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27 de Junio de 1939

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 64/2016

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.663.569/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 5 del Expediente N° 1.681.977/15, agregado como foja 34 al principal, obran el Acuerdo y escalas salariales, celebrados entre la CÁMARA DE FRIGORIFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y el pago de una suma fija no remunerativa, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponden con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en otro sentido, toda vez que las partes no han estipulado la vigencia de la contribución solidaria pactada en el Artículo 5 del acuerdo de marras, ésta tendrá la misma que acordaron para el acuerdo de referencia.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la CÁMARA DE FRIGORIFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/4 y 5 del Expediente N° 1.681.977/15, agregado como foja 34 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 2/4 y 5 del Expediente N° 1.681.977/15, agregado como foja 34 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.663.569/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 64/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 5 del expediente N° 1.681.977/15 agregado como foja 34 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 63/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENTRE LA CÁMARA DE FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA SER AGREGADO AL EXPEDIENTE N° 1.663.569/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de 2015, se reúnen por la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, sita en la calle Vera 899-Piso 4.° “A” de Capital Federal, los Sres. Alejandro Lanzillotta, Marcelo Floreano, Maria Gabriela Gonzalez y Lorena Toledo en su carácter de miembros paritarios por una parte, y en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina sita en la calle Colombres 1573 de Capital Federal, los hacen los miembros paritarios por la Comisión Directiva Central Sres. Claudio F. Burgos, Daniel R. Camera, Isabelino Aquino, Cristina M. Merlo y Daniel F. Cabrera, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan, para los trabajadores comprendidos en el artículo 3°, Inc. a) de la Convención Colectiva de Trabajo N° 232/94, INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORÍFICOS Y CÁMARAS FRIGORÍFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACIÓN Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, aplicar los incrementos remunerativos que surgen de la planilla que se adjunta como Anexo I y forma parte integrante de la presente acta acuerdo, los que regirán a partir del 1° de Mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2016, sin perjuicio de su continuación hasta que se acuerde una nueva escala salarial (se deja expresa constancia que los valores iniciales provienen del expediente N° 1.610.322/14 cuya copia se acompaña).- Las partes acuerdan asimismo que lo convenido en la totalidad de los artículos de la presente acta acuerdo será igualmente aplicable en forma porcentual sobre los rubros básicos efectivamente abonados por el empleador al 30/04/2015.
SEGUNDA: Las sumas remunerativas correspondientes al mes de Mayo, Junio y SAC Junio 2015, se abonaran con un recibo de haberes adicional cuya fecha limite se establece para el día 17 de Julio de 2015 como retroactivo de lo antes descripto. En la liquidación del retroactivo deberán respetarse los adicionales y plus salariales correspondientes al trabajador en virtud de la Ley de Contrato de Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo N° 232/94 y demás normativa laboral vigente; y asimismo deberán contabilizarse los aportes y contribuciones correspondientes a los organismos de seguridad social, obra social y entidad sindical.-
TERCERA: Las partes acuerdan mantener el otorgamiento exclusivamente por la vigencia de este acuerdo con carácter extraordinario y excepcional por única vez, de una asignación No Remunerativa de $ 3750.- (pesos tres mil setecientos cincuenta) a pagarse en 3 (tres) cuotas iguales y proporcionales, para los trabajadores comprendidos en el Art. 3 Inc. a) del CCT N° 232/94, INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORÍFICOS Y CÁMARAS FRIGORÍFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, la cual se implementará de la siguiente forma:
En 3 (tres) cuotas que se abonarán en los meses de Septiembre y Noviembre de 2015 y el mes de Febrero de 2016, a todo trabajador que;
Al 1ro. de Septiembre de 2015 el trabajador con 90 días de antigüedad $ 1.250. (pesos un mil doscientos cincuenta) y aquel con menos de 90 días, el 50% de la cuota $ 625. (seiscientos veinticinco).
Al 1ro de Noviembre de 2015 el trabajador con 90 días de antigüedad $ 1.250.- (pesos un mil doscientos cincuenta) y aquel con menos de 90 días, el 50% de la cuota $ 625.- (pesos seiscientos veinticinco).
Al 1ro de Febrero de 2016, todo trabajador con 90 días de antigüedad $ 1.250.- (pesos un mil doscientos cincuenta) y aquel con menos de 90 días el 50% de la cuota $ 625.- (pesos seiscientos veinticinco).
Las cuotas deberán liquidarse con recibo adicional hasta el día 15 de cada mes de la percepción.
El importe indicado en la presente cláusula no se incorporará a los rubros básicos, ni será tenido en cuenta en el cálculo de la bonificación mensual por presentismo y puntualidad, ni el cálculo de la antigüedad, horas extras, vacaciones, etc.
CUARTA: En virtud de lo expuesto precedentemente las partes hacen saber que en el Marco de la Res. General AFIP 3279/2012, publicada en B.O. el 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente acuerdo.
QUINTA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la ley 23.551 y la Ley 14.250, se mantiene el aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados, incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (CCT 232/94) a favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados.
Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de ese aporte es el mantenimiento de la estructura gremial, por gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta le garantiza. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical.
SEXTA: Se mantiene el pago de la contribución especial para Acción Social del 2,50% (dos con cincuenta por ciento) sobre el total de las sumas remunerativas abonadas a todo el personal que tengan a su cargo. Esta contribución será a cargo de las Empresas, y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión Directiva Central del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A), en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.
SEPTIMO: Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial nacional, conjuntamente con las demás variables que conforman la economía de la República Argentina. Asimismo, las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social, sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.
OCTAVA: ABSORCIÓN: Las partes acuerdan que las sumas otorgadas, que se encuentran en el Anexo I que integra el presente, absorben y comprenden hasta su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los plazos acordados. También se podrán absorber las sumas a cuenta de futuros aumentos otorgadas a partir del 1° de enero de 2015.
NOVENA: Este acuerdo tendrá vigencia desde la firma del mismo por la representación Sindical y la representación Empresaria, y será presentado por cualquiera de las partes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para que proceda a homologar el presente acuerdo. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y si se produjeran vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista en el Anexo I, los empleadores comprendidos en el CCT 232/94 abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo Salarial 2015-2016”, contemplando las variables del CCT 232/94 y la Legislación laboral vigente, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO 1
EXPTE. 1.663.569/15


