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6 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO GESTIÓN OPERATIVA ADUANERA DIVISIÓN GESTIÓN DE SECUESTROS

EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para la mercadería que se encuentra en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer sobre la mercadería secuestrada en el domicilio Tte. Gral. Perón 3301, C.A.B.A. y que diera origen a la causa 11403 del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Asimismo en el supuesto que la mercadería requiera intervenciones de terceros organismos, deberá aportar los respectivos certificados de aptitud así como los contratos para la utilización de marcas o licencias. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, deberá presentarse en la División Gestión de Secuestros, dependiente del Departamento Gestión Operativa Aduanera Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RICARDO J. VALERGA, Jefe (int.) Div. Gestión de Secuestros, Depto. Gestión Operativa Aduanera.

e. 31/03/2016 N° 18142/16 v. 31/03/2016

Fecha de publicación 31/03/2016