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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA LEGAL

Disposición 33/2016

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0041431/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 117 de fecha 10 de agosto de 2015 de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se determinó la nómina de letrados que ejercen la representación del ESTADO NACIONAL en juicio y el patrocinio en causas judiciales en las que corresponda la intervención de esta Cartera Ministerial, en los términos de la Ley N° 17.516 y el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).

Que en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría resulta necesario facultar a los mismos fines a la Doctora Da. Mariana Rosa BASUALDO (M.I. N° 21.579.058).

Que a su vez, teniendo en cuenta que diversos letrados contemplados en la referida disposición han presentado sus renuncias, corresponde revocar los apoderamientos allí otorgados.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, a través de su Dictamen N° 159 de fecha 28 de junio de 2007, ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 12.954, el Artículo 66 in fine de la Ley N° 24.946 y la Resolución N° 17 de fecha 17 de marzo de 2009 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 137 de fecha 1 de junio de 2007 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA en relación con el Decreto N° 411/80 (t.o. 1987).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO LEGAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Facúltase a la Doctora Da. Mariana Rosa BASUALDO (M.I. N° 21.579.058) a representar y/o patrocinar al ESTADO NACIONAL en las causas judiciales en que corresponda la intervención del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los términos de la Ley N° 17.516 y el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).

ARTÍCULO 2° — Revócanse los apoderamientos otorgados a los letrados que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la presente, sin perjuicio de la validez y eficacia de los actos procesales cumplidos con anterioridad.

ARTÍCULO 3° — Hágase saber a los profesionales mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizados sus respectivos mandatos, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.

ARTÍCULO 4° — La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS AUGUSTO LO TURCO, Subsecretario Legal.

ANEXO


APELLIDO
NOMBRESM.I. N°
DIMAALFONSO11.443.678
GAGOGLORIA ALEJANDRA29.051.065
PELLEGRINICARLA GABRIELA31.685.664
RODRÍGUEZNANCY PAOLA23.421.491
RUAALEJANDRO LUIS16.747.816

e. 31/03/2016 N° 18240/16 v. 31/03/2016

Fecha de publicación 31/03/2016