.1.3.4. Subprestatarios. Son las personas humanas y/o jurídicas del sector privado que inicien o realicen, en el territorio de la Provincia de San Juan, actividades de producción primaria o industrial, comercial o de prestación de servicios -con exclusión de los financieros-, que encuadren como Mipymes o Asociaciones de MiPyMes y que, a juicio de las IFIs participantes, cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva, legal y financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.
1.1.3.5. Subpréstamos. Son préstamos concedidos con los recursos del Programa por una IFI a un subprestatario, con el propósito de financiar las actividades especificadas en el punto 1.1.1.
1.1.4. Recursos del Programa
Los recursos del Programa provendrán del FONDEFIN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la mencionada Ley Provincial N° 8524.
1.1.5. Utilización de Recursos del Programa
Los recursos del Programa podrán ser utilizados para financiar inversiones clasificadas en Proyectos de Inversión, Capital de Trabajo y Asistencia Técnica en los sectores Agrícola, Industrial, Agroindustrial, Minero y Servicios.
1.1.5.1. Se considera Proyecto de Inversión a todo plan de negocios empresarial, cuya ejecución tiene por objeto: crear, ampliar o mejorar la capacidad productiva u operativa de una empresa.
Los Proyectos de Inversión Financiables con recursos del presente Programa, podrán incluir desembolsos para ser aplicados a los siguientes destinos:
a) Adquisición de activos fijos, -sean tangibles o intangibles-, construcción o refacción de inmuebles relacionados al uso de la empresa, con las limitaciones que imponga la presente norma o su reglamentación.
b) Capital de trabajo permanente necesario para la puesta en marcha del proyecto, entendiendo por tal materia prima, productos semielaborados e insumos en proceso de transformación.
c) Asistencia Técnica necesaria para la puesta en marcha del Proyecto.
1.1.5.2. Capital de trabajo
Se considera como Capital de Trabajo a los efectos de este Programa a los activos corrientes, también denominados activos circulantes, entendiéndose por tales a todos aquellos bienes que se consumen o transforman durante el ciclo operativo de la empresa.
En los términos del Programa, sólo se podrán financiar los siguientes bienes incluidos en el Capital de Trabajo: materia prima, productos semielaborados e insumos en proceso de transformación.
1.1.5.3. Asistencia técnica
Son los servicios de consultores especializados o expertos, orientados a resolver consultas e implementar procesos que permitan mejorar las condiciones de competitividad de los subprestatarios, incrementar sus volúmenes de producción y/o productividad, así como a lograr el mejoramiento de la calidad de sus productos, o de los procesos productivos, como también de las acciones de conservación del Medio Ambiente.
Los límites al financiamiento de capital de trabajo y asistencia técnica en el marco de un Proyecto de Inversión así como los conceptos detallados financiables y no financiables en cada tipo de inversión a financiar serán especificados en la normativa particular de cada línea sectorial.
1.1.6. Restricciones en el uso de los recursos del Programa Los mismos no podrán financiar:
a) Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con las actividades de la empresa sujeto de crédito, salvo que ésta constituya una nueva actividad productiva de dicha empresa.
b) Pago de deudas financieras, recuperos de capital, dividendos y préstamos personales.
c) Compra de moneda extranjera, acciones, participaciones de capital social, bonos u otros títulos valores o inversiones no contempladas en los destinos previstos en la presente normativa.
d) Pago de deudas impositivas y previsionales, sueldos o indemnizaciones por despidos.
e) Compra de inmuebles.
f) Construcción y/o refacción de inmuebles que no estén directamente vinculados al cumplimiento del destino del financiamiento solicitado.
g) Construcción y/o refacción de inmuebles destinados exclusivamente a la actividad comercial o de servicios.
h) Inversiones destinadas a la actividad financiera.
1.1.7. Medio Ambiente
La Provincia de San Juan tendrá especial cuidado en observar que las operaciones financiadas con recursos del Programa no impliquen un deterioro del medio ambiente, cualesquiera que sean sus formas de manifestación e impacto. Las actividades se clasificarán en las que no tienen impacto ambiental y las que sí lo tienen. Las actividades clasificadas con impacto ambiental requerirán un monitoreo especial que será dispuesto por la UEP.
