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23 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan COOPERATIVA SAN JUAN LIMITADA (Mat. 2614), COOPERATIVA AGRARIA LA RINCONADA LIMITADA (Mat. 2853), COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA 25 DE MAYO DE SANTA ROSA LIMITADA (Mat. 3141), CARNES COPROSAR COOPERATIVA DE PROVISION DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO LIMITADA (Mat. 7891), COOPERATIVA DE VIVIENDA POCITO LIMITADA (Mat. 7934), COOPERATIVA SANJUANINA DE VIVIENDA Y CONSUMO LIBERTADOR LIMITADA (Mat. 8147), COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO CREDITO Y SERVICIOS VILLA MARIA LIMITADA (Mat. 8555), COOPERATIVA DEC CREDITO Y CONSUMO ENTRE EL PERSONAL (Mat. 8603), COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO KIOSQUEROS Y AFINES LIMITADA (Mat. 8684), COOPERATIVA UNION Y PROGRESO DE CONSUMO Y CREDITO DE EMPLEADOS ESTATALES LIMITADA (Mat. 8856), MERCADO REGIONAL RAWSON COOPERATIVA DE CONSUMO CREDITO Y SERVICIOS LIMITADA (Mat. 8940) COOPERATIVA DE TRABAJO Y DE CONSUMO OBREROS GRAFICOS LIMITADA (Mat. 8963), COOPERATIVA AGROVITICOLA DE INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION C.A.V.I.C. LIMITADA (Mat. 9366). Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3369/09 y Resol. N° 403/2013; por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 01/04/2016 N° 18624/16 v. 05/04/2016

Fecha de publicación 01/04/2016