MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA LEGAL
Disposición 33/2016
Bs. As., 23/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0041431/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 117 de fecha 10 de agosto de 2015 de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se determinó la nómina de letrados que ejercen la representación del ESTADO NACIONAL en juicio y el patrocinio en causas judiciales en las que corresponda la intervención de esta Cartera Ministerial, en los términos de la Ley N° 17.516 y el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).
Que en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría resulta necesario facultar a los mismos fines a la Doctora Da. Mariana Rosa BASUALDO (M.I. N° 21.579.058).
Que a su vez, teniendo en cuenta que diversos letrados contemplados en la referida disposición han presentado sus renuncias, corresponde revocar los apoderamientos allí otorgados.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, a través de su Dictamen N° 159 de fecha 28 de junio de 2007, ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 12.954, el Artículo 66 in fine de la Ley N° 24.946 y la Resolución N° 17 de fecha 17 de marzo de 2009 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 137 de fecha 1 de junio de 2007 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA en relación con el Decreto N° 411/80 (t.o. 1987).
Por ello,
EL SUBSECRETARIO LEGAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Facúltase a la Doctora Da. Mariana Rosa BASUALDO (M.I. N° 21.579.058) a representar y/o patrocinar al ESTADO NACIONAL en las causas judiciales en que corresponda la intervención del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los términos de la Ley N° 17.516 y el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).
ARTÍCULO 2° — Revócanse los apoderamientos otorgados a los letrados que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la presente, sin perjuicio de la validez y eficacia de los actos procesales cumplidos con anterioridad.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a los profesionales mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizados sus respectivos mandatos, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.
ARTÍCULO 4° — La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS AUGUSTO LO TURCO, Subsecretario Legal.
ANEXO
APELLIDO | NOMBRES | M.I. N° |
| DIMA | ALFONSO | 11.443.678 |
| GAGO | GLORIA ALEJANDRA | 29.051.065 |
| PELLEGRINI | CARLA GABRIELA | 31.685.664 |
| RODRÍGUEZ | NANCY PAOLA | 23.421.491 |
| RUA | ALEJANDRO LUIS | 16.747.816 |
e. 31/03/2016 N° 18240/16 v. 31/03/2016
Fecha de publicación 31/03/2016