ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 320/2016
Bs. As., 08/03/2016
VISTO los Expedientes N° 345.00.0/12; 345.01.0/12 y 345.02.0/12 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones N° 1072 y 1342-AFSCA/12 respectivamente, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GAIMAN, provincia del CHUBUT.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por los señores Rafael José MARRAS REMENAR y Luis Javier RODRIGUEZ, quedando documentadas como Expedientes N° 345.01.0/12 y 345.02.0/12, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por la Resolución N° 698-AFSCA/12 y sus circulares aclaratorias aprobadas por las Resoluciones N° 1040-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada en el Expediente N° 345.02.0/12, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad respecto al aspecto personal, en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.
Que, por otro lado la oferta presentada por el señor Rafael José MARRAS REMENAR, que documenta el Expediente N° 345.01.0/12, ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.
Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
Que conforme lo establece el artículo 23 del pliego, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este Organismo el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto del concurso.
Que, finalmente, cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 345 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO), convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL, mediante la Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por las Resoluciones N° 1072 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GAIMAN, provincia del CHUBUT.
ARTÍCULO 2° — Adjudícase al señor Rafael José MARRAS REMENAR (DNI N° 30.088.757 - CUIT N° 20-30088757-1), cuya oferta quedara única en orden de mérito, la licencia para instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 104.7 MHz., canal 284, con categoría F, en la localidad de GAIMAN, provincia del CHUBUT.
ARTÍCULO 3° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el señor Luis Javier RODRIGUEZ, quedando documentada como Expediente N° 345.02.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contado a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.
ARTÍCULO 5° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 27, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 26.
ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 28 del pliego.
ARTÍCULO 7° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de sus respectivas propuestas comunicacionales, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 9° — A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 21/03/2016 N° 15241/16 v. 21/03/2016
Fecha de publicación 21/03/2016