MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 128/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 316/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ente descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.800, su Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley 24.800 crea al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que el Artículo 8° define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y los artículos 14, 21, 22 y 23 determinan las funciones del Consejo de Dirección.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, en su Artículo 8° establece que serán aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes.
Que es por ello que corresponde modificar el Instructivo de Rendición de Cuentas del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas en la Ley N° 24.800 y las disposiciones de la Ley 24.156.
Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento, de Fiscalización, de Administración, la Asesoría Legal y la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que el Consejo de Dirección mediante Acta N° 495 del 27 de febrero de 2016 aprobó la modificación del Instructivo de Rendición de Cuentas.
Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que apruebe el nuevo Instructivo de Rendición de Cuentas.
Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, y la Resolución INT N° 1481 del 23 de noviembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Instructivo de Rendición de Cuentas que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, el que entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.
ANEXO I
INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Normas Generales de Aplicación a todos los Subsidios:
• Todos los comprobantes, que forman parte de la correspondiente rendición (facturas, recibos, tickets, etc.), deberán presentarse pegados en una hoja en blanco, tamaño A4 ocupando solamente una carilla (anverso de la hoja), sin encimarse, de manera tal, de apreciar su contenido. No se aceptarán comprobantes borrosos o de difícil identificación.
Deberán presentarse ordenados por fecha.
• Como resumen de la rendición de cuentas que se presente, deberá confeccionarse una Planilla de Relación de Comprobantes la que, mínimamente, deberá contener los siguientes datos:
1. Fecha
2. Tipo de Comprobante (Factura, Recibo, Ticket, etc.)
3. N° de Comprobante
4. Identificación del emisor
5. Concepto
6. Importe
7. Importe total de la rendición
• Los comprobantes originales emitidos por los beneficiarios, en concepto de los importes recibidos por los subsidios otorgados, deberán ser emitidos teniendo en cuenta los siguientes datos:
- Denominación o razón social: Instituto Nacional del Teatro
- Domicilio Comercial: Avda. Santa Fe 1243 – 7° Piso - C.A.B.A.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT): 30-69556588-3
- Fecha de emisión.
- Condición frente al IVA: IVA Exento.
- Detalle: Descripción detallada que permita identificar el concepto del subsidio recibido.
- Precio Total: Importe recibido.
- Firma: Suscriptos por el beneficiario que emite el comprobante (personas físicas). En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, los comprobantes deberán ser firmados por alguna de las personas autorizadas por sus respectivos estatutos de constitución.
• En razón de que el Instituto Nacional del Teatro, es un organismo exento en el IVA (Impuesto al Valor Agregado), se aceptarán solamente aquellos comprobantes que respondan a los siguientes requisitos, a saber:
- Si el emisor del comprobante es “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO”; deberá presentar Factura “B”.
- Si el emisor del comprobante es “IVA EXENTO”, “NO RESPONSABLE IVA” ó “RESPONSABLE MONOTRIBUTO” según corresponda, deberá presentar Factura o Recibo “C”.
• Por lo tanto, NO se aceptará la presentación de Facturas “A”, emitidas por un Responsable Inscripto en el citado impuesto, en razón de que el Instituto Nacional del Teatro, desarrolla una actividad exenta en el IVA.
• No serán aceptadas Facturas “B” (emitidas por Responsables Inscriptos en el IVA), que estén vencidas; es decir, cuya fecha de emisión sea posterior a la fecha preimpresa al pie del formulario.
• Todas las raspaduras o enmiendas que contengan dichos comprobantes, deberán ser debidamente salvadas en el cuerpo principal del documento, y suscriptos (firmados), por el emisor del documento.
• No se aceptarán Facturas “B”, Facturas o Recibos “C”, cuya actividad denunciada por el emisor y preimpresa en el respectivo comprobante, difiera con el concepto por el cual, las mismas son emitidas. Cuando existan circunstancias expresamente justificables, que no permitan dar cumplimiento a la presente norma, su excepción deberá exponerse en Nota Aclaratoria, suscripta por el beneficiario, avalada por el Representante Provincial, y adjuntándose al comprobante correspondiente.
• No se aceptarán Facturas o Recibos emitidos por responsables, que no resulten ser los beneficiarios directos del subsidio, aduciendo los mismos, su imposibilidad de emitir comprobantes, por no encontrarse debidamente inscriptos en la AFIP.
(No se admitirán excepciones).
Rendiciones de Gastos efectuados por beneficiarios -Personas Físicas:
• Los comprobantes que se acompañen deberán ser Originales y extendidos a nombre del beneficiario, (Persona Física que percibió el subsidio). En su confección deberán tenerse en cuenta similares condiciones a las consignadas precedentemente, para la presentación de documentos originales emitidos por los beneficiarios de subsidios.
• Cada comprobante deberá ser suscripto (firmado), por el beneficiario, evitando alterar u ocultar algún dato del mismo.
• Los tickets que se acompañen deberán contener el concepto por el cual fue extendido. Cuando el mismo, no sea preciso, deberá acompañarse una Nota Aclaratoria, suscripta por el beneficiario y refrendada por el Sr. Representante Provincial, adjuntándose al comprobante correspondiente.
• Sólo se aceptarán Facturas tipo “A”, cuando el beneficiario del subsidio revista la calidad de IVA-Responsable Inscripto.
• No se aceptarán como comprobantes válidos para respaldar operaciones: Remitos, Guías o Documentos Equivalentes, Notas de Pedido, Ordenes de Trabajo, Presupuestos y/o documentos de análogas características.
Rendiciones de Gastos efectuadas por Beneficiarios-Personas Jurídicas:
• Los comprobantes de gastos deberán ser extendidos a nombre de la persona jurídica, beneficiaria del respectivo subsidio.
• Deberán presentar los originales de los comprobantes de gastos efectuados ante la respectiva Representación Provincial o Sede Central, en su caso, previa firma de los mismos, por el representante autorizado. La correspondiente oficina receptora procederá a su intervención, con un sello que exprese: “Comprobante rendido en Exp. INT N° ………….” (medidas aproximadas 4 x 1,5 cm.).
Rendiciones de Gastos de planes de co-gestión, acción directa:
• De tratarse de planes, fiestas, encuentros o cualquier otro tipo de evento de co-gestión o acción directa, los comprobantes de gastos deberán presentarse en originales.
Rendiciones de gastos de cogestión, con organismos públicos.
• De tratarse de eventos de cogestión, con organismos del estado la rendición, será con un recibo oficial como contrapartida de la transferencia de los fondos, y los gastos, se rendirán con fotocopias legibles firmadas como copia fiel por un funcionario público de la repartición (con rango no inferior al de director o nivel jerárquico equivalente), con la cual se acordó el aporte.
En todos los casos los comprobantes originales deberán ajustarse a las normas impositivas vigentes |
En todos los casos, los comprobantes originales quedarán a la guarda del INT para futuros requerimientos. |
e. 21/03/2016 N° 15520/16 v. 21/03/2016
Fecha de publicación 21/03/2016