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18 de Noviembre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 65/2016

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.661.970/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 luce agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO por la parte gremial y la empresa GALERÍAS PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 70/71 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.661.970/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes indicadas ut supra convienen el otorgamiento de una suma de carácter excepcional, extraordinaria y no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, cuya vigencia opera a partir del mes de Diciembre de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el mismo a las cuales se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a foja 2, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO y la empresa GALERÍAS PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 70/71 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.661.970/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 y las Actas de ratificación de fojas 70/71 que lo integran, del Expediente N° 1.661.970/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661.970/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 65/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 70/71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 64/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre del año 2014, presentes por una parte el Sr. Ramón Muerza, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, conjuntamente con los delegados de personal Sres. Varela Marcelo DNI 32742454, Fernández Adrián José DNI 29091282 y López Gustavo DNI 20867786 (todos ellos en adelante, El SINDICATO) y por la otra por el Dr. Horacio Raúl Las Heras, DNI N° 13.313.113, abogado inscripto al tomo 26, Folio 57 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en su carácter de apoderado, con facultades suficientes para este acto, en representación de la firma GALERÍAS PACIFICO SA (en adelante LA EMPRESA). Ambas partes manifiestan: Que conforme las tratativas mantenidas, convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
I. El SINDICATO, teniendo en consideración las condiciones económicas de los trabajadores y la necesidad de que puedan sobrellevar la readecuación de importes que se advierte en la actualidad, han llevado adelante el reclamo a la empresa consistente en un reconocimiento económico para el personal convencionado como adicional a las sumas que en forma norma y en el marco de la normativa vigente abona la empresa.
II.- LA EMPRESA se encuentra abonando sumas superiores a las establecidas por la reciente paritaria del CCT N° 130/75.
III.- Que luego de un proceso intenso de negociación entre ambas partes y habiendo evaluado diversas variables y alternativas posibles de entendimiento que atendieran el pedido de EL SINDICATO, ambas partes han arribado al presente acuerdo que a continuación se detalla:
1) Que LA EMPRESA, a los finas de amortizar la readecuación de importes que se advierte en la actualidad económica y que afecta la canasta familiar, ha aceptado la petición de la parte gremial relativa a la necesidad de otorgar una suma de dinero.
2) En tal sentido, LA EMPRESA hará entrega a la totalidad de los trabajadores representados por El SINDICATO, una suma única de $ 1430.- (pesos mil cuatrocientos treinta) como ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL, EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA, a todos los efectos legales y convencionales.
3) Importe de la ASIGNACIÓN DINERARIA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA se entiende referido a todos aquellos trabadores encuadrados en el C.C.T. N° 130/75 que han prestado servicios continuos y en jornada completa durante la totalidad del año 2014.
4) Para el caso de trabajadores con jornada reducida o que hayan ingresado a Galerías Pacífico con posterioridad al 1° de enero de 2014, esta ASIGNACION se abonará en forma proporcional a la jornada laboral pactada o a la fecha de efectivo ingreso, según corresponda.
5) Dicha gratificación será acreditada en la cuenta sueldo correspondiente a cada trabajador, bajo el rubro: “GRATIFICACION EXTRAORD. 2014” conjuntamente con el pago de los sueldos correspondientes al mes de diciembre 2014.
6) EL SINDICATO reconoce expresamente que, conforme a las causales objetivas indicadas previamente en el presente acuerdo que justifican suficientemente la extraordinariedad de la determinación, la suma no remunerativa de carácter excepcional acordada mediante el presente no constituye precedente vinculante, ni constituye derechos adquiridos más allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados en este acto.
7) Las PARTES acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa, como de los Trabajadores, brindando alta calidad en la atención y del servicio, con el propósito de asegurar el continuo mejoramiento de las relaciones laborales.
8) Las partes ratifican todos y cada uno de los términos del presente acuerdo así como las firmas allí insertas, solicitando su homologación.
No siendo para más se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación del mismo.
EXPEDIENTE N° 1.661.970/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil quince, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Pablo Marcelo Greco, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 en representación de GALERÍAS PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA el Dr. Nicolás Fernando PRIETO LOPEZ en carácter de apoderado, como ya se ha acreditado en las presentes actuaciones.
Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la parte empresaria, ésta manifiesta que RATIFICA integrante el acuerdo acompañado a fs. 2 de las presentes actuaciones, solicitando a la Autoridad de Aplicación su respectiva HOMOLOGACIÓN.
Asimismo, la parte empresaria manifiesta designa como miembros que integrarán la Comisión Negociadora al Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (DNI N° 13.313.113) y al Dr. Nicolás Fernando PRIETO LOPEZ (DNI N° 30.652.882), con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 16.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
EXPEDIENTE N° 1.661.970/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de enero del año dos mil quince, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Pablo Marcelo Greco, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO el Sr. Armando Oriente CAVALLERI en carácter de Secretario de General.
Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la asociación sindical, ésta manifiesta que RATIFICA íntegramente el acuerdo acompañado a fs. 2 de las presentes actuaciones, solicitando a la Autoridad de Aplicación su respectiva HOMOLOGACIÓN. Asimismo la designa como miembros que integran la Comisión Negociadora a los Sres. Oscar Mario TEDESCO DNI N° 8.503.847, Raúl Alberto SEDEÑO (DNI N° 21.645.434), Cristina DOSANTO (DNI N° 13.436.136) y a Eduardo Marcelo WLASIUK (DNI N° 11.987.649) cumplimentándose en tal sentido el cupo que requiere la ley N° 25674. En cuanto los delegados del personal, han tomado intervención tal como surge del acuerdo de fs. 2, cumpliendo lo dispuesto por el art. 17° de la ley 14.250 (t.o. 2004), con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 16.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Fecha de publicación 04/04/2016