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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3707/2016

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Expediente N° 28223 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 893/2012 y en la Resolución ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/3626, del 21 de enero de 2016, este Organismo resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 08/2015, para la adquisición de equipos de alta disponibilidad para dotar de redundancia al firewall y a la red Data Center del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra ese decisorio (Art. 2°) y c) instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que, dentro de los CINCO (5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público N° 08/2015, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y establezca el lugar, día y hora en que se realizara el acto de Apertura de Sobres (Art. 3°).

Que se encuentran incorporadas al Expediente, las constancias que acreditan que la convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial, por el plazo de ley.

Que se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO —U.A.P.E.— para su difusión. Asimismo, se encuentran glosadas en autos las constancias que prueban que diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en el marco de la presente contratación.

Que en autos obra la constancia que acredita que la firma ARMY TECHNOLOGIES S.A. retiró, de la Sede Central de este Organismo, un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Que del acta de Apertura de Sobres, de fecha 23 de febrero de 2016, surge que los oferentes fueron las firmas SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A.; INGENIERÍA Y SERVICIOS, de MIRTA EDITH CHMIELEWSKI; DIGITEK INGENIERÍA, de MARCOS LUIS SARTORI y NOVARED S.A.

Que se encuentran incorporadas al Expediente de marras, las constancias que acreditan que las firmas SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A.; INGENIERÍA Y SERVICIOS, de MIRTA EDITH CHMIELEWSKI; DIGITEK INGENIERÍA, de MARCOS LUIS SARTORI y NOVARED S.A. no presentan sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, todas vigentes al 23 de febrero de 2016.

Que, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES obtuvo de los sitios de Internet respectivos los Informes de Balance de Cierre de Ejercicio Declaración Jurada de la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A.; la Constancia de Opción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Sra. MIRTA EDITH CHMIELEWSKI; la Constancia de Inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la constancia de la Consulta de Certificados Fiscales para Contratar del Sr. MARCOS LUIS SARTORI y la Constancia de Incorporación al Sistema de Información de Proveedores de la firma NOVARED S.A.

Que el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES elaboró, en fecha 26 de febrero de 2016, el Análisis Formal de Ofertas correspondiente al presente procedimiento de contratación en el que quedó plasmado que: a) la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. indica un mantenimiento de oferta inferior al solicitado en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, lo que haría que su oferta se declare inadmisible; b) la firma DIGITEK INGENIERÍA, del Sr. MARCOS LUIS SARTORI presenta una Multinota de solicitud de Certificado Fiscal para contratar con fecha 10 de julio de 2015, el cual debería haber sido resuelto favorablemente dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de formulada la misma. A la fecha de elaboración del Análisis Formal de Ofertas, se corroboró vía internet que no se le ha extendido Certificado alguno con posterioridad al día 07 de julio de 2015. El punto 6) “Información Impositiva” del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES establece que el oferente “deberá poseer el Certificado Fiscal vigente expedido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Resolución General A.F.I.P. N° 1814/05”, por lo que este incumplimiento haría que su oferta se declare inadmisible; c) la firma NOVARED S.A. presentó una Garantía de Mantenimiento de Oferta expresada en dólares estadounidenses. En concordancia con el Artículo 84 del Decreto N° 893/12 “Causales de desestimación no subsanables” inc. d “(...) si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida (...)” y el Artículo 102 del mencionado decreto “Moneda de la garantía”, “(...) el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional (...)”, su oferta debería ser declarada inadmisible y d) en cuanto a la oferta de la firma INGENIERÍA Y SERVICIOS, de la Sra. Mirta Edith Chmielewski, la misma se encuentra en condiciones de ser analizada técnica y económicamente.

Que el 26 de febrero de 2016, la GERENCIA DE REGIONES Y EXPANSIONES realizó el análisis técnico de la oferta que se encontraba en condiciones de ser analizada técnica y económicamente, mediante el Informe GREX N° 32/16, que obra glosado al Expediente.