Las actividades calificadas de alto impacto ambiental negativo no serán elegibles para financiamiento, salvo que el subprestatario tenga un plan de mitigación y/o corrección que permita su monitoreo y seguimiento.
2. Préstamos a las entidades financieras.
2.1. Criterios de elegibilidad de las IFIs.
2.1.1. Serán elegibles para participar en el Programa todas las IFIs constituidas en los términos de la Ley de Entidades Financieras que al momento del lanzamiento del Programa estén calificadas en una escala 1 (uno) a 3 (tres) del sistema de calificaciones CAMELBIG, implementado por el BCRA, así como también todos los bancos públicos cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.1.2. Si durante la vida del Programa la calificación de una IFI no se mantuviera en la escala citada en el punto 2.1.1., dicha IFI será automáticamente desafectada por el BCRA de la nómina de Entidades elegibles, debiendo dicha IFI concluir el recupero de los subpréstamos en tiempo y forma, traspasando sus importes al BCRA para que éste, a su vez, los deposite en las cuentas del Programa habilitadas en el BCRA.
2.1.3 Las IFIs que deseen participar del Programa deberán manifestar su interés presentando una nota dirigida al BCRA, conforme al modelo obrante en Anexo, y copia certificada del Acta de Directorio que contenga la transcripción de dicha nota. Asimismo, deberán adjuntar copia certificada de la documentación que acredita la personería jurídica, en los casos en que corresponda su presentación, actualización o modificación.
2.1.4 Del listado de IFIs interesadas en participar del Programa, el BCRA excluirá automáticamente a aquéllas que no sean elegibles, según lo establecido en los apartados 2.1.1. y 2.1.2., quedando inscriptas automáticamente como elegibles todas las demás IFIs interesadas. El BCRA informará a las IFIs interesadas su aceptación y a la UEP el listado de IFIs elegibles que solicitaron su adhesión.
2.1.5 Una vez definidas las IFIs elegibles, éstas estarán automáticamente habilitadas para participar en las subastas de fondos del Programa, de conformidad con lo establecido en el punto 2.3. de la presente norma.
2.2. Fondeo de créditos a Mipymes
2.2.1. El Programa dispondrá de cuentas en el BCRA, en las cuales las IFIs elegibles podrán fondear total o parcialmente créditos otorgados a subprestatarios en los términos y condiciones previstos en la presente norma.
2.2.2. Las IFIs deberán colocar los créditos a las Mipymes o Asociaciones de Mipymes en las mismas condiciones en que reciben los fondos; con excepción de la respectiva tasa de interés. La documentación que deberá aportar cada IFI al solicitar la acreditación de fondos será establecida por el BCRA en la correspondiente reglamentación.
2.3. Subastas
Las subastas son un proceso mediante el cual el OE, a través del BCRA, asignará cupos a las IFIs elegibles para acceder a los recursos de una línea de crédito sectorial y atendiendo al destino de los mismos -definidos en el punto 1.1.5.- durante un período determinado.
2.3.1. Convocatoria
2.3.1.1. El procedimiento para cada subasta se iniciará con una nota de la UEP, dirigida al BCRA, proponiendo una subasta de cupos e informando los parámetros en los que se desarrollará el proceso, de acuerdo al mecanismo de competencia establecido para cada línea particular, solicitándole la emisión de la correspondiente Comunicación dirigida a las IFIs.
2.3.1.2. El texto de la Comunicación informará a las IFIs que el BCRA está dispuesto a recibir solicitudes de cupos para acceder a los recursos asignados a la línea objeto de subasta, según el mecanismo de adjudicación de cupos determinado en la Comunicación, el cual podrá ser: i) Adjudicación por competencia en tasa (única o múltiple) o ii) Adjudicación por competencia en spread.
2.3.2. Presentación de ofertas de las IFIs
Las IFIs deberán efectuar sus posturas a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), insertando los datos necesarios en cada oferta de acuerdo al mecanismo de competencia establecido.
2.3.3. Adjudicación de Fondos
El BCRA procederá a la adjudicación de acuerdo con las variables definidas y el mecanismo de competencia establecido en la normativa particular de la línea de crédito sectorial, promoviendo la maximización en la colocación de los recursos.
2.4. Términos y condiciones de los préstamos a las IFIs
2.4.1. Denominación
Los préstamos serán denominados en Pesos.
2.4.2. Monto y Plazo.
El monto y el plazo (con los respectivos mínimos y máximos) se especificarán para cada línea de crédito sectorial que la Provincia de San Juan decida promover, a partir de las inversiones elegibles y las particularidades de los sectores de actividad comprendidos en cada operatoria. Tales especificaciones deberán encuadrarse dentro de los siguientes parámetros:
2.4.3. Préstamos para Proyecto de Inversión
2.4.3.1. Importe máximo a financiar a cada subprestatario: el equivalente en pesos de u$s 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón). A los fines de la determinación del monto máximo de cada subpréstamo, deberá considerarse lo establecido en el apartado 3.12. g)
2.4.3.2. Plazo mínimo: 3 años.
2.4.3.3. Plazo máximo: 10 años.
2.4.3.4. Período de gracia máximo: 2 años.
2.4.4. Préstamos para Capital de Trabajo y/o asistencia técnica:
2.4.4.1. Importe máximo a financiar: el equivalente en pesos de u$s 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón). A los fines de la determinación del monto máximo de cada subpréstamo, deberá considerarse lo establecido en el apartado 3.12. g)
2.4.4.2. Plazo máximo: 1 año.
2.4.4.3. Período de gracia máximo: 6 meses.
2.4.5. Presentación de solicitudes de fondos.
Las IFIs deberán presentar sus solicitudes de préstamos ante el BCRA, en las condiciones que se determinen en la respectiva reglamentación y esta Institución procederá a la acreditación de los fondos en la cuenta corriente de cada IFI, en tanto exista margen dentro del cupo asignado a la IFI.
2.4.6. Tasa del préstamo
Las tasas de interés que se cobrarán por los préstamos a las IFIs surgirán de las tasas pasivas ofrecidas en cada subasta, en caso de que ésta sea la variable a considerar.
En el caso de la variable a considerar sea el spread, la tasa a abonar será determinada por la UEP para la pertinente subasta.
2.4.7. Garantías
a) La previa constitución de garantías -a favor de la Provincia de San Juan- será un requisito para la acreditación de los fondos a las IFIs en sus respectivas cuentas corrientes en el BCRA,
b) Las garantías a constituir podrán estar conformadas por alguno de los siguientes activos:
I. Instrumentos de Deuda Pública Nacional, denominados en pesos o dólares estadounidenses.
II. Instrumentos del Banco Central de la República Argentina.
III. Créditos prendarios y/o hipotecarios denominados en pesos o dólares estadounidenses, correspondientes a clientes de la entidad, del sector privado no financiero y en situación normal.
IV. Documentos de cartera líquida de la entidad denominados en pesos o dólares estadounidenses, correspondientes a clientes de la entidad, del sector privado no financiero y en situación normal.
2.4.8. Amortización
a) La amortización de los préstamos que reciban las IFIs será prescindente del cumplimiento de pago por parte de los subprestatarios.
b) En caso de que una IFI no se mantuviera en la escala mencionada en el punto 2.1.1., sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 2.1.2., el BCRA podrá, a pedido de la UEP, considerar a los préstamos que haya recibido dicha IFI hasta esa fecha como vencidos y exigibles.
c) Las IFIs deberán presentar ante el BCRA los Cronogramas de Amortización de Capital de los préstamos recibidos.
2.4.9. Rendición de cuentas.
Las IFIs deberán presentar las rendiciones de cuentas en las condiciones que determine la pertinente reglamentación y bajo las penalidades que en ella se establezcan.
