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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 557/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° 6.242/2006 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la Empresa ASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70830831-1) posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro a su nombre de los Servicios de Telefonía Local, Telefonía Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública, Valor Agregado y Transmisión de Datos, otorgados a través de la Resolución N° 215 de fecha 25 de julio de 2008 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 3° de la mencionada Resolución establecía un plazo de NOVENTA (90) días para la presentación de la copia certificada por escribano público de la modificación del Objeto Social en el que conste que la sociedad podrá prestar y/o comercializar servicios de telecomunicaciones, con su correspondiente constancia de inscripción ante la INSPECCIÓN REGIONAL DE PERSONAS JURÍDICAS dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO de la Provincia de RÍO NEGRO.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que la Licenciataria presentó en la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, la documentación requerida en el Artículo 3° de la Resolución N° 215 de fecha 25 de julio de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante presentación fundada, se notificó a la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES el cambio de tipo societario de ASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70830831-1) por el de ASA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que las distintas Áreas competentes se han expedido en sentido favorable.

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la Licencia para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a la empresa citada en primer término, a través de la Resolución N° 215 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, con fecha 25 de julio de 2008, para la prestación de los Servicios de Telefonía Local, Telefonía Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública, Valor Agregado y Transmisión de Datos, debe entenderse otorgada a ASA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — TÉNGASE por cumplida la presentación de la documentación establecida en el Artículo 3° de la Resolución N° 215 de fecha 25 de julio de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE el cambio de tipo societario de la empresa ASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por lo que la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública, Valor Agregado y Transmisión de Datos otorgados a través de la Resolución N° 215 de fecha 25 de julio de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, deben entenderse otorgados a ASA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70830831-1).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 01/04/2016 N° 18310/16 v. 01/04/2016

Fecha de publicación 01/04/2016