ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA
Comodoro Rivadavia, 29/12/2015
Art. 1.013 inc. h) Ley 22.415
Atento desconocer el paradero, como así también domicilio dentro de la República Argentina del Sr. Jose Andres Pellegrini Bebin, CI 15312651, de nacionalidad Chile se le notifica por éste medio que con fecha 19/02/2015 se procedió a instruir sumario contencioso, y que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de notificada la presente, deberá presentarse a evacuar su defensa, compulsar las actuaciones y ofrecer todas las pruebas conducentes de que intentare valerse e un mismo escrito (Arts. 1031 inc 1 C.A) bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme a lo prescripto en los artículos 1001, 1010, 1101, 1105 y concordantes de la ley 22.415. HAGASE SABER 1) que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenerlo constituido en la misma, donde quedara notificado de las resoluciones y providencias que en adelante se dicten (Arts. 1004 y 1013 del C.A); 2) Que es obligatorio el patrocinio letrado (art 1034 del C.A.); 3) Que en caso de presentarse a estar a derecho de interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada (Art. 1030, 1031, 1032 y 1033 del Código Aduanero); 4) Que si antes del vencimiento del plazo acordado deposita la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 05/100 ($ 7.310,05) —conversión conforme resolución 3271/12— en concepto de multa mínima prevista para la infracción conforme lo establecido en el texto del 970 del C.A. Con la suma en PESOS equivalente a DOLARES TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 80/100 (U$S 3.178,80) —conversión conforme resolución 3271/12, al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago— en concepto de tributos, Asimismo se le recuerda que en todas las presentaciones en que se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado, conforme Art. 1034 del mismo marco normativo, y de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, ésta deberá acreditar la personería invocada en la primera presentación, arts. 1030 y 1031 del citado cuerpo legal. — ADRIÁN N. SCAGLIONI, Administrador (I), Aduana Comodoro Rivadavia.
e. 21/03/2016 N° 15457/16 v. 21/03/2016
Fecha de publicación 21/03/2016