ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 405/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 266/1995 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR solicitó autorización para el aumento de la potencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud autorizado por el Decreto N° 415/1996.
Que el servicio mencionado precedentemente opera en la frecuencia 1240 KHz, con una potencia de 1 Kw. en el servicio diurno y 1 Kw. en el servicio nocturno, en la ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES.
Que en atención a la solicitud de la autorizada, del informe elaborado por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES identificado como el TRECNC N° 38729/11 de fecha 21 de noviembre de 2011, se desprende que resulta factible aumentar la potencia diurna del servicio a 10 Kw.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12 inciso 18) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYASE la asignación correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud cuya autorización fuera conferida por el Decreto N° 415/1996 a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, para operar en la frecuencia 1240 KHz., en la ciudad de BAHIA BLANCA, de la provincia DE BUENOS AIRES, por la potencia diurna/nocturna de 10/1 Kw.
ARTÍCULO 2° — Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente para que la autorizada envíe la documentación técnica para habilitar el servicio, de conformidad con la normativa técnica vigente correspondiente a la nueva potencia.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 23/03/2016 N° 16623/16 v. 23/03/2016
Fecha de publicación 23/03/2016