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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 9/2016

Asunto: Cancelación de la habilitación del Depósito Fiscal General TEFASA.

Bs. As., 29/03/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 12150-3324-2005, Actuación SIGEA N° 13658-23-2016, y;

CONSIDERANDO:

Que por las Actuaciones mencionadas en el Visto, se concedió a Técnicas Ferroviarias Argentinas S.A. CUIT 30-65713866-1 la habilitación como Depósito Fiscal de Carácter General para el predio ubicado en la Av. Elvira R. de Dellepiane s/n esq. Juan Lavaisse - Dársena Sur, Puerto Buenos Aires de esta Ciudad.

Que en atención a la Actuación SIGEA N° 13658-23-2016 el Departamento de Investigaciones dependiente de la Dirección de Investigaciones de la Subdirección General de Control Operativo Aduanero, procedió a remitir la presente a esta Dirección General para su conocimiento y consideración.

Que de las mencionadas actuaciones se desprende que el personal de los Departamentos Investigaciones y Narcotráfico dependientes de la Dirección de Investigaciones, en virtud de una denuncia radicada, procedió a llevar a cabo una inspección en el Depósito Fiscal Tefasa I, la que arrojó como resultado graves infracciones a la normativa del Código Aduanero, Ley N° 24.921 y la Resolución General 3615 AFIP.

Que en este sentido del Acta de Constancia que obra a fs. 25 de la citada Actuación surge que luego de realizada la visualización del predio, se procedió a restringir el acceso y salida de cargas para permitir contabilizar la cantidad de contenedores en existencia, solicitando para ello los listados de contenedores en stock del sistema DEPOFIS. Compulsada la información del sistema con la existencia real de los contenedores se detectaron VEINTINUEVE (29) veintinueve no incluidos en los listados a saber: AMFU850106-5, CAXU976149-4,CBHU867791-5, DRYU200976-1, EITU32111-3, EITU151247-4, EMCU91895-3, HASU132788-5, HASU139131-2, HLXU668009-9, IPXU326278-7, MSKU758590-5, PCIU98238-5, SUDU823223-3, TTNU585905-0, UACU817230-1, ZCSU823697-0, TEMU407080-3, CAXU967264-3, EMIU226480-1, ISPU012003-1, INKU220227, DRYU298896-3, GLDU575545-7, FSCU520277-0, TTNU454962-0, EISU127438-8, GESU418724-0, HLXU356339-7.

Que ante esta situación el responsable exhibió documentación justificando la tenencia de los citados contenedores, intimándose al permisionario del depósito en ese acto a presentar copia de la documentación en un plazo perentorio de 48 hs. Sin perjuicio de ello, se solicitó el posicionamiento de los contenedores procediéndose a su control físico por los funcionarios actuantes y por canes antinarcóticos.

Que luego de finalizada la inspección se autorizó a restituir el servicio de ingreso y egreso de cargas al punto operativo.

Que del procedimiento inspectivo mencionado sumado a la documentación acompañada por el permisionario, se realizaron las siguientes consideraciones, dando origen al dictado de la presente.

Que de las actuaciones bajo estudio se desprende que de los Contenedores “Con Novedad”: AMFU850106-5 Estado: Detenido en Plazoleta, con mercadería en su interior, afectada a Actuación Sumarial. Transgresiones: admisión temporaria vencida, Pres. Infracción Ley 24.921. No registrado - Régimen RG AFIP N° 3615. No se acredita legal tenencia, art. 987 CA; PCIU98238-5 Estado: De baja, nacionalizado, con mercadería (madera de incienso en tablas y tablones en regular a mal estado) en su interior, sujeta a Actuación Infraccional. Transgresión: No se acredita legal tenencia del contenedor, art. 987 C.A. con aporte de factura de alquiler que no incluye detalle de contenedores, y además figura como no valida en sitio www.afip.gob.ar.; CBHU867791-5 Estado: Contenedor en mercadería en estado autorización de retiro desde el año 2010. Transgresión: Admisión temporaria del contenedor vencida. ISPU012003-1: Estado: Contenedor en condición de SCRAP, ingresado en el año 2003 al país, sobre el cual se había denegado su importación y opinado en el sentido de proceder a su Reembarco. Transgresión: Plazo de admisión temporaria vencido. Posible incumplimiento de medida de reembarco; MSKU758590-5: Estado: Contenedor ingresado el 30/12/2010 a deposito, con último evento SIM en 2011. Transgresión: admisión temporaria vencida. Contenedor no registrado – régimen RG AFIP n° 3615; Contenedores “De Baja - Alquilados”: CAXU976149-4, INKU220229-7, EMCU91895-3, TTNU585905-0, CAXU967264-3, EMCU226480-1, FSCU520277-0, TTNU454962-0, EISU127438-8, Transgresión: No se acredita la legal tenencia de los contenedores, art. 987 del CA, ni la indicación de la Destinación / Solicitud Particular por la cual ingresaron al país, art. 991 del CA.; Contenedores No Registrados o Fuera de Término: EITU032113-3, HASU132788-5, HASU139131-2, SUDU823223-3, ZCSU823697-0, EITU151247-4, DRYU298896-3, GLDU575545-7, HLXU356339-7, HLXU668009-9, Transgresión: Al régimen establecido en la RG AFIP N° 3615. Asimismo, cabe poner de resalto que el último contenedor enumerado NO se encontraba físicamente en el depósito al momento de llevarse a cabo el acto inspectivo.

