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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3851

Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 23/03/2016

VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo dispuesto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de IMT aplicables a la producción primaria de frutilla a campo, representantes de la Asociación de Productores Frutihortícolas de Coronda, de la Cámara de Empresas Productoras y Viveristas de Frutillas de Tucumán (CEPROFRUT), de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y de las áreas competentes de este Organismo.

Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su incorporación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del apartado A del Apéndice I, el siguiente punto:
“7 - Frutillas a campo”
b) Incorpórase en el apartado A del Apéndice I el siguiente punto:
“7 - Frutillas a campo
7.1. Tipología: Producción primaria de frutillas a campo.
a) Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador cada diez (10) hectáreas (incluye encargado/capataz, tractorista, peón y administrativo).
Mínimo: UN (1) trabajador.
b) Trabajadores transitorios
1. Labores Culturales:
1.1. Preparación del suelo (incluye rastra de discos, cincel, abonado, armado de bordos, extensión de cintas y colocado de mulching).
IMT: CUATRO (4) jornales cada una (1) hectárea.
Período: Diciembre a Marzo.
1.2. Tareas culturales (incluye plantación, aplicación de insecticida, riego, desflorado y desyuye, destolonado y limpieza entre líneas).
IMT: CUARENTA Y UN (41) jornales cada una (1) hectárea.
Período: Marzo a Noviembre.
2. Cosecha
IMT: UN (1) jornal cada trescientos (300) kilogramos cosechados o CIENTO TRECE (113) jornales cada una (1) hectárea.
Período: Junio a Diciembre.
7.2. Tipología: Empaque de frutillas (desarrollado dentro del establecimiento del productor exclusivamente).
a) Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador en tareas de limpieza y/o mantenimiento.
b) Trabajadores transitorios
1. Empaque en cubetas y/o bandejas
IMT: UN (1) jornal cada trescientos veinte (320) kilogramos.
2. Empaque de cinco (5) kilogramos
IMT: UN (1) jornal cada ochocientos (800) kilogramos.
Aclaraciones:
Un (1) mes = veintidós (22) jornales.
Una (1) hectárea = treinta y cuatro (34) toneladas.
Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, vigentes en cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 01/04/2016