ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ
Se hace saber a los interesados en las Actuaciones que se detallan más abajo que en atención a la Instrucción General N° 02/2007 (DGA), debido a que el monto del valor de la multa mínima no supera el importe de $ 2.000,00 (Pesos Dos Mil), se ha dispuesto el archivo de las actuaciones. Asimismo se les INTIMAN los Cargo por la diferencia tributaria resultante, de acuerdo en los lineamientos que establece la citada Instrucción en el Punto V. 4., (El monto notificado deberá cancelarse en PESOS, siendo el tipo de cambio aplicable el vigente al día anterior al del efectivo pago, conforme la Ley 25.561) e INTIMAR a su cancelación en los términos del art. 794 del Código Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE... ARCHIVESE.
ACTUACIÓN | DISP. | INTERESADO | CARGO N° | DIF. TRIBUTOS |
12298-66-2009 | 025/2014 | LA POCHA S.A. CUIT. N° 30-70949578-6 | VE 188/13 | U$S 295,12 |
12298-435-2009 | 025/2014 | LA POCHA S.A. CUIT. N° 30-70949578-6 | VE 190/13 | U$S 175,61 |
Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.
e. 21/03/2016 N° 15733/16 v. 21/03/2016
Fecha de publicación 21/03/2016