Que se encuentra incorporada al Expediente de marras, la constancia que acredita que la Sra. MIRTA EDITH CHMIELEWSKI no presenta sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigente al 26 de febrero de 2016.

Que obra glosado al Expediente de marras el DICTÁMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 09/16, del 26 de febrero de 2016, en que la Comisión Evaluadora —luego de realizar el análisis correspondiente—, recomendó: a) declarar inadmisible la oferta de la firma Servicios Globales de Informática S.A., por no cumplir con los aspectos formales solicitados el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; b) declarar inadmisible la oferta de la firma Digitek Ingeniería, de Marcos L. Sartori, por no cumplir con los aspectos formales solicitados el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; c) declarar inadmisible la oferta de la firma Novared S.A., por no cumplir con los aspectos formales solicitados el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; d) Declarar desierto el renglón N° 2 del Concurso Público N° 08/2015, por no haberse recibido ofertas; e) Declarar fracasados los renglones N° 1 y 3 del Concurso Público N° 08/2015, por no haberse recibido ofertas que cumplan con los requisitos formales del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y f) adjudicar el renglón N° 4 del Concurso Público N° 08/2015, en su oferta base, a la firma Ingeniería y Servicios, de Mirta Edith Chmielewski, para la adquisición de 16 unidades de cable FC multimodo LC/LD, por cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y ser una oferta económica razonable a un valor total de $ 11.824,00 (pesos once mil ochocientos veinticuatro), que se imputará en la partida presupuestaria 2.9.3.

Que se indicó además que: “...Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012 —impugnaciones al Dictamen de Evaluación— el Expediente estará a disposición de los oferentes para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados. En concordancia con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto N° 1023/2001, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo 94 del Decreto N° 893/2012)...”.

Que conforme resulta de las constancias incorporadas al Expediente de marras, el día 10 de marzo de 2016, se notificó por correo electrónico a todos los oferentes el DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 09/16.

Que el Artículo 56 del Decreto N° 893/2012 establece que todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, d) por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal, f) por fax, g) por correo electrónico, h) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias.

Que en mérito a que ha vencido el plazo de ley sin que ningún oferente haya efectuado observaciones y/o impugnaciones a ese Dictamen, resulta adecuado el dictado del pertinente Acto Administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en dicho instrumento evaluativo (cfr. art. 94 del Decreto N° 893/2012).

Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo de Adjudicación, dado que es necesario para que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS pueda contar con los equipos de alta disponibilidad necesarios para dotar de redundancia a equipos críticos del Data Center, solicitados por la Gerencia requirente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012 y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015 y 164/2016.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar inadmisible la oferta de la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A., por no cumplir con los aspectos formales solicitados el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 2° — Declarar inadmisible la oferta de la firma DIGITEK INGENIERÍA, de MARCOS LUIS SARTORI, por no cumplir con los aspectos formales solicitados el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 3° — Declarar inadmisible la oferta de la firma NOVARED S.A., por no cumplir con los aspectos formales solicitados el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 4° — Declarar desierto el renglón N° 2 del Concurso Público N° 08/2015, por no haberse recibido ofertas.

ARTÍCULO 5° — Declarar fracasados los renglones N° 1 y 3 del Concurso Público N° 08/2015, por no haberse recibido ofertas que cumplan con los requisitos formales del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 6° — Adjudicar el renglón N° 4, en su oferta base, del Concurso Público N° 08/2015, para la adquisición de DIECISÉIS (16) unidades de cable FC multimodo LC/LD, a la firma INGENIERÍA Y SERVICIOS, de MIRTA EDITH CHMIELEWSKI, por cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y ser una oferta económica razonable.

ARTÍCULO 7° — Imputar el monto total de la contratación, que asciende a la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($ 11.824,00), a la partida presupuestaria 2.9.3.

ARTÍCULO 8° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSE TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 31/03/2016 N° 18262/16 v. 31/03/2016

Fecha de publicación 31/03/2016