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23 de Julio de 1980

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 61/2016

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° 560.262/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 19/22, celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector gremial, y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes celebrantes convienen la implementación de un régimen de jornada mediante la modalidad de trabajo por equipos y el establecimiento de un adicional para los trabajadores empleados bajo tal esquema, conforme los términos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 145/90.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, obrante a fojas 19/22 del Expediente N° 560.262/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 19/22 del Expediente N° 560.262/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 560.262/14
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 61/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 69/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1-224-560262-2014
En la ciudad de Rosario a los 17 días del mes de noviembre de dos mil catorce, siendo las 10:00 hs comparecen por ante las funcionarias actuantes Dras. Verónica Reynoso y Lorena Battilana, de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, por la Empresa Molino Cañuelas Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria y Agropecuaria CUIT 30-50795084-8, representado en este acto por el Sr. Eduardo Del Bianco D.N.I. 6.650.547, en su carácter de apoderado de la misma, y por el Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, representado por el Sr. Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, en su carácter de Tesorero y la Sra. Laura Gabriela Ledesma D.N.I. 21.958.427 en su carácter de Secretaria de Previsión Social, junto con la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, representada el Señor Jorge Alberto Juárez D.N.I. 12.955.248 en su carácter de Tesorero conforme se desprende de la copia de la Certificación de Autoridades, de la que emana el cargo que le compete a cada uno de ellos, acompañados por los Delegados de la empresa, Señores Torres Sergio Agustín D.N.I. 12.955.24, Diego Antonio Padilla, DNI 28.520.982 y Jesús Antonio Verón, DNI 27.090.159 en cumplimiento de las prescripciones contempladas en el artículo 17 de la Ley 14.250 a efectos de ratificar los términos del Acuerdo Colectivo de naturaleza convencional al que han arribado, producto del principio de autonomía de voluntad colectiva que les compete y que a continuación estipulan:
CONSIDERANDO:
(i) Que la EMPRESA requiere incrementar el volumen de producción durante un período previsto de seis meses;
(ii) Que asimismo requiere garantizar el funcionamiento continuo ininterrumpido de línea de producción en Planta Granadero Baigorria, sito en Av. San Martín N° 2809 de la Ciudad de Granadero Baigorria, en los Sectores de Elaboración/Envasado/Depósito afectados a la Línea Fornisud 1 mts, donde ha definido organizar el trabajo en equipos y conforme a las modalidades habilitadas por la legislación vigente, procediendo a abonar importes que compensan dicha modalidad en adición a los conceptos de pago establecidos en el CCT 145/90 de la actividad; y
(iii) Que los trabajadores que se desempeñan en los sectores antes mencionados y que están representados por el SINDICATO, como un modo de garantizar el funcionamiento continuo e ininterrumpido de las líneas de producción, acceden a integrar equipos de trabajo que operen bajo las modalidades horarias dentro de los diagramas y ciclos de trabajo que se definen en el presente acuerdo.
EN CONSECUENCIA, LAS PARTES acuerdan:
PRIMERA: Implementación “Sistema Cuarto Turno”. Las partes acuerdan a partir del veinte (20) del mes de Octubre 2014 y bajo las características aquí reguladas, la implementación de trabajo en equipo de cuatro turnos para el sector Elaboración/Envasado/Depósito afectados a la Línea Fornisud 1 mts, dando así por superadas las dificultades en torno al contenido, alcance e implementación de esta modalidad de trabajo de aplicación en dicho Establecimiento.
SEGUNDA: Rotación de Turnos. El nuevo sistema requerirá conformar cuatro equipos de trabajo los cuales se denominarán Equipo “1”, “2”, “3” y “4”. Dichos equipos trabajarán en jornadas de trabajo propias de actividades de naturaleza continua y por tal susceptibles de organizarse en equipos, respetando en todos los casos los límites de la jornada legal y sus descansos, conforme a las previsiones contenidas en la LCT y Ley 11.544, y su decreto reglamentario 16.115/33.
Esta modalidad distribuirá las horas de trabajo, tal como lo admite el artículo 197 de la LCT, a razón de 12 horas de trabajo por 12 horas de descanso por día. Cada día de trabajo está conformado por dos turnos, donde el primero de ellos (en adelante “Primer turno”) comenzará a las 6 hs. y el segundo (en adelante “Segundo turno”) comenzará a las 18 hs., siguiendo las pautas que se establecen a continuación:
- Orden de rotación: Equipo “1” Primer turno, Equipo “3” Segundo turno, Equipo “2” Primer turno, Equipo “4” Segundo turno.
- Horarios de los turnos: el Primer turno comenzará a las 6 hs. y finalizará a las 18 hs., esto es, una jornada de 12 hs. El Segundo turno comenzará a las 18 hs. y finalizará a las 6 hs. del día siguiente, esto es, una jornada de 12 hs.
- Sistema de descansos: El sistema de descansos será de 2 jornadas de labor por 2 de descanso (2 x 2), seguida por 3 jornadas de labor por 2 de descanso (3 x 2) y finalmente 2 jornadas de labor por 3 de descanso (2 x 3), continuando con el ciclo de sistema de descanso descripto al inicio del presente apartado que corresponde a la cláusula SEGUNDA.
TERCERA: Adicional Sistema Cuarto Turno. Los trabajadores que integren el nuevo sistema de trabajo y que en el listado Anexo se individualizan, junto al esquema de rotación descripto, percibirán su salario, más un adicional vinculado directamente al desarrollo de esta modalidad, el que se establece en un 25% del sueldo básico vigente en cada categoría que cada trabajador revista, más un adicional del 20% del sueldo básico por presentismo y puntualidad, lo que hace a un total del 45% adicional del sueldo básico vigente en cada categoría que cada trabajador revista.
El adicional por presentismo y puntualidad referido en el párrafo precedente queda sujeto a que el trabajador haya asistido a su trabajo sin haber faltado un solo día al cumplimiento de sus tareas habituales.
Dicho adicional del 45% será abonado en la medida que los trabajadores presten sus servicios participando del nuevo sistema de trabajo (“Sistema de Cuarto Turno”), por lo que, en el caso que alguno de los empleados del sector involucrado dejare de prestar sus servicios bajo el formato del nuevo sistema implementado, sea por decisión propia o por decisión de la EMPRESA, no tendrá derecho a cobrar el adicional más arriba referido. Asimismo, se deja constancia que este adicional será tomado en cuenta para el cálculo de los conceptos variables de la remuneración tales como, presentismo, adicional título, horas extras y todo otro concepto variable y/o de devengamiento diferido, como es el caso del SAC y el Haber Vacacional. El personal comprendido en este sistema de trabajo no se verá bajo ningún concepto perjudicado sobre los adicionales, si la línea estuviera parada por roturas.
CUARTA: Feriados. El nuevo sistema de trabajo garantiza el funcionamiento de los sectores Elaboración/Envasado/Depósito afectados a la Línea Fornisud 1 mts, durante todo el año y sin ningún pago adicional (incluyendo adicionales y recