Edición del
6 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 243/2016

Bs. As., 15/03/2016

VISTO el Expediente N° 2002-5477-09-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos N° 10 de fecha 3 de enero de 2003 y N° 587 de fecha 10 de mayo de 2004, la Resolución Ministerial N° 375 de fecha 2 de octubre de 2009 y la Resolución Ministerial 1814 de fecha 9 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DE CIRUGÍA INFANTIL (ACACI) propició por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 12 de diciembre de 2013 su cambio de denominación por el de ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA (ACACIP).

Que la citada Sociedad fue reconocida como entidad científica certificante por Resolución Ministerial N° 375 de fecha 2 de octubre de 2009 como ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DE CIRUGÍA INFANTIL.

Que por Resolución de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA N° 1455 del 20 de agosto de 2014 se aprobó su cambio de denominación por el de ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA (ACACIP), conservando su Personería Jurídica.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N° 10/03, reglamentario de la Ley N° 23.873, modificatoria de su similar N° 17.132.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustítúyese el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 375/09 el que queda redactado de la siguiente manera: “Reconócese a la ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA (ACACIP) como Entidad Científica certificante de la especialidad médica Cirugía Infantil.”.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en Cirugía Infantil a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA (ACACIP) en los términos que su reglamentación interna lo contempla y que fueron aprobados por la Resolución Ministerial N° 375/09.

ARTÍCULO 3° — Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad Cirugía Infantil por parte de la ASOCIACIÓN CIVIL ARGENTINA DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA (ACACIP), deberá ser previamente autorizado por el Ministerio de Salud. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento por este Ministerio.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

e. 21/03/2016 N° 15580/16 v. 21/03/2016

Fecha de publicación 21/03/2016