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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 316/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO los Expedientes N° 134.00.0/14, 134.01.0/14 y 134.02.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones de la referencia se relacionan con el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante la Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría F, en la localidad de RÍO CEBALLOS, provincia de CORDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas realizadas por Paula Andrea CANTARERO y María Eugenia CASTAÑEDA SILVA, documentadas como Expedientes N° 134.01.0/14 y 134.02.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por la Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que, mediante el TRECNC N° 19368/15 la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha informado que resulta técnicamente factible la asignación de nuevos parámetros técnicos con la finalidad de adjudicar sendas licencias a los oferentes ocurrentes al concurso público.

Que, las propuestas documentadas mediante los Expedientes N° 134.01.0/14 y 134.02.0/14, han sido evaluadas positivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, cultural y técnica y han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522, corresponde a este Organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público que se trate, se adjudiquen las licencias objeto del concurso.

Que, finalmente, cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público N° 134 (CIENTO TREINTA Y CUATRO), convocado mediante la Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de RÍO CEBALLOS, provincia de CORDOBA.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la señora Paula Andrea CANTARERO (D.N.I. N° 23.161.718 - CUIT N° 27-23161718-9) una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 107.5 MHz., canal 298, con categoría F, en la localidad de RÍO CEBALLOS, provincia de CORDOBA.

ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE a la señora María Eugenia CASTAÑEDA SILVA (D.N.I. N° 5.631.166 - CUIT N° 27-05631166-7) una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 90.9 MHz., canal 215, con categoría F, en la localidad de RÍO CEBALLOS, provincia de CORDOBA.

ARTÍCULO 4° — El plazo de la licencias adjudicadas por el artículo 2° y 3° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 5° — Otórgase a las adjudicatarias un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.

ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, las adjudicatarias deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 7° — Las licenciatarias deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 9° — A solicitud de las licenciatarias se otorgara la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/03/2016 N° 15234/16 v. 21/03/2016

Fecha de publicación 21/03/2016