ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3690/2016
Bs. As., 15/03/2016
VISTO el Expediente ENARGAS N° 1906, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y
CONSIDERANDO:
Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la presentación efectuada por TOMSU S.A. (en adelante TOMSU) ingresada a este Organismo con fecha 03 de noviembre de 2015.
Que, mediante la citada presentación, TOMSU informó que en virtud de la decisión adoptada por su Asamblea de Accionistas, resultaba de su intención mayoritaria, dejar de prestar el servicio de subdistribución de gas natural por redes en los Clubes de Campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema determinado en el plano aprobado oportunamente por Gas del Estado.
Que, señaló asimismo que era su propósito transferir los activos esenciales y todos los que sigan a la prestación del servicio de distribución, a la Distribuidora METROGAS S.A. (en adelante, METROGAS).
Que, a tales fines, solicitó al ENARGAS autorización para concretar la citada transferencia en los términos del Capítulo V, Punto 5.4 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, comprometiéndose hasta tanto a continuar con la efectiva prestación del servicio.
Que, mediante Nota ENRG/GREX/GDyE/GD/GAL N° 13105 de fecha 04/12/15 se pusieron a disposición de METROGAS las actuaciones para la toma de vista del Expediente por el término de cinco (5) días, a fin de que la citada Distribuidora se expidiera respecto de su interés en la prestación del servicio.
Que, con fecha 09/12/15, METROGAS tomó vista del Expediente.
Que, mediante presentación ingresada a este Organismo con fecha 12/01/16, METROGAS se presentó a los fines de comunicar su interés en la prestación del servicio de distribución de gas natural por redes en los clubes de campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires.
Que, asimismo, adjuntó copia de la Carta Oferta que le fuera remitida por TOMSU.
Que, del citado instrumento, surgen los siguientes aspectos: (i) el objeto del mismo es la transferencia por parte de TOMSU a METROGAS, sin cargo, de la propiedad de la totalidad de las instalaciones y activos para la prestación del servicio dentro de la zona geográfica oportunamente determinada por la Resolución ENARGAS N° 2622/02, abarcando las instalaciones existentes y activos esenciales no físicos, (ii) la transferencia de los bienes se sujeta a la condición suspensiva de la notificación por parte del ENARGAS, de la autorización definitiva e incondicionada de la misma, (iii) TOMSU se compromete a continuar prestando el servicio hasta tanto se efectivice la transferencia, (iv) TOMSU asume la responsabilidad por los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de estos como consecuencia de la prestación del servicio, así como respecto de reclamos regulatorios y/o acciones civiles, comerciales o penales fundadas en hechos anteriores a la transferencia, (v) METROGAS deberá incluir en las pólizas que posee en su carácter de Distribuidora la cobertura de Responsabilidad Civil por la actividad de la distribución de gas natural por redes a desarrollar en los Clubes de Campo mencionados, y la cobertura de Todo Riesgo Operativo, como futura propietaria de los bienes afectados, desde el perfeccionamiento de la transferencia, manteniendo hasta ese entonces TOMSU con plena vigencia, los seguros contratados en el marco de la Resolución ENRG N° 3676/06.
Que, finalmente, se prevé en la citada Carta Oferta que la misma se consideraría aceptada por METROGAS si dentro de los diez (10) días contados a partir de su recepción, remitiese a TOMSU por escrito los datos de contacto de su personal operativo involucrado en la transferencia de los bienes afectados.
Que, mediante presentación ingresada a este Organismo con fecha 14/01/16, METROGAS adjuntó copia de la Nota enviada a TOMSU en respuesta a su Carta Oferta, con el detalle de los datos de contacto del personal operativo involucrado en la transferencia de los bienes afectados.
Que, efectuada una reseña de los antecedentes, corresponde en este acto merituar el tenor de las presentaciones de las partes, a la luz de los hechos y del ordenamiento jurídico aplicable.
