Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 28/2016

Gas Natural, Gas Propano. Determínanse Precios.

Bs. As., 28/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0043902/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 25.561 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en la industria del gas natural tal como fue concebida por las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, se distinguen TRES (3) segmentos básicos de actividad: la producción, el transporte y la distribución de gas.

Que la ley referida en primer término regula las etapas de la producción, captación y tratamiento de gas natural.

Que la Ley N° 24.076 y su reglamentación (Anexo I del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992), las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución de Gas y el Reglamento del Servicio de Transporte y Distribución de Gas aprobados por el Decreto N° 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992, regulan el Transporte y Distribución de Gas Natural, que constituyen un servicio público nacional.

Que dentro del marco de la emergencia pública declarada por la Ley N° 25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó diversas medidas que tuvieron por objeto atenuar los efectos de la crisis y su impacto en la prestación de los servicios públicos, dentro de ellos, los Servicios de Transporte y Distribución de Gas Natural.

Que la Ley N° 25.561 fue objeto de sucesivas prórrogas, la última de ellas dispuesta por la Ley N° 27.200, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que en el marco de dicha ley fue dictado el Decreto N° 181 de fecha 13 de febrero de 2004, que tuvo como objeto, por un lado elaborar un esquema de normalización del precio del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y por otro, facultó a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para acordar con los productores de gas natural un ajuste del precio del producto en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST).

Que en dicho marco se suscribieron varios acuerdos con los productores de gas natural, que fueron ratificados mediante actos emanados de la citada ex Secretaría.

Que a través del dictado de la Resolución N° 226 de fecha 31 de marzo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se determinó la aplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural, indicando 1) Los nuevos Precios de Cuenca de aplicación exclusiva para las ventas de gas destinada al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registrasen un ahorro superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 2) Los nuevos Precios de Cuenca de aplicación exclusiva para las ventas de gas destinada al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registrasen un ahorro en su consumo de entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 3) En atención a las implicancias climáticas que se suscitan en la zona geográfica sur de nuestro país, el mantenimiento de los Precios de Cuenca entonces aplicables a los usuarios de servicio de gas completo del área geográfica de la LICENCIA DE CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, ya sea que los mismos sean abastecidos por la Distribuidora o por los Subdistribuidores que operan en dicha área, 4) Los Precios de Cuenca (indicados en el Anexo I de dicha resolución) de aplicación para aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS N° 10 de fecha 13 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta N° 216 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y N° 733 de la ex SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la ex SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011, 5) Los nuevos Precios de Cuenca de aplicación para las ventas de gas al resto de los usuarios no definidos en los casos anteriores.

Que la Resolución N° 305 de fecha 21 de abril de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS determinó los nuevos Precios de Cuenca de aplicación a los consumos de los usuarios de servicio de gas completo de la región de la “PUNA” y de la Provincia de LA PAMPA, comprendidas en el esquema de compensaciones tarifarias para la zona sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA, todo ello en el marco de lo establecido por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 relativo al “Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas” y por el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo del 2002 y sus modificaciones.

Que en lo que refiere a Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la Ley N° 26.019, modificada por el Artículo 70 de la Ley N° 26.546, facultó a la Autoridad de Aplicación para modificar los valores previstos en el Acuerdo de abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido contemplado en el Artículo 1° de la Ley N° 26.019.

Que para promover inversiones en exploración y explotación de gas natural a fin de garantizar su abastecimiento y de emitir señales económicas claras y razonables, resulta necesario implementar un nuevo esquema de precio de gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, que tenga por objeto tanto la incorporación de reservas, como el aumento en la producción doméstica de gas natural, y que permita lograr que en el mediano y largo plazo dichos precios resulten de la libre interacción de la oferta y la demanda, conforme fueron concebidos originariamente en los términos del último párrafo del Artículo 83 de la Ley N° 24.076.

Que en el mismo contexto, también deben fijarse nuevos precios para el Gas Propano destinado a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes.

Que con igual criterio, resulta necesario establecer Precios por Cuenca para el gas no contabilizado a abonar por las Empresas distribuidoras a los efectos de reducir el impacto de dicho costo sobre las tarifas finales a aplicar a los usuarios.

Que sin perjuicio de ello deberá preverse, en el marco de la Revisión Tarifaria Integral, el diseño y aplicación de métodos adecuados para incentivar la eficiencia en lo que respecta al gas no contabilizado, con el objetivo de reducir progresivamente su porcentaje a niveles estándares para la industria.

Que en la formulación de la medida resulta oportuno contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursos y, en tales términos, se prevé el otorgamiento de beneficios para todos aquellos consumidores residenciales de gas natural que reduzcan su demanda, conforme el mecanismo que por la presente se implementa.

Que en ese orden, corresponde establecer un esquema de bonificación para los usuarios Residenciales de gas natural que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año anterior.

Que con el mismo criterio, corresponde establecer un esquema de bonificación para los usuarios Residenciales de Gas Propano Indiluido por Redes que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año anterior.

Que asimismo, resulta necesario considerar situaciones particulares que justifiquen la aplicación de una tarifa final diferenciada a aquellos usuarios que, por su menor capacidad de pago, se vean imposibilitados de abonar los Cuadros Tarifarios Finales correspondientes a su área.

Que dicha tarifa final diferenciada se denominará “Tarifa Social” y consistirá en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.

Que los usuarios Residenciales beneficiarios de la “Tarifa Social” serán aquellos que reúnan los criterios de inclusión que se determinan en la presente medida, los que han sido definidos con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y que podrán ser modificados previa intervención del referido Consejo u órgano que en el futuro lo reemplace.

