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18 de Junio de 1992

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 116/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO y CONSIDERANDO:

La Resolución N° 127 del 20 de julio de 2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que por el artículo 7° de la citada norma corresponde a esta Dirección Nacional designar a un Oficial de Cumplimiento, responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones en ella establecidos.

Que, entre otras funciones, compete al Oficial de Cumplimiento el diseño e implementación de los procedimientos de prevención, detección y reporte de operaciones presuntamente vinculadas con los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; la formulación y registro de los reportes de operaciones sospechosas por parte del organismo; el cumplimiento de las requisitorias que formule la propia Unidad de Información Financiera; la implementación de políticas de capacitación del personal.

Que, a esos efectos, el Oficial de Cumplimiento debe contar con absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones.

Que atento la afectación a nuevas tareas de quién fuera oportunamente designada para esas funciones, resulta menester proceder a su sustitución.

Que, en ese marco, se considera que la Sra. Dina Laura Vazón, agente que cumple funciones de jerarquía en este organismo, reúne las condiciones de capacitación e idoneidad requeridas para asumir la tarea.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), y 7° de la Resolución UIF N° 127/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Asígnase a la Sra. Dina Laura Vazón (D.N.I. N° 20.813.009) las funciones de Oficial de Cumplimiento de esta Dirección Nacional por ante la Unidad de Información Financiera, en los términos y con los alcances establecidos por la Resolución UIF N° 127/12.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Unidad de Información Financiera, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

e. 04/04/2016 N° 18783/16 v. 04/04/2016

Fecha de publicación 04/04/2016