Edición del
6 de Julio de 2009

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 326/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° 1921/2011 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por la Resolución N° 1821-AFSCA/2011 se autorizó a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la provincia de BUENOS AIRES, la instalación y el funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría F, en el ámbito de la ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 2, ubicada en la ciudad de PUNTA LARA, partido de ENSENADA, de la provincia de BUENOS AIRES.

Que la directora de la escuela mencionada en el considerando que antecede solicitó que se evalúe la factibilidad técnica de modificar la frecuencia autorizada de 89.3 MHz, canal 207.

Que, del informe elaborado por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES identificado como EXPAFSCA 1921/11 de fecha 8 de septiembre de 2014, se desprende que resulta factible modificar la frecuencia oportunamente asignada por la 90.5 MHz, canal 213.

Que se asignó para el referido servicio la señal distintiva LRL 743.

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo por el que se modifique la frecuencia y el canal autorizados oportunamente, y se asigne la señal distintiva al servicio mencionado en los considerandos precedentes.

Que, finalmente, cabe tener presente que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12, inciso 18), de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYASE la frecuencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación frecuencia cuya autorización fuera conferida por la Resolución N° 1821-AFSCA/2011 a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la provincia de BUENOS AIRES, para la instalación y el funcionamiento en el ámbito de la ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 2, con categoría F, en la ciudad de PUNTA LARA, partido de ENSENADA, de la provincia de BUENOS AIRES, por el canal 213, frecuencia 90.5 MHz.

ARTÍCULO 2° — Asígnase al servicio mencionado en el artículo primero de la presente, la señal distintiva LRL 743.

ARTÍCULO 3° — Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contado a partir de la publicación de la presente para que la autorizada envíe la documentación técnica para habilitar el servicio, de conformidad con la normativa técnica vigente, correspondiente a la nueva frecuencia.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 21/03/2016 N° 15249/16 v. 21/03/2016

Fecha de publicación 21/03/2016