2.4.10. Principales obligaciones de las IFIs en la operatoria
Las IFIs que intervengan en esta operatoria asumen la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes. A estos fines, deberán:
a) Exigir a los subprestatarios la presentación de certificado de cumplimiento fiscal, libre deuda de Banco San Juan Residual y declaración jurada consignando la inexistencia de incumplimientos en líneas de préstamos del Gobierno Provincial, sus organismos descentralizados y autárquicos.
b) Exigir y disponer de la documentación que permita determinar las condiciones de los subprestatarios en función del marco general de elegibilidad establecido en esta norma.
c) Estudiar y evaluar las actividades a ser financiadas, así como la solvencia financiera, capacidad de pago y garantías ofrecidas por los subprestatarios. A tales efectos la IFI debe exigir y disponer de los elementos documentados y verificables que le permitan realizar dicho estudio y evaluación.
d) Asumir todos los riesgos crediticios que deriven de los subpréstamos.
e) Comprometerse a que el saldo deudor de cada subprestatario no exceda los montos previstos de acuerdo a lo establecido por la UEP.
f) Aceptar el débito automático en la cuenta corriente de la IFI en el BCRA.
g) Supervisar que los subprestatarios utilicen correctamente los recursos de los sub-préstamos otorgados de acuerdo con los destinos declarados y en los plazos estipulados, produciendo constancia escrita verificable de esa supervisión, la que deberá estar suscripta por la auditoría interna de la entidad.
h) Brindar a la UEP toda la información que les sea requerida relativa a la cartera de subpréstamos otorgados en el marco de este Programa, así como las constancias de verificación requeridas en el inciso g) de este precedente.
i) Adoptar las medidas de protección ambiental que se establezcan.
j) Traspasar los recursos a los subprestatarios en las condiciones establecidas por la UEP y en las normas operativas que establezca el BCRA.
k) Comprometerse a mantener libres de todo gravamen, en sus respectivas carteras, los subpréstamos que se otorguen con recursos del Programa.
l) Informar a la UEP la morosidad de los subprestatarios en caso de que los mismos se encuentren en situación 3 o superior.
m) Las demás obligaciones que, según la normativa, le correspondan a las IFIs.
2.4.11. Otras condiciones
a) El Organismo Ejecutor a través de la UEP o quien éstos designen, podrán efectuar visitas a las IFIs y a los subprestatarios, para verificar el cumplimiento de las condiciones de este régimen.
b) La participación en la operatoria importará el conocimiento y la aceptación de las normas vigentes que resultan de aplicación en la materia, de las facultades de interpretación y el sometimiento a la regulación y control del BCRA y el Organismo Ejecutor en cuanto a la materia, en sus respectivas competencias.
c) Las IFIs elegibles que intervengan en esta operatoria, asumen la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes.
d) Las IFIs asumirán el riesgo crediticio de los proyectos que aprueben y otorguen.
e) Cuando una IFI no cumpliera algunas de las condiciones u obligaciones estipuladas en este reglamento, será suspendida de participar en la siguiente subasta independientemente de otras penalidades que se darán a conocer a través de la reglamentación. Si no hubiera regularizado su situación, deberá ser excluida de participar en las líneas de crédito enmarcadas en la presente operatoria, produciéndose el vencimiento inmediato y exigible de todos los préstamos que hubiere recibido.
f) Cuando las IFIs y/o los subprestatarios utilicen los recursos contraviniendo las especificaciones de este Reglamento, el préstamo devengará desde el origen intereses punitorios equivalentes al 100% de la tasa compensatoria a abonar por los recursos recibidos y, adicionalmente, se considerará de plazo vencido.
g) Las IFIs que, dentro de los plazos de vigencia del cupo establecido en cada subasta, no alcancen a otorgar subpréstamos por un porcentaje mínimo de los recursos adjudicados, no podrán participar en la siguiente subasta, salvo expresa autorización de la UEP.
h) El plazo de vigencia de los cupos no será prorrogable salvo expresa autorización de la UEP ante situaciones excepcionales debidamente justificadas. Los recursos correspondientes al cupo adjudicado a una IFI que no sean utilizados por ésta dentro del plazo de vigencia del cupo, serán incluidos en las siguientes subastas dentro de la misma línea de crédito sectorial.
3. Términos y condiciones de los subpréstamos a las Mipymes.
3.1. Serán elegibles para el financiamiento del Programa las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) que se encuentren comprendidas dentro de la definición establecida en la Disposición Nº 357/2015 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación y normas modificatorias.
