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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 556/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° 4.015/2001, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la FUNDACIÓN CULTURAL LA DULCE (CUIT 30-57508434-2) es titular de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y del registro de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, otorgados mediante Resolución N° 57 de fecha 10 de junio de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante presentación fundada, se notificó a la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, el cambio de denominación social de FUNDACIÓN CULTURAL LA DULCE (CUIT 30-57508434-2) por el de FUNDACIÓN LA DULCE.

Que en consecuencia, resulta procedente dejar establecido que la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, otorgados a nombre de FUNDACIÓN CULTURAL LA DULCE (CUIT 30-57508434-2) a través de la Resolución N° 57 de fecha 10 de junio de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, deben entenderse otorgados a nombre de FUNDACIÓN LA DULCE (CUIT 30-57508434-2).

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — REGÍSTRASE el cambio de denominación social de FUNDACIÓN CULTURAL LA DULCE (CUIT 30-57508434-2) por el de FUNDACIÓN LA DULCE.

ARTÍCULO 2° — REGÍSTRASE a nombre de FUNDACIÓN LA DULCE (CUIT 30-57508434-2) la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, otorgados a nombre de FUNDACIÓN CULTURAL LA DULCE (CUIT 30-57508434-2) a través de la Resolución N° 57 de fecha 10 de junio de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA en atención al cambio de denominación social operado.

ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 01/04/2016 N° 18309/16 v. 01/04/2016

Fecha de publicación 01/04/2016