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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 134/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO los Expedientes N° 206.244/12 Cuerpos 1 a 31, N° 213.935/12, N° 216.861/12 y N° 13.519/14, todos del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 206.244/12 del VISTO, OMINT S.A. DE SERVICIOS solicita la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) en los términos de los incisos b) punto 1, c) y f) del artículo 5° del Decreto N° 1993/11 y la Resolución N° 55/12 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Que al efecto, en la oportunidad señalada, acompañó el Estatuto social vigente a la fecha de la solicitud, y constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia; constancia de CUIT; domicilio legal de la entidad y domicilio y teléfono de su sede central y sucursales; copia certificada del acta de asamblea general ordinaria de accionistas en la que se designan las autoridades vigentes al momento de la presentación; y las siguientes certificaciones de quienes revestían el carácter de Presidente, Vicepresidente y Director Suplente del Órgano de Administración de la Entidad al momento de la presentación: antecedentes de concurso o quiebra emitida por el Registro de Juicios Universales; y certificación de domicilio real, de inhibición general de bienes y de antecedentes penales; modelo de contrato que suscribe con los usuarios; composición del patrimonio e inventario de bienes; últimos tres estados contables aprobados al momento de la presentación; descripción de los planes de extensión de coberturas y programas y otras prestaciones; descripción de la estructura orgánico funcional y estructura de costos de la entidad en lo atinente a la actividad regulada; y certificación bancaria de la/s cuenta/s recaudadora/s habilitada/s para la recepción del pago de las cuotas de los usuarios.

Que con posterioridad, a efectos de actualizar la documentación sobre aspectos institucionales, económico financieros y prestacionales, ante la requisitoria del Servicio Jurídico y de otras áreas técnicas del organismo, la entidad acompañó la documentación solicitada debidamente actualizada y vigente a la fecha de la presente.

Que conforme surge del informe técnico elaborado por la Gerencia de Control Prestacional, la entidad posee ámbito de actuación a nivel nacional, no observándose limitaciones estatutarias en este aspecto.

Que conforme certificaciones que han sido acompañadas respecto de los miembros del Órgano de Administración de la entidad, se ha verificado que ninguno de ellos posee limitaciones legales y/o reglamentarias para desempeñarse en la administración de Entidades de Medicina Prepaga.

Que, en términos generales, cabe señalar que, con el dictado de la Ley N° 26.682 y normas complementarias, se instituyó un marco regulatorio específico e innovador, en cuanto, por un lado, se normatizaron los derechos de los usuarios y, por el otro, se atribuyó a una autoridad de aplicación —el Ministerio de Salud a través de esta Superintendencia— la fiscalización y control de estas entidades.

Que, en este estado, en lo que hace al funcionamiento de las entidades de medicina prepaga y la instrumentación operativa del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.), habrá de estarse al desarrollo del subsistema en general, a fin de aplicar las correcciones pertinentes para producir los ajustes necesarios acordes al nuevo escenario.

Que, a dichos efectos, esta autoridad de aplicación formulará tales correcciones, para lo cual requerirá de las distintas áreas que la integran, como así también de las propias Entidades de Medicina Prepaga inscriptas, la información necesaria para cumplir con el cometido señalado.

Que, en particular, respecto de la Entidad solicitante de la inscripción, y a los fines de evaluar las condiciones que le permitan obtener la autorización para funcionar en los términos del inciso e) del artículo 5° de la Ley N° 26.682, no puede soslayarse que la Entidad posee trayectoria en el mercado de la salud desde mucho tiempo antes de la entrada en vigencia del actual marco regulatorio.

Que, por otra parte, cabe hacer mención al Compromiso Previo de Fusión por Absorción, en el que Omint S.A. de Servicios resulta ser la entidad absorbente de la Entidad de Medicina Prepaga “CS Salud S.A.” —R.N.E.M.P. Provisorio N° 1-1128-5—, integrante del mismo conjunto económico.

Que dicha fusión, inscripta en la Inspección General de Justicia, desde lo institucional, implicó una reorganización societaria con el objetivo de aumentar la productividad y la rentabilidad de manera que redunde en beneficio de las sociedades intervinientes.

Que en virtud de la mentada fusión por absorción y de la reorganización institucional consecuente, tanto los asociados de “CS Salud S.A.” como sus planes de salud y prestadores de cartilla —si bien conservando las características, denominaciones y valores que poseían en la sociedad absorbida— fueron integrados a los planes de la absorbente incrementando así su padrón de usuarios.

Que producto de la fusión por absorción detallada, Omint S.A. de Servicios, consolida su posición en su actividad de “Prestación de Servicios Médicos” tanto en lo referente a medicina prepaga como en lo que respecta a su capacidad prestacional, incorporando a las Clínicas Bazterrica y Santa Isabel, ambas de propiedad de la Entidad absorbida.

Que las áreas técnicas del Organismo se han expedido en forma favorable a la misma.

Que, particularmente, la Gerencia de Control Económico Financiero señala que la entidad es solvente ya que posee los activos suficientes para cancelar sus compromisos con terceros; que tiene capacidad empresarial para generar recursos y rentabilidad suficientes para financiar sus actividades; y que su patrimonio neto excede ampliamente el capital aportado por los accionistas; indicando no obstante ello que la entidad deberá adecuarse en el futuro a la reglamentación que se dicte al respecto.

Que, por su parte, la Gerencia de Control Prestacional, concluye que toda vez que la documentación aportada por la Entidad de Medicina Prepaga se corresponde con la normativa vigente, se puede afirmar que la misma cuenta con capacidad prestacional y está en condiciones de ser autorizada para funcionar.

Que el área técnica prestacional también se expidió favorablemente respecto de la aprobación del Plan Básico de Cobertura Mínima Prestacional exigido por la Resolución N° 560/12 SSSalud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos analizó el modelo de contrato a suscribir con los usuarios acompañado en oportunidad de la solicitud de inscripción, advirtiendo que el mismo no se ajusta a la normativa vigente; por lo que señala que la entidad solicitante deberá proceder a realizar los ajustes pertinentes a fin de presentar un nuevo modelo para su aprobación conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 26.682.

Que el Servicio Jurídico entiende que, sin perjuicio de los ajustes que correspondan, y con fundamento en la documentación obrante en autos, los informes elaborados por las áreas técnicas competentes y la normativa de aplicación, corresponde acceder a la inscripción definitiva de la entidad, con los alcances señalados en el presente acto resolutivo, y otorgarle la autorización para funcionar en los términos del inciso e) del artículo 5° de la Ley N° 26.682, como así también aprobar el Plan Básico de Cobertura Mínima Prestacional exigido por la Resolución N° 560/12 SSSalud.

Que asimismo, corresponde señalar que, no obstante lo expuesto, a los fines de verificar la adecuación de ciertos aspectos del funcionamiento de la entidad al plexo normativo que la regula y las futuras reglamentaciones que se dicten, las áreas técnicas de este Organismo deberán elaborar informes periódicos, tendientes a determinar la continuidad de la Entidad de Medicina Prepaga a la luz de la evolución que registre.

Que finalmente, en virtud de lo expuesto en relación con la fusión por absorción societaria producida, corresponde dejar sin efecto la solicitud de inscripción de CS Salud S.A. que se encuentra en trámite en el Expte. N° 213.479/12 a la que oportunamente se le otorgara provisoriamente el N° 1-1128-5 del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

Que la Gerencia General tomó la intervención de su competencia.

Que esta Superintendencia comparte lo actuado por las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615/96 y N° 100/15 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — INSCRÍBASE a OMINT S.A. DE SERVICIOS en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) en los términos del inciso a) del artículo 1° del Decreto N° 1993/11, con ámbito de actuación nacional.

ARTÍCULO 2° — OTÓRGASE a OMINT S.A. DE SERVICIOS autorización para funcionar en los términos y con los alcances previstos en el artículo 5°, inciso e), de la Ley N° 26.682 y artículo 5°, inciso e), del Decreto N° 1993/11.

ARTÍCULO 3° — APRUÉBASE el Plan Básico de Cobertura Mínima Prestacional exigido por la Resolución N° 560/12 SSSalud que obra agregado en el Expediente N° 213.935/12 SSSalud e instrúyase a la Gerencia de Control Prestacional para su respectivo registro.

ARTÍCULO 4° — INTÍMASE a OMINT S.A. DE SERVICIOS a presentar, dentro del término de 30 (TREINTA) días, el modelo de contrato a suscribir con sus usuarios, ajustado a los términos de la normativa vigente.

ARTÍCULO 5° — Las áreas técnicas competentes de este Organismo tendrán a su cargo la verificación de los aspectos institucionales, jurídicos, económico financieros y prestacionales de la entidad, a cuyo fin deberán producir los informes que permitan evaluar su paulatina evolución y determinar la continuidad de la Entidad de Medicina Prepaga, a la luz de la evolución que registre.

ARTÍCULO 6° — Las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas, a solicitud de las distintas áreas técnicas de este Organismo, deberán aportar la información que resulte necesaria a fin de que esta autoridad de aplicación formule las correcciones pertinentes para mejorar la instrumentación operativa del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).

ARTÍCULO 7° — REGÍSTRESE el ejemplar de Estatuto que luce agregado en el Expediente N° 206.244/12 y la nómina de autoridades vigentes que componen el órgano de conducción y administración.

ARTÍCULO 8° — Déjase sin efecto la solicitud de inscripción iniciada por CS Salud S.A. conforme el procedimiento previsto en el Anexo I de la Resolución N° 55/12 SSSalud e instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información a fin de que proceda a dar de baja el R.N.E.M.P. Provisorio N° 1-1128-5 otorgado a la entidad citada en oportunidad de iniciar su solicitud.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y fecho, pase al Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga para que proceda a formar legajo que se iniciará con los expedientes del VISTO. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 01/04/2016 N° 18653/16 v. 01/04/2016

Fecha de publicación 01/04/2016