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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 549/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° 3.449/1988 del Registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la COOPERATIVA TELEFÓNICA DEL HOYO LIMITADA (CUIT 30-62417853-6) posee Licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico en la localidad de El Hoyo, Provincia de Chubut, otorgada a través de la Resolución N° 1.138, de fecha 25 de junio de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a través de la Resolución N° 80, de fecha 23 de enero de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se otorgó licencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario, a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS EL HOYO LIMITADA (CUIT 30-62417853-6).

Que mediante presentación fundada, se notificó a la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el cambio de denominación social de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS EL HOYO LIMITADA, por el de COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, TELEFÓNICOS, VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITO DE EL HOYO “COSTELHO” LIMITADA (CUIT 30-62417853-6).

Que en consecuencia, resulta procedente dejar establecido que la Licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico en la localidad de El Hoyo, Provincia de Chubut, otorgada a favor de la COOPERATIVA TELEFÓNICA EL HOYO LIMITADA y la licencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario, otorgada a favor de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS EL HOYO LIMITADA (CUIT 30-62417853-6), a través de las Resoluciones N° 1.138, de fecha 25 de junio de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; y 80, de fecha 23 de enero de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, respectivamente, deben entenderse otorgadas a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, TELEFÓNICOS, VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITO DE EL HOYO “COSTELHO” LIMITADA (CUIT 30-62417853-6).

Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, TELEFÓNICOS, VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITO DE EL HOYO “COSTELHO” LIMITADA (CUIT 30-62417853-6) solicita el registro a su nombre del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 17.2, que: “Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del Artículo 5° y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones...”, y en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, TELEFÓNICOS, VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITO DE EL HOYO “COSTELHO” LIMITADA (CUIT 30-62417853-6) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro del servicio a su nombre.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — TÉNGASE por registrada a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, TELEFÓNICOS, VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITO DE EL HOYO “COSTELHO” LIMITADA (CUIT 30-62417853-6), la Licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico en la localidad de El Hoyo, Provincia de Chubut, oportunamente otorgada a favor de la COOPERATIVA TELEFÓNICA EL HOYO LIMITADA, y la licencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario, oportunamente otorgada a favor de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS EL HOYO LIMITADA a través de las Resoluciones N° 1.138, de fecha 25 de junio de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; y 80, de fecha 23 de enero de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — REGÍSTRENSE todas las autorizaciones de uso de frecuencias y asignaciones de recursos de numeración y señalización, que eventualmente hubiesen sido concedidas a la COOPERATIVA TELEFÓNICA EL HOYO LIMITADA y a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS EL HOYO LIMITADA, a favor de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, TELEFÓNICOS, VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITO DE EL HOYO “COSTELHO” LIMITADA (CUIT 30-62417853-6).

ARTÍCULO 3° — REGÍSTRESE a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, TELEFÓNICOS, VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITO DE EL HOYO “COSTELHO” LIMITADA (CUIT 30-62417853-6) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 4° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 5° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 01/04/2016 N° 18275/16 v. 01/04/2016

Fecha de publicación 01/04/2016