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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 25/2016

Bs. As., 28/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0077394/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la empresa PIONEER ARGENTINA S.R.L. efectuó las presentaciones que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación del maíz genéticamente modificado con los eventos DAS-01507-1xMON-00810-6xSYN-IR162-4xMON-00603-6 (TC1507xMON810xMI R162xNK603) y de las combinaciones intermedias.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión mediante el cual se acuerda “(...) dar por finalizada la Segunda Fase de Evaluación del maíz genéticamente modificado (GM) TC1507xMON810xMIR162xNK603. De esta evaluación se concluye que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación del mencionado maíz GM en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no genéticamente modificado.”

Que el citado Documento de Decisión “(...) incluye al maíz TC1507xMON810xMIR162xNK603, a los eventos acumulados intermedios, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no GM obtenido en forma convencional.”

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto, conforme la Nota N° 34 de fecha 29 de enero de 2016.

Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que como consecuencia del proceso de evaluación del evento de maíz DAS-01507-1xMON-00810-6XSYN-IR162-4xMON-00603-6, no se encontraron objeciones científicas para su aprobación y la de todas sus posibles combinaciones intermedias desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal.

Que asimismo, dicho Servicio Nacional afirma que en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los criterios internacionalmente aceptados, los eventos de transformación mencionados satisfacen lo previsto en la Resolución N° 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, “siendo éstos tan seguros y no menos nutritivos que sus homólogos convencionales.”

Que, por su parte la Dirección de Mercados Agrícolas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha emitido el informe correspondiente, en el cual se concluye que en función de la diversificación de las exportaciones y que el evento acumulado TC1507xMON810xMIR162xNK603 ya cuenta con el uso aprobado en diversos destinos y tiene aprobación en países competidores de la REPÚBLICA ARGENTINA, dicha Dirección considera que resultaría razonable proceder a la liberación comercial del evento. Asimismo agrega que la Superioridad en uso de facultades provenientes de su carácter de autoridad de aplicación, estaría en condiciones de formalizar la autorización del evento para su uso comercial, fundándose a tales efectos en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz DAS-01507-1xMON-00810-6xSYN-IR162-4xMON-00603-6 (TC1507xMON810xMIR162xNK603), de los eventos acumulados intermedios que surjan de las combinaciones de sus parentales y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitada por la empresa PIONEER ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2° — La firma PIONEER ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz conteniendo la acumulación de eventos cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3° — La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

e. 04/04/2016 N° 18994/16 v. 04/04/2016

Fecha de publicación 04/04/2016