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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE VILLA MERCEDES LIMITADA (Mat. 3259), COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA DE SAN LUIS (Mat. 3352), COOPERATIVA AGROPECUARIA CHACABUCO LIMITADA (Mat. 3401), COOPERATIVA DE PROVISION VALLE DEL SOL LIMITADA (Mat. 7271), COOPERATIVA DE VIVIENDA EL HORNERO LIMITADA (Mat. 7724), COOPERATIVA DE PROVISION DE ARTESANOS Y MARMOLEROS DE LA TOMA LIMITADA (Mat. 8048), COOPERATIVA AGRPECUARIA NOGOLI LIMITADA (Mat. 8600), COOPERATIVA DE CONSUMO Y CREDITO MNUEVA CIUDAD LIMITADA (Mat. 8879). Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3369/09 y Resol. N° 403/2013; por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 01/04/2016 N° 18587/16 v. 05/04/2016

Fecha de publicación 01/04/2016