ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 404/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 1202/2010 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante la Resolución N° 1360/2001 se autorizó a la ESCUELA DE JÓVENES Y ADULTOS N° 1 “DR. CARLOS PELLEGRINI” la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría G, en el canal 222, frecuencia 92.3 MHz., en la ciudad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ.
Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante el informe identificado como TRECNC N° 29535/2007 de fecha 29 de octubre de 2007, ha propuesto la modificación de los referidos parámetros técnicos por el canal 223, frecuencia 92.5 MHz., con el objeto de optimizar el plan técnico del servicio de FM de la provincia de SANTA CRUZ.
Que se asignó para el servicio en cuestión, la señal distintiva LRF 442.
Que en atención a lo expresado en los considerandos que anteceden, corresponde dictar el acto administrativo por el que se modifique la frecuencia y el canal asignados oportunamente al servicio precitado, en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 90 de la Ley N° 26.522, y se asigne la señal distintiva.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12 inciso 18) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYASE la asignación correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia , de la ciudad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, cuya autorización fuera concedida mediante la Resolución N° 1360/01 a la ESCUELA DE JÓVENES Y ADULTOS N° 1 “DR. CARLOS PELLEGRINI”, por la frecuencia 92.5 Mhz., canal 223, en virtud de las razones expuestas en los “Considerandos”.
ARTÍCULO 2° — Asígnase al servicio mencionado en el artículo primero de la presente, la señal distintiva LRF 442.
ARTÍCULO 3° — Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la publicación de la presente para que el autorizado envíe la documentación técnica para habilitar el servicio, de conformidad con la normativa técnica vigente, correspondiente a la nueva frecuencia.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 23/03/2016 N° 16622/16 v. 23/03/2016
Fecha de publicación 23/03/2016