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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 560/2016

Bs. As., 18/03/2016

VISTO el Expediente N° 8.052/1990 del Registro de la ex SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE SARMIENTO (CUIT 30-54571921-1) es titular de una licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico en la localidad de Sarmiento, Provincia de Chubut, otorgada mediante Resolución N° 2.829 de fecha 24 de septiembre de 1997, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante presentación fundada se notificó a la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICAIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el cambio de razón social de la SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE SARMIENTO por el de COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE SARMIENTO LIMITADA (CUIT 30-54571921-1).

Que las distintas Áreas competentes de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, del entonces MISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido favorable.

Que en consecuencia resulta procedente dejar sentado que la Licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico, en la localidad de Sarmiento, Provincia de Chubut, oportunamente otorgada a la Cooperativa citada en primer término a través de la Resolución N° 2.829 de fecha 24 de septiembre de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, debe entenderse otorgada a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SARMIENTO LIMITADA (CUIT 30-54571921-1).

Que la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SARMIENTO LIMITADA (CUIT 30-54571921-1) solicitó el registro a su nombre del servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “si el prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de treinta (30) días de anticipación de la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE SARMIENTO LIMITADA (CUIT 30-54571921-1) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro del servicio a su nombre.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — TÉNGASE por registrado a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE SARMIENTO LIMITADA (CUIT 30-54571921-1) la licencia para la prestación del servicio básico telefónico en la localidad de Sarmiento, Provincia de Chubut, otorgada a la SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE ELECTRICIDAD DE SARMIENTO a través de la Resolución N° 2829 de fecha 24 de septiembre de 1997, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE SARMIENTO LIMITADA (CUIT 30-54571921-1) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5°, del Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 01/04/2016 N° 18315/16 v. 01/04/2016

Fecha de publicación 01/04/2016