ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 296/2016
Bs. As., 08/03/2016
VISTO el Expediente N° 44/1993 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante el Decreto N° 1624/1994 se autorizó al OBISPADO DE AÑATUYA a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 100.1 MHz., canal 261, con categoría F, en la PARROQUIA SAN ISIDRO, en la localidad de BANDERA BAJADA, de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, identificado con la señal distintiva LRK 320.
Que el citado OBISPADO solicitó autorización para modificar la frecuencia y la categoría del mencionado servicio.
Que, del informe elaborado por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES identificado como EXPCOMFER 44/93 de fecha 28 de enero de 2008 se desprende que resulta factible aumentar de F a E la categoría del aludido servicio, y modificar la frecuencia de 100.1 MHz, canal 261, por la 103.1 MHz, canal 276.
Que finalmente, cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12, inciso 18), de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYASE la asignación correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRK 320, cuya autorización fuera conferida por el Decreto N° 1624/1993 al OBISPADO DE AÑATUYA, para operar en la localidad de BANDERA BAJADA, de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, por la categoría E y la frecuencia 103.1 MHz., canal 276.
ARTÍCULO 2° — Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la publicación de la presente para que la autorizada envíe la documentación técnica para habilitar el servicio, de conformidad con la normativa técnica vigente, correspondiente a los nuevos parámetros técnicos.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 22/03/2016 N° 16265/16 v. 22/03/2016
Fecha de publicación 22/03/2016