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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 9/2016

Bs. As., 28/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0286004/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, solicita se valide la homologación de SETENTA (70) vehículos de uso especial diseñados para el combate de incendios forestales, rurales y de interfase a los fines de la nacionalización de los mismos destinados al Plan Nacional de Manejo del Fuego.

Que la Ley N° 24.449 establece, en su Artículo 28, que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.

Que, asimismo, el mencionado artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de la citada ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, pueden dar validez a las homologaciones aprobadas por otros países.

Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, establece que la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.

Que, en virtud del artículo mencionado en el considerando precedente, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es la Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la mencionada ley.

Que como resultado del análisis técnico de la documentación incorporada a las actuaciones mencionadas en el Visto se desprende que los vehículos en cuestión satisfacen los requisitos de seguridad activa y pasiva.

Que con la finalidad de coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a una entidad como la solicitante, califica contemplar la aplicación de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Tiénese por validada la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva, según las Directivas de la Comunidad Económica Europea, acredita la homologación de los vehículos marca TT URO, tipo C5.25, denominación comercial TT URO 24.16 listados en el Anexo que, en UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a emitir las comunicaciones correspondientes a los efectos de hacer viable la importación y posterior registración de las unidades vehiculares descriptas en el artículo precedente, dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

ANEXO


N° VIN
N° VIN
VS9A6L2E6P1009552VS9A6L2E6P1009587
VS9A6L2E6P1009553VS9A6L2E6P1009588
VS9A6L2E6P1009554VS9A6L2E6P1009589
VS9A6L2E6P1009555VS9A6L2E6P1009590
VS9A6L2E6P1009556VS9A6L2E6P1009591
VS9A6L2E6P1009557VS9A6L2E6P1009592
VS9A6L2E6P1009558VS9A6L2E6P1009593
VS9A6L2E6P1009559VS9A6L2E6P1009594
VS9A6L2E6P1009560VS9A6L2E6P1009595
VS9A6L2E6P1009561VS9A6L2E6P1009596
VS9A6L2E6P1009562VS9A6L2E6P1009597
VS9A6L2E6P1009563VS9A6L2E6P1009598
VS9A6L2E6P1009564VS9A6L2E6P1009599
VS9A6L2E6P1009565VS9A6L2E6P1009600
VS9A6L2E6P1009566VS9A6L2E6P1009601
VS9A6L2E6P1009567VS9A6L2E6P1009602
VS9A6L2E6P1009568VS9A6L2E6P1009603
VS9A6L2E6P1009569VS9A6L2E6P1009604
VS9A6L2E6P1009570VS9A6L2E6P1009605
VS9A6L2E6P1009571VS9A6L2E6P1009606
VS9A6L2E6P1009572VS9A6L2E6P1009607
VS9A6L2E6P1009573VS9A6L2E6P1009608
VS9A6L2E6P1009574VS9A6L2E6P1009609
VS9A6L2E6P1009575VS9A6L2E6P1009610
VS9A6L2E6P1009576VS9A6L2E6P1009611
VS9A6L2E6P1009577VS9A6L2E6P1009612
VS9A6L2E6P1009578VS9A6L2E6P1009613
VS9A6L2E6P1009579VS9A6L2E6P1009614
VS9A6L2E6P1009580VS9A6L2E6P1009615
VS9A6L2E6P1009581VS9A6L2E6P1009616
VS9A6L2E6P1009582VS9A6L2E6P1009617
VS9A6L2E6P1009583VS9A6L2E6P1009618
VS9A6L2E6P1009584VS9A6L2E6P1009619
VS9A6L2E6P1009585VS9A6L2E6P1009620
VS9A6L2E6P1009586VS9A6L2E6P1009621

e. 01/04/2016 N° 18646/16 v. 01/04/2016

Fecha de publicación 01/04/2016