Que, en tal sentido, corresponde adecuar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución N° I-2905 de fecha 21 de mayo de 2014 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a fin de incorporar los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la “Tarifa Social” que en la presente se establecen, con el objeto de brindar a aquellos usuarios que se ven imposibilitados de abonar la tarifa completa, una herramienta que les permita hacer frente al servicio de distribución de gas mediante la bonificación del precio del gas.

Que en ese sentido, cabe instruir al ENARGAS a que, en virtud de lo dispuesto por el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas del Servicio de Distribución, ajuste los respectivos cuadros tarifarios a fin de reflejar el cambio de precio del gas natural fijado en la presente resolución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica (que incluye a la Provincia de LA PAMPA, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 23.272 y su modificatoria Ley N° 25.955), Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, los que deberán ajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevos precios determinados por la presente medida.

Que la formulación de la medida mencionada resulta apropiada dentro de un marco integral y estructural que involucra los segmentos básicos del servicio público de abastecimiento de gas por redes, tales como el transporte y la distribución.

Que por otra parte, a través del Artículo 1° del Decreto N° 2.067 de fecha 27 de noviembre de 2008 se creó un “Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural requerida para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo”; el que fuera reglamentado por la Resolución N° 1.451 de fecha 12 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el referido decreto estableció que dicho Fondo Fiduciario estaría integrado por: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales o internacionales; y (iii) otros sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.

Que el Artículo 3° de dicho decreto encomendó al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS la reglamentación del alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario allí creado.

Que el Artículo 6° del decreto mencionado facultó al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con la asistencia técnica de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y del ENARGAS, a fijar el valor de los cargos y a ajustarlos en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.

Que, a su vez, el Artículo 7° del mismo acto facultó al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a exceptuar a las categorías de usuarios que determine del pago de los cargos para el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.

Que la Resolución N° 1.451/2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, reglamentaria del referido Decreto N° 2.067/2008, en su Artículo 7° instruyó a la mencionada ex Secretaría del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y al ENARGAS a que, dentro del ámbito de sus competencias, determinen el valor de los cargos y los agentes de percepción de los mismos, dentro de los lineamientos que al respecto determinara el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en las actuales circunstancias, y en virtud de las consideraciones previamente efectuadas que llevan a disponer la implementación de un nuevo esquema de precios de gas natural, corresponde valorar la necesidad del mantenimiento de dichos cargos, en los términos actualmente aplicables, en orden al progresivo reordenamiento del sector.

Que el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, determina que es facultad del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA entender en la elaboración del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.319, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:

Artículo 1° — Determínanse los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, conforme se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, que serán de aplicación a las categorías de usuarios que allí se indican.

Art. 2° — Determínanse los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) bonificados para los usuarios Residenciales de gas natural que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año anterior, conforme se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Determínanse los nuevos Precios del Gas Propano destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, estableciéndose en PESOS MIL QUINIENTOS POR TONELADA MÉTRICA ($ 1.500/Tn) para los usuarios Residenciales y Servicio General P1 y P2, y PESOS DOS MIL POR TONELADA MÉTRICA ($ 2.000/Tn) para los usuarios Servicio General P3.

Art. 4° — Determínase el nuevo Precio del Gas Propano destinado a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes bonificado para aquellos usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año anterior, el cual se establece en PESOS MIL CINCUENTA POR TONELADA MÉTRICA ($ 1.050/Tn).

Art. 5° — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a adecuar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del ESTADO NACIONAL dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905 de fecha 21 de mayo de 2014, debiendo adoptar para los usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL” que, como Anexo III, forman parte integrante de la presente medida. Determínase que a los usuarios inscriptos en dicho registro se les bonifique el CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano que dichos usuarios consuman. El ENARGAS deberá aplicar las excepciones a los criterios establecidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida que, con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el órgano que resulte competente en la materia, estime convenientes por responder a la finalidad tutelar perseguida al instrumentar la “Tarifa Social”.

Art. 6° — Instrúyese al ENARGAS a que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, los que deberán ajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gas determinados por la presente medida.

Art. 7° — Déjanse sin efecto los actos del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS emitidos en el marco de los Artículos 6° del Decreto N° 2.067 de fecha 27 de noviembre de 2008 y 7° de la Resolución N° 1.451 de fecha 12 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, vinculados con la determinación del valor de los cargos tarifarios, a cuyo fin se instruye al ENARGAS a que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto la aplicación de tales cargos en las facturas que se emitan a los usuarios.

Art. 8° — Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación a partir del 1 de abril de 2016.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

ANEXO I
Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE con vigencia para los volúmenes consumidos a partir del 1 de abril de 2016 por Usuarios que adquieren gas natural a través de una prestataria del servicio de distribución de GAS NATURAL por redes.
Pesos por m3 de 9300 Kcal.

ANEXO II
Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE con vigencia para los volúmenes consumidos a partir del 1 de abril de 2016 por Usuarios que adquieren Gas Natural a través de una prestataria del servicio de distribución de gas natural por redes y que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año anterior.
Pesos por m3 de 9300 Kcal.

ANEXO III
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL”


Criterio de inclusión
• Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional
• Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
• Ser titular de programas sociales.
• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N° 25.239).
• Estar percibiendo el seguro de desempleo.
• Contar con certificado de discapacidad.


Criterios de exclusión del beneficio
• Cruce por padrón de fallecidos.
• Registro de propiedad Inmueble - quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
• Padrón de Automotores - quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta QUINCE (15) años de antigüedad.
• Embarcaciones de lujo - quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

Fecha de publicación 01/04/2016