ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación Sigea N° 15924-44-2014 que se tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN se ha dictado Resolución N° 359/2015 (AD NEUQ), de fecha 27 JUL 2015, cuyo texto se transcribe: “VISTO la actuación del asunto, y considerando que a fs. 26/28 obra Resolución N° 908/2014 (AD NEUQ) mediante la cual se instruyó sumario contencioso al Sr. MELIQUEO CURAMIL Jorge Sixto, C.I. (Chile) N° 15.846.201-K por la presunta infracción tipificada en el art. 970 del Código Aduanero y atento a que del Acta 142/2014 (RESGJ PH) obrante a fs. 03/04 surge que el Sr. GARRO Jorge Eduardo, D.N.I. 37.599.299 era quien transportaba la motocicleta en infracción de dominio chileno, se encontraría este último también en presunta infracción al mismo artículo del Código Aduanero... EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE NEUQUÉN RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AMPLIAR la instrucción sumarial contenciosa en los términos de los arts. 1090 inciso c) y 1091 del Código Aduanero al Sr. GARRO Emiliano Gastón, D.N.I. 37.599.299, con domicilio en calle Caseros N° 743, ciudad de San Luís Capital, Pcia. de San Luís por la presunta comisión de la infracción prevista y penalizada por el Artículo 970 del Código Aduanero. ARTÍCULO SEGUNDO: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones a los Sres. MELIQUEO CURAMIL Jorge Sixto, C.I. (Chile) N° 15.846.201-K y GARRO Emiliano Gastón, D.N.I. 37.599.299 a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificados, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presenten a estar a derecho, evacuen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero). ARTÍCULO TERCERO: SE NOTIFICA a los sumariados que si dentro del plazo para contestar la vista realizan el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de $ 105.415,83 (PESOS CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 83/100) como así también los tributos que gravan la importación a consumo del vehículo en infracción, cuyo importe asciende a U$S 13.333,04 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 04/100) se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930 y 932 del Código Aduanero). ARTÍCULO CUARTO: SE HACE SABER a los imputados que atento lo dispuesto mediante Dictamen ANLE N° 04/96 de fecha 18/03/96 y su consecuente Dictamen ANAS N° 348/96 de fecha 09/04/96, y considerando que la mercadería de autos resulta de importación prohibida para consumo a la fecha de la infracción, podrán las partes —previo pago de la multa antes detallada— proceder a la reexportación del vehículo en infracción en el plazo de 5 (cinco) días de notificado acreditando fehacientemente tal circunstancia ante esta Aduana, en cuyo caso no corresponderá el pago de los tributos intimados en el párrafo anterior, todo ello BAJO APERCIBIMIENTO de aplicar en caso de incumplimiento, la pena de comiso prevista en el art. 970 ap. 2° del texto legal en trato. ARTÍCULO QUINTO: SE HACE SABER a los imputados que teniendo en cuenta la renuncia presentada por su letrado apoderado, Dr. MARIO CESAR FERRARI, obrante a fs. 35/36, SE REITERA la obligatoriedad de contar con patrocinio letrado en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas (art. 1034 del Código Aduanero). ARTÍCULO SEXTO: Por Sección Sumarios, regístrese, caratúlese, cumpliméntese la Resolución N° 4475/80 (Boletín ANA N° 209/80). NOTIFÍQUESE.
Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.
e. 31/03/2016 N° 17919/16 v. 31/03/2016
Fecha de publicación 31/03/2016