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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 317/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° 1101.00.0/06, del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor José RODRIGUES para la adjudicación directa de una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RÍO CEBALLOS, provincia de CORDOBA, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares N° 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que, posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias para instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que efectivamente, el señor José RODRIGUES es titular de “FM LATENTE”, de la ciudad de RÍO CEBALLOS, provincia de CORDOBA, inscripta en el Registro instrumentado por el Decreto N° 1357/89 bajo el N° 633 y reinscripta de conformidad con las previsiones de la Resolución N° 341-COMFER/93 bajo el N° 848.

Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RÍO CEBALLOS, provincia de CORDOBA, estableció los requisitos de forma y fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, de la propuesta presentada por el peticionante para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecúa a las exigencias impuestas por el respectivo pliego de bases y condiciones.

Que por el TRECNC N° 43313/09, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, los canales y las señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia de CORDOBA.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 250, frecuencia 97.9 Mhz., categoría F, señal distintiva LRN316, para la localidad de RÍO CEBALLOS, provincia de CORDOBA.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por la Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor RODRIGUES se adecúa a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225/10 faculta a este Organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que, finalmente, cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ADJUDICASE al señor José RODRÍGUEZ (L.E. N° 4.438.357), una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, que operará en el Canal 250, Frecuencia 97.9 MHz., identificada con la señal distintiva “LRN316”, de la localidad de RÍO CEBALLOS, provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01 y reglamentado por la Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares N° 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 1° abarcará un período de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerde el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N° 672/06.

ARTÍCULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16° del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 5.643), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTÍCULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este Organismo, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido pliego de bases y condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTÍCULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7° — Determinase que el permiso precario y provisorio correspondiente a la ciudad de RIO CEBALLOS, provincia de CORDOBA, inscripto en el Registro Decreto N° 1357/89 bajo el N° 633 (solicitud de reinscripción N° 848), se encuentra cancelado de conformidad con lo previsto por el artículo 7° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se autorice el inicio de las transmisiones precarias de la licencia adjudicada por la presente, o la habilitación definitiva de dicho servicio.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/03/2016 N° 15235/16 v. 21/03/2016

Fecha de publicación 21/03/2016