Edición del
21 de Febrero de 2020

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 60/2016

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.680.561/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por el sector de los trabajadores y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UIFRA) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 142/90 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 142/90, en los montos, plazos y demás condiciones estipulados, a partir del mes de mayo de 2015.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por el sector de los trabajadores y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UIFRA) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 142/90 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 4/8 del Expediente N° 1.680.561/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente N° 1.680.561/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 142/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.680.561/15
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 60/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 68/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
SALARIOS BÁSICOS DEL C.C.T. 142/90 - RAMA PASTAS SECAS
Vigencia: 01/05/2015 al 30/04/2016 - Empresas Categoría A

Fecha de publicación 04/04/2016