PERSONAL MILITAR
Decreto 521/2016
Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Naval y Asesor Militar.
Bs. As., 29/03/2016
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA, proceder al relevo del Oficial Superior que se desempeña como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y Asesor Militar de la Misión Permanente de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA).
Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Capitán de Navío D. Carlos María ALLIEVI (M.I. N° 16.948.799), para que desempeñe la mencionada función.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete.
Que dicho relevo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta N° 646 del MINISTERIO DE DEFENSA y N° 651 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre de 2013.
Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 12) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 10, de la Ley N° 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Decreto, al señor Capitán de Navío D. Carlos María ALLIEVI (M.I. N° 16.948.799), para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y Asesor Militar de la Misión Permanente de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA).
Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2016 - 2017 y 2018 - Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le corresponda, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y modificada por su similar N° 1003, de fecha 29 de abril de 1983, Decretos N° 1202, de fecha 22 de junio de 1990, N° 1140, de fecha 29 de agosto de 2007 y Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.
Art. 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez.
Fecha de publicación 30/03/2016