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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 18/2016

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0062338/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Resolución N° 392 de fecha 23 de junio de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 392 de fecha 23 de junio de 2015 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó, el “PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS”, con el objeto de difundir, coordinar, proponer e implementar políticas públicas, en consenso y con la participación de representantes de distintos sectores, que atiendan las causas y los efectos de la pérdida y el desperdicio de alimentos.

Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) ha estimado que UN TERCIO (1/3) de los alimentos producidos en todo el mundo se pierde o desperdicia en las cadenas de producción, comercialización y consumo.

Que la pérdida de alimentos refiere a la disminución de la masa disponible de alimentos para consumo humano a lo largo de la cadena alimentaria, pero principalmente en las fases de producción, post-cosecha, almacenamiento y transporte.

Que el desperdicio de alimentos refiere a las pérdidas derivadas de la decisión de desechar los alimentos que todavía tienen valor y se asocia principalmente con el comportamiento de los vendedores mayoristas y minoristas, servicios de alimentación y consumidores.

Que las pérdidas y desperdicios de alimentos impactan en la sostenibilidad de los sistemas alimentarios, reducen la disponibilidad local y mundial de comida, generan pérdidas de ingresos para los productores, aumentan los precios para los consumidores e impactan de manera negativa en su nutrición y salud, afectando el medio ambiente debido a la utilización no sostenible de los recursos naturales.

Que se considera de suma importancia identificar, mediante la aprobación de isologotipos, todas las acciones que se realicen en el marco del “PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS”, destinadas a reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos.

Que corresponde a la Dirección de Agroalimentos dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA diseñar, proponer y ejecutar políticas tendientes al desarrollo, evolución y desempeño de los productos agroalimentarios y agroindustriales en el ámbito nacional.

Que los objetivos perseguidos por la presente medida se encuentran estrechamente ligados a las acciones “ut supra” mencionadas y se condicen con los objetivos de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la debida intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los isologotipos que identificarán al “PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS” creado por la Resolución N° 392 de fecha 23 de junio de 2015 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el “Manual de Marca” que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Dispónese que todas las acciones que se realicen en el marco del citado Programa deberán identificarse mediante la utilización de alguno de los isologotipos que por la presente medida se aprueban, según lo determine, en cada caso, la Autoridad de Aplicación del Programa aprobado por la Resolución N° 392 de fecha 23 de junio de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4° — Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

e. 01/04/2016 N° 18374/16 v. 01/04/2016

Fecha de publicación 01/04/2016