Que respecto de los Contenedores de “Consideraciones Especiales”: DRYU2009761: Ingresado en diciembre de 2015, previendo su exportación a Italia con 10.000 kg de Dulce de Batatas. Transgresión: Registro Fuera de término Régimen RG AFIP 3615. Alerta Posible Riesgo Narcotráfico (destino / tipo de mercadería y tiempo de contenedor en Deposito); GESU4187240: Ingresado desde Uruguay como mercadería incluyendo bienes para evento deportivo, con posterior egreso previsto a México. Se advierte posible Riesgo Narcotráfico (destino de las Mercaderías / Contenedor en carácter de mercadería).

Que conforme lo expuesto, del acto inspectivo se pudo constatar que el Depósito Fiscal Tefasa I se encuentra incumpliendo lo prescripto por la normativa vigente, regulación que tiende a la protección de la integridad física de las mercaderías como al control que se debe ejercer respecto de ellas.

Que cabe destacar que la habilitación de un Depósito Fiscal es un permiso precario administrativo, de ahí la denominación de permisionario, que como tal puede ser revocado por la administración en cualquier momento, mediando justa causa o razón atendible como es el caso en estudio.

Que por Resolución N° 3343/1994, sus complementarias y modificatorias la Administración Nacional de Aduanas estableció los requisitos necesarios para la obtención, mantención y cancelación de las habilitaciones de los Depósitos Fiscales, como asimismo, su régimen legal remitiéndose a lo establecido en la Ley N° 22.415 y al Decreto N° 1.001/82.

Que en el punto J.1. del Anexo II de la citada Resolución, se ha contemplado que el incumplimiento de las condiciones impuestas en la precitada norma, determinará la suspensión y/o cancelación de la habilitación del Depósito en virtud de la evaluación que el Servicio Aduanero lleve adelante en el marco de sus competencias.

Que esta Dirección General tiene dentro de sus competencias el objetivo de facilitar y asegurar el comercio internacional lícito, mediante la aplicación de controles previos tendientes a evitar la comisión de delitos, y a través del dictado de medidas propensas a reforzar los controles existentes en materia de importación y exportación, con la finalidad de disuadir maniobras que tengan como finalidad utilizar una operatoria aduanera lícita encubriendo el tráfico ilícito de mercaderías.

Que en el caso en estudio traído a consideración se desprende de la documentación el alerta de dos contenedores DRYU2009761 y GESU4187240 sobre posible riesgo de narcotráfico.

Que a mayor abundamiento, mediante Decreto N° 228/2016 se procedió a la Declaración de Emergencia de Seguridad Pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, considerando a las zonas primarias aduaneras como un espacio sujeto al alcance de los objetivos fijados en la Declaración.

Que en atención a todo lo expuesto, es que esta Dirección General de Aduanas considera, a los fines de resguardar la materia de su competencia, cancelar la habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General Técnicas Ferroviarias Argentinas S.A. ubicado en la Av. Elvira R. de Dellepiane s/n esq. Juan Lavaisse - Dársena Sur, Puerto Buenos Aires de esta Ciudad.

Que el presente acto administrativo se dicta por avocación y en los términos de los artículos 4° y 9°, apartado 2), incisos a) b) y p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Cancelar la habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General Técnicas Ferroviarias Argentinas S.A. CUIT 30-65713866-1 ubicado en la Av. Elvira R. de Dellepiane s/n esq. Juan Lavaisse - Dársena Sur, Puerto Buenos Aires de esta Ciudad.

ARTÍCULO 2° — Intimar a Técnicas Ferroviarias Argentinas S.A. CUIT N° 30-65713866-1 para que en el plazo de SESENTA (60) días el depósito de la Av Elvira R. de Dellepiane s/n esq. Juan Lavaisse - Dársena Sur, Puerto Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quede a Plan Barrido, subsistiendo al respecto las obligaciones establecidas en la Resolución N° 3343/1994 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, Anexo III, Punto D.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Remítase copia certificada de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Subdirección General Técnico Legal Aduanera, Subdirección General de Asuntos Jurídicos y a la Subdirección General de Planificación. Notifíquese a Técnicas Ferroviarias Argentinas S.A. mediante cédula, informándosele de los recursos de ley.

ARTÍCULO 4° — Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — JUAN JOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 30/03/2016 N° 18847/16 v. 30/03/2016

Fecha de publicación 30/03/2016