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28 de Septiembre de 1973

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 51/2016

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.697.167/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1341/13 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativa para el personal enmarcado bajo el convenio referido, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que corresponde dejar asentado que de acuerdo a lo informado a fojas 33 de autos, la comisión negociadora pertinente para la celebración del presente texto negocial, ha sido constituida en el Expediente N° 1.660.924/15.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.697.167/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.697.167/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1341/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.697.167/15
Buenos Aires, 03 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 51/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 60/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 5 días del mes de AGOSTO de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, y el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; y por la Delegación Escobar lo hacen los señores Mario Valor, Dario Acuña y en su carácter de delegados: Sergio Bareira, Roque Ruiz y Cecilia Gonzalez (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.- todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto denominada LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:
I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Y CONSIDERANDO, que:
1.- SMATA le ha solicitado a FAURECIA ARGENTINA DIVISION ASIENTOS abonar una gratificación extraordinaria por única vez, en los términos del art. 6° de la ley 24.241, para el año 2.015.-
2.- Que FAURECIA ARGENTINA DIVISION ASIENTOS, ha decidido otorgar una gratificación extraordinaria para el año 2.015 al personal representado por SMATA, sin que la misma pueda ser considerada como un precedente para los próximos años, ni como un derecho adquirido a favor de los empleados que SMATA representa.-
En virtud de lo expuesto las partes convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de la ley 20.744 que sean de aplicación, y por las siguientes:
II.- CLAUSULAS ESPECIALES
PRIMERA.- Que FAURECIA ARGENTINA S.A. DIVISION ASIENTOS otorgará a todo el personal representada por SMATA, una gratificación extraordinaria y por única vez, no remunerativa, que será el equivalente a multiplicar el jornal hora de cada trabajador con más los adicionales correspondiente al mes de junio de 2.015, por 92 horas (se adjunta como ANEXO I la tabla de la que surgen los valores del jornal horario más adicionales).
SEGUNDA: Para ser acreedor al pago de la gratificación extraordinaria establecida en la cláusula anterior hay que estar trabajando al mes de Agosto de 2.015.- Asimismo, se establece que los empleados que no tienen un año de antigüedad se abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.-
TERCERA: El pago al que se refiere en la cláusula primera será abonado por la empresa en los recibos de sueldo bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo Agosto 2015”. Ambas PARTES dejan constancia que sobre este pago, atento su carácter no remunerativo no se calcularán para el pago de ningún adicional como horas extras, aguinaldo, etc., ni se tomará en cuenta para la asignación remunerativa vacacional, y tampoco se abonará sobre el mismo aportes ni contribuciones de obra social ni los correspondientes a la cuota sindical-
CUARTA: Se acuerda que la Gratificación acordada en la cláusula anterior se abonará el 6 de agosto de 2.015.-
QUINTA. Ambas partes convienen que el pago referido en los puntos precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las razones por las cuales será abonado, será considerado a todos sus efectos como un pago no remunerativo.
SEXTA: PAZ SOCIAL: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMA: El presente convenio será presentado en el Ministerio de Trabajo, para la ratificación, y posterior homologación del mismo. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo nombrado en el art. 1197 del Código Civil.--
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, a los días 5 del mes de agosto de 2.015.-

ANEXO 1


CATEGORIA
VALOR HORA ABRIL - JUNIO 2015
CATEGORÍA 1 (PEON)51,94
CATEGORÍA 2 (MEDIO OFICIAL)58,09
CATEGORÍA 3 (OFICIAL)60,43
CATEGORÍA 4 (OFICIAL DE PRIMERA)62,58
CATEGORÍA 5 (OFICAL INSPECTOR)66,13
CATEGORÍA 6 (OFICIAL MULTIPLE)70,00
CATEGORÍA 7 (OFICIAL INSPECTOR II)74,02
CATEGORÍA 8 (OFICIAL INSPECTOR III)77,35
CATEGORIA 9 (OFICIAL INSPECTOR IV)92,02
CATEGORIA 10 (OFICIAL DE MANTENIMIENTO Y MATRICERO)106,51


1 Año de antigüedad
2,0%
2 Años de antigüedad4,0%
3 Años de antigüedad5,0%
4 Años de antigüedad6,0%
5 Años de antigüedad7,0%
6 Años de antigüedad8,0%
7 Años de antigüedad9,0%
8 Años de antigüedad10,0%
9 Años de antigüedad11,0%
10 Años de antigüedad12,0%
11 Años de antigüedad13,0%
12 Años de antigüedad14,0%
13 Años de antigüedad15,0%
14 Años de antigüedad15,5%
15 Años de antigüedad16,0%
16 Años de antigüedad16,5%,
17 Años de antigüedad17,0%
18 Años de antigüedad17,5%
19 Años de antigüedad18,0%
20 Años de antigüedad18,5%
21 Años de antigüedad19,0%
22 Años de antigüedad19,5%
23 Años de antigüedad20,0%
24 Años de antigüedad20,5%
25 Años de antigüedad21,0%


Adicional soldadura: Los trabajadores que desempeñen la función de soldador percibirán mensualmente bajo el título “Adicional Soldadura” un 7% del salario básico mensual bruto de la categoría laboral a la que corresponden.
1) Personal que tenga título habilitante por el CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente: 10% del salario habitual.

Fecha de publicación 04/04/2016