MINISTERIO DE SALUD
Resolución 242/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-5004/15-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132 y 23.873, los Decretos N° 10 de fecha 3 de enero de 2003 y N° 587 de fecha 10 de mayo de 2004, la Resolución Ministerial N° 908 de fecha 14 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del país.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.
Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.
Que la ley 17132, su modificatoria la Ley 23873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.
Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial N° 908 de fecha 14 de junio de 2012.
Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la Anestesiología.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACIÓN (F.A.A.A.A.R) ha solicitado su reconocimiento como entidad científica por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACIÓN (F.A.A.A.A.R) ha acreditado tener Personalidad Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.
Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en Anestesiología en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a) del Anexo I del Decreto 10/03 que reglamenta el artículo 21 de la Ley 23873, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.
Que también deben ser equivalentes las otras alternativas a las expresadas por los incisos b) y c) del Anexo I del Decreto 10/03 reglamentario de la Ley 23873, con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS es el organismo competente y encargado de realizar la inscripción, registro y fiscalización de los profesionales médicos especialistas ante este MINISTERIO.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION avalan este reconocimiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 10/03, reglamentario de la Ley N° 23873, modificatoria de su similar N° 17132.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reconócese a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACIÓN (F.A.A.A.A.R) como entidad científica certificante de la especialidad médica Anestesiología.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en Anestesiología a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACIÓN (F.A.A.A.A.R) en los términos que su reglamentación interna lo contemple conforme a la normativa mencionada en la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad Anestesiología por parte de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACIÓN (F.A.A.A.A.R) deberá ser previamente autorizado por el MINISTERIO DE SALUD. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento por este MINISTERIO.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.
e. 21/03/2016 N° 15579/16 v. 21/03/2016
Fecha de publicación 21/03/2016