3.2. También serán elegibles las Asociaciones de Mipymes, considerándose tales a dos o más Mipymes unidas bajo formas asociativas, sean éstas las tradicionales figuras societarias u otras como: uniones transitorias de empresas; fideicomisos, consorcios, cooperativas, etc., para la preparación, financiación y ejecución de un “proyecto de inversión” asociativo.
3.3. El socio de una empresa, cualquiera sea su figura jurídica, no podrá ser considerado subprestatario, salvo que fuera para un proyecto de desarrollo de una Mipyme elegible independiente de la sociedad de la cual es socio; todo ello debe estar debidamente documentado y a condición de que la situación sea verificable.
3.4. No serán consideradas subprestatarias del Programa las empresas que, reuniendo los requisitos establecidos en el punto 3.1. y 3.2 de esta norma, se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.
3.5 No serán considerados subprestatarios aquellos que cumpliendo con los requisitos de los puntos 3.1 y 3.2, se encuentren en situación de quiebra, incumplimiento fiscal con la Provincia o se encuentre vinculadas a delitos dolosos, conforme al detalle que establezca la Comunicación B que reglamente la presente norma.
3.6. Los emprendimientos a financiar deben desarrollarse en el territorio de la Provincia de San Juan.
3.7. Los subpréstamos deberán ser destinados a los usos definidos en el punto 1.1.5.
3.8. Los subpréstamos serán denominados en pesos.
3.9. El monto y plazo mínimo y máximo de los subpréstamos serán determinados en la normativa correspondiente a cada línea de crédito sectorial a partir de las inversiones elegibles y las particularidades de los sectores de actividad comprendidos en cada operatoria.
3.10. La tasa de interés activa será la suma de la tasa de interés pasiva para la IFI más el spread, ambos a determinarse según las condiciones de cada subasta para la línea de crédito sectorial respectiva.
Las IFIs no podrán inducir a los subprestatarios a comprar otros productos de la Entidad Financiera como condición para acceder al financiamiento del Programa, ni percibir comisiones por administración u otorgamiento del referido subpréstamo.
Las IFIs están facultadas a percibir intereses punitorios para el caso de incumplimiento de los subprestatarios, según las normas vigentes.
3.11. Las IFIs podrán solicitar a los subprestatarios las garantías específicas que consideren necesarias.
3.12. El documento de formalización de los subpréstamos deberá incluir las siguientes obligaciones:
a) Que los bienes y servicios que se financien con el subpréstamo se utilizarán exclusivamente en la ejecución de las respectivas actividades para las que fue otorgado dicho subpréstamo.
b) Desarrollar la actividad objeto de financiamiento en el territorio de la Provincia de San Juan y aplicar los fondos dentro de los plazos máximos establecidos por la UEP en la normativa específica de la línea de crédito sectorial.
c) La siguiente información relativa a las características particulares de cada subpréstamo:
i. Identificación de la empresa solicitante del subpréstamo.
ii. Tamaño de la empresa según el monto de ventas anuales.
iii. Ventas anuales netas de impuestos de los tres ejercicios económicos anteriores, desagregadas en mercado interno y mercado externo.
iv. Cantidad de personal ocupado.
v. Monto, plazo y tasa.
vi. Destino detallado del subpréstamo.
vii. Periodicidad del servicio de deuda y período de gracia asignado.
viii. Garantías solicitadas por la IFI al subprestatario.
d) Permitir que la IFI y la UEP puedan examinar los bienes, lugares y trabajos de las actividades financiadas.
e) Proporcionar toda información que la IFI y/o la UEP le soliciten respecto a la actividad objeto de financiamiento.
f) El derecho de la IFI de exigir la devolución del subpréstamo y/o de ejecutar las garantías del subprestatario si éste no cumple las obligaciones asumidas.
g) La información mediante declaración jurada del subprestatario, por la que declara no tener tomados uno o distintos subpréstamos a través de la línea de crédito sectorial por la que está siendo financiado, cuyos montos sumados superen, en concepto de saldo deudor, los máximos establecidos en la normativa particular de la misma.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
GERARDO GRAZIANO, Gerente de Créditos. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones a/c.
e. 21/03/2016 N° 14862/16 v. 21/03/2016
Fecha de publicación 21/03/2016