Que, mediante Resolución ENRG N° 2622/02 esta Autoridad Regulatoria autorizó a TOMSU a operar como Subdistribuidor las instalaciones existentes para proveer con gas natural a los Clubes de Campo de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, por el término de 10 (diez) años, renovables según la evaluación que sobre su desempeño hiciere el ENARGAS hasta alcanzar los 35 años contados desde el 28 de diciembre de 1992.
Que, mediante Informe GDyE N° 45/16, la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS (en adelante, GDyE), en lo que respecta a la transferencia de los activos, señaló —luego de efectuar un resumen de los actuados en el expediente de marras— que teniendo en cuenta que los activos en cuestión se mantendrán afectados a la prestación del servicio de distribución de gas a los clubes de campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE, de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, y en el entendimiento que dicha transferencia se efectivizará a la Distribuidora zonal, METROGAS, quien fuera oportunamente licenciada por el Estado Nacional, no existen impedimentos para autorizar dicha transferencia por parte de TOMSU de los activos actualmente afectados a la prestación del servicio en la localidad de Canning.
Que, TOMSU, en su carácter actual de Subdistribuidor, cumple con los requerimientos en materia de seguros, tanto de Responsabilidad Civil como Todo Riesgo Operativo.
Que, asimismo, en forma previa al inicio de la prestación del servicio mencionado precedentemente, METROGAS deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en relación a los contratos de seguros exigibles por esta Autoridad Regulatoria, incluyendo en sus pólizas de Todo Riesgo Operativo y de Responsabilidad Civil, la cobertura de los activos que le son transferidos por TOMSU.
Que, por otra parte, la citada Licenciataria deberá incorporar las redes transferidas por TOMSU a sus Activos Esenciales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2° inciso a) de la Resolución ENARGAS N° 1976/00: “Informe de Altas y Bajas de Activos Esenciales”.
Que, en otro orden de ideas corresponde destacar que, independientemente de lo acordado entre las partes, TOMSU, en su carácter de Subdistribuidor debidamente autorizado por el ENARGAS tiene la responsabilidad absoluta en cuanto a todos los aspectos relacionados con la prestación del servicio público, no pudiendo efectuar abandono alguno ni delegar responsabilidad hasta tanto no se haya comunicado la decisión del ENARGAS de revocar la autorización oportunamente conferida.
Que, en lo que respecta al marco jurídico aplicable, el Capítulo V, punto 5.4 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece en materia de Prohibiciones que: “La Licenciataria no podrá disponer por ningún título de los Activos Esenciales, gravarlos, arrendarlos, subarrendarlos o darlos en comodato, excepto lo dispuesto por la segunda parte del artículo 5.5., ni afectarlos a otros destinos que la prestación del Servicio Licenciado, sin la previa autorización de la Autoridad Regulatoria”.
Que, de los términos de la misiva presentada por TOMSU, surge que es voluntad de esa empresa dejar de prestar el servicio público de distribución de gas natural por redes en los Clubes de Campo mencionados precedentemente, en la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, en atención a las dificultades en la operatoria, y transferir a la Licenciataria METROGAS, la propiedad de las instalaciones para la prestación del servicio público de distribución de gas por redes dentro de la zona objeto de la autorización de Subdistribución oportunamente otorgada por esta Autoridad Regulatoria mediante la Resolución ENRG N° 2622/02, abarcando las instalaciones existentes y los activos esenciales no físicos.
Que, de la respuesta suministrada por la Licenciataria en oportunidad de concederle vista de las actuaciones, surge asimismo su expresa voluntad de aceptar la transferencia sin cargo de los citados activos a fin de prestar el servicio público de distribución de gas natural, situación convalidada ulteriormente mediante la presentación de la nómina del personal asignado a la temática en cuestión.
Que, en función de lo consignado precedentemente, y del análisis de las presentaciones obrantes en el Expediente de marras, no existen observaciones que formular respecto de la transferencia de las instalaciones para la prestación del servicio de Distribución de gas natural por redes a METROGAS en la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos determinados por las instalaciones que actualmente opera TOMSU.
Que, sin perjuicio de ello, a partir de la notificación de la autorización de la transferencia de los activos, en un plazo perentorio, TOMSU y METROGAS, deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la documentación necesaria para la operación y gestión del sistema de distribución, teniendo en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y en especial considerando dentro de los mismos a aquellos definidos por las Resoluciones ENRG N° I/1215/10 e I/1271/10, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de gas natural a los usuarios de los Clubes de Campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE, de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires.
Que, respecto de los activos objeto de la transferencia y los que en el futuro adquiera, en caso de corresponder, METROGAS deberá incluir en las pólizas que posee en su carácter de Distribuidora la cobertura de Responsabilidad Civil por la actividad de la distribución de gas natural por redes a desarrollar en los Clubes de Campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE, en la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, y la cobertura de Todo Riesgo Operativo sobre los activos afectados al servicio que le son transferidos por TOMSU.
Que, con relación a las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS N° I/ 910/09, y las que en el futuro se establezcan.
Que, a su vez, METROGAS deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que además es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten conforme a lo previsto en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (R.B.L.D.).
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley N° 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto N° 1738/1992 de la ley citada, y los Decretos N° 571/2007, N° 1646/2007; N° 953/2008; N° 2138/2008; N° 616/2009; N° 1874/2009; N° 1038/2010; N° 1688/2010; N° 692/2011; N° 262/2012; N° 946/2012; N° 2686/2012; N° 1524/2013; N° 222/2014; N° 2704/2014; N° 1392/2015; N° 164/2016 y N° 287/16.
Por ello,
El SUB-INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizar la transferencia en propiedad, por parte de TOMSU S.A. de los activos actualmente afectados a la prestación del servicio en los Clubes de Campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE, de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires a favor de METROGAS S.A. de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo V, punto 5.4 de la Reglas Básicas de la licencia de Distribución.
ARTÍCULO 2° — Revocar la autorización otorgada a TOMSU S.A. para la prestación del servicio mediante la Resolución ENARGAS N° 2622/02 a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, METROGAS operará y mantendrá las instalaciones existentes para la distribución de gas natural por redes en los Clubes de Campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE, en la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4° — Determinar que de manera previa al inicio de las actividades como Distribuidor, METROGAS S.A. deberá incluir en las pólizas que posee en su carácter de Distribuidora la cobertura de Responsabilidad Civil por la actividad de la distribución de gas natural por redes a desarrollar en los Clubes de Campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE, en la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, y la cobertura de Todo Riesgo Operativo sobre los activos afectados al servicio que le son transferidos por TOMSU.
A tales efectos, deberá remitir a esta Autoridad Regulatoria, los endosos emitidos en cada una de las pólizas que acrediten dicha incorporación.
ARTÍCULO 5° — Determinar que METROGAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 6° — Determinar que METROGAS S.A. deberá incorporar las redes transferidas por TOMSU S.A. a sus Activos Esenciales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2° inciso a) de la Resolución ENARGAS N° 1976/00: “Informe de Altas y Bajas de Activos Esenciales”.
ARTÍCULO 7° — En el plazo máximo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, TOMSU S.A. y METROGAS S.A. deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la documentación necesaria para la operación y gestión del sistema de distribución, teniendo en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y en especial considerando dentro de los mismos a aquellos definidos por las Resoluciones ENARGAS N° I/1215/10 e I/1271/10, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de gas natural a los usuarios en los Clubes de Campo SAINT THOMAS NORTE, SAINT THOMAS SUR, SAINT THOMAS ESTE y SAINT THOMAS OESTE, de la localidad de Canning, partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su notificación a las partes.
ARTÍCULO 9° — Notificar a TOMSU S.A. y a METROGAS S.A.
ARTÍCULO 10. — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 21/03/2016 N° 15782/16 v. 21/03/2016
Fecha de publicación 21/03/2016