CATEGORIAS
ESCALA SALARIAL AL 30/04/2015MAYO/JUNIO/JULIO 2015
Remunerativo
AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2015
Remunerativo
ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL 2016
Remunerativo
OBREROS/AS77729016979310337
ENGRASADORES77729016979310337
PEON DE FABRICA Y MANTENIMIENTO77729016979310337
AYUD, MAQUINA, FOG .TEMP. GUARD.822495401036210938
GUINCHEROS822495401036210938
PERSONAL COMPL. NO ADMINIS.822495401036210938
AYUDANTE DE FABRICACION Y MANT.822495401036210938
ADMINISTRATIVO “B” AUXILIAR8684100731094211550
MEDIO OFIC. DE FABRIC Y MANTENIMIENTO8684100731094211550
PORTEROS Y SERENOS8684100731094211550
MAQUINISTA “B”9141106041151812158
ENCARGADOS DE CAMARAS Y SUBCAPATACES9141106041151812158
CHOFERES9141106041151812158
CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES9141106041151812158
MAQUINISTA “A”9596111311209112763
OFICIAL DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO9596111311209112763
CAPATACES10103117191273013437
ADMINISTRATIVO “A” ESPECIALIZADO10103117191273013437


SUMA EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ
HASTA 15 DE SEPTIEMBRE 2015HASTA 15 DE NOVIEMBRE 2015HASTA 15 FEBRERO 2016
TRABAJADORES QUE A LA FECHA DE CADA CUOTA TENGAN UNA ANTIGÜEDAD SUPERIOR A 90 DIAS$ 1.250.-$ 1.250.-$ 1.250.-
TRABAJADORES QUE A LA FECHA DE CADA CUOTA TENGAN UNA ANTIGÜEDAD MENOR A 90 DIAS$ 625.-$ 625.-$ 625.-


ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD (Art. 83)
Por cada año aniversario de 1 a 5 años: 1% - De 6 a 15 años: 1,30% - De 16 en adelante: 1,50%
A todos los importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el Art. 82° de la CCT 232/94.

Fecha de publicación 04/04/2016