MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 9/2016
Bs. As., 28/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0286004/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, solicita se valide la homologación de SETENTA (70) vehículos de uso especial diseñados para el combate de incendios forestales, rurales y de interfase a los fines de la nacionalización de los mismos destinados al Plan Nacional de Manejo del Fuego.
Que la Ley N° 24.449 establece, en su Artículo 28, que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.
Que, asimismo, el mencionado artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de la citada ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, pueden dar validez a las homologaciones aprobadas por otros países.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, establece que la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.
Que, en virtud del artículo mencionado en el considerando precedente, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es la Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la mencionada ley.
Que como resultado del análisis técnico de la documentación incorporada a las actuaciones mencionadas en el Visto se desprende que los vehículos en cuestión satisfacen los requisitos de seguridad activa y pasiva.
Que con la finalidad de coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a una entidad como la solicitante, califica contemplar la aplicación de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Tiénese por validada la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva, según las Directivas de la Comunidad Económica Europea, acredita la homologación de los vehículos marca TT URO, tipo C5.25, denominación comercial TT URO 24.16 listados en el Anexo que, en UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a emitir las comunicaciones correspondientes a los efectos de hacer viable la importación y posterior registración de las unidades vehiculares descriptas en el artículo precedente, dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
ANEXO
N° VIN | N° VIN |
VS9A6L2E6P1009552 | VS9A6L2E6P1009587 |
VS9A6L2E6P1009553 | VS9A6L2E6P1009588 |
VS9A6L2E6P1009554 | VS9A6L2E6P1009589 |
VS9A6L2E6P1009555 | VS9A6L2E6P1009590 |
VS9A6L2E6P1009556 | VS9A6L2E6P1009591 |
VS9A6L2E6P1009557 | VS9A6L2E6P1009592 |
VS9A6L2E6P1009558 | VS9A6L2E6P1009593 |
VS9A6L2E6P1009559 | VS9A6L2E6P1009594 |
VS9A6L2E6P1009560 | VS9A6L2E6P1009595 |
VS9A6L2E6P1009561 | VS9A6L2E6P1009596 |
VS9A6L2E6P1009562 | VS9A6L2E6P1009597 |
VS9A6L2E6P1009563 | VS9A6L2E6P1009598 |
VS9A6L2E6P1009564 | VS9A6L2E6P1009599 |
VS9A6L2E6P1009565 | VS9A6L2E6P1009600 |
VS9A6L2E6P1009566 | VS9A6L2E6P1009601 |
VS9A6L2E6P1009567 | VS9A6L2E6P1009602 |
VS9A6L2E6P1009568 | VS9A6L2E6P1009603 |
VS9A6L2E6P1009569 | VS9A6L2E6P1009604 |
VS9A6L2E6P1009570 | VS9A6L2E6P1009605 |
VS9A6L2E6P1009571 | VS9A6L2E6P1009606 |
VS9A6L2E6P1009572 | VS9A6L2E6P1009607 |
VS9A6L2E6P1009573 | VS9A6L2E6P1009608 |
VS9A6L2E6P1009574 | VS9A6L2E6P1009609 |
VS9A6L2E6P1009575 | VS9A6L2E6P1009610 |
VS9A6L2E6P1009576 | VS9A6L2E6P1009611 |
VS9A6L2E6P1009577 | VS9A6L2E6P1009612 |
VS9A6L2E6P1009578 | VS9A6L2E6P1009613 |
VS9A6L2E6P1009579 | VS9A6L2E6P1009614 |
VS9A6L2E6P1009580 | VS9A6L2E6P1009615 |
VS9A6L2E6P1009581 | VS9A6L2E6P1009616 |
VS9A6L2E6P1009582 | VS9A6L2E6P1009617 |
VS9A6L2E6P1009583 | VS9A6L2E6P1009618 |
VS9A6L2E6P1009584 | VS9A6L2E6P1009619 |
VS9A6L2E6P1009585 | VS9A6L2E6P1009620 |
VS9A6L2E6P1009586 | VS9A6L2E6P1009621 |
e. 01/04/2016 N° 18646/16 v. 01/04/2016
Fecha de publicación 01/04/2016