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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1664/2015

Otórgase Personería Gremial.

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente N° 1-2015-1655045-2014 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO PROFESIONAL Y TECNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA con fecha 28 de noviembre de 2014.

Que por RESOLUCION MTEySS N° 87/2013 la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 2873.

Que la peticionante agrupa al personal jerárquico, profesional y técnico que se desempeñan bajo relación de dependencia para las empresas de la actividad minera, con zona de actuación en los municipios de Iglesia y Jachal de la Provincia de SAN JUAN y a los Departamentos Lago Buenos Aires y Magallanes de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores que se desempeñan como personal jerárquico, profesional y técnico bajo relación de dependencia para las empresas de la actividad minera, con zona de actuación en los municipios de Iglesia y Jachal de la Provincia de SAN JUAN y a los Departamentos Lago Buenos Aires y Magallanes de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que en la audiencia de verificación de afiliados cotizantes celebrada el 21 de agosto de 2015 la requirente probó afiliación cotizante desempeñan como personal jerárquico, profesional y técnico bajo relación de dependencia para las empresas de la actividad minera.

Que la peticionante afilia más del 20% de trabajadores que se desempeñan como personal jerárquico, profesional y técnico bajo relación de dependencia para las empresas de la actividad minera, con zona de actuación en los municipios de Iglesia y Jachal de la Provincia de SAN JUAN y a los Departamentos Lago Buenos Aires y Magallanes de la Provincia de SANTA CRUZ., considerado mes a mes en el periodo mayo 2014 a octubre 2014.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 respecto a los trabajadores detallados en los considerandos anteriores.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial solicitado podría colisionar con la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA.

Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a la entidad con personería gremial preexistente.

Que se presentó la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA oponiéndose al presente pedido de personería gremial.

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y de la entidad con personería gremial preexistente a celebrarse en dependencias de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

Que en la audiencia de cotejo del 3 de diciembre de 2015, compareció la peticionante. Nadie compareció por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. La peticionante presentó documentación y acreditó afiliación en el ámbito peticionado.

Que La ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA no acredito su afiliación cotizante en el ámbito en disputa.

Que quedó demostrado que la peticionante supera el porcentaje de afiliación cotizante establecido por los artículos 25 de la Ley N° 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la personería gremial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase personería gremial a el ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO PROFESIONAL Y TECNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, como entidad sindical de primer grado para agrupar al personal jerárquico, profesional y técnico que se desempeñan bajo relación de dependencia para las empresas de la actividad minera, con zona de actuación en los municipios de Iglesia y Jachal de la Provincia de SAN JUAN y a los Departamentos Lago Buenos Aires y Magallanes de la Provincia de SANTA CRUZ.

ARTÍCULO 2° — Exclúyase el ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, a la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, el que quedará como meramente inscripto respecto del ámbito otorgado a el ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO PROFESIONAL Y TECNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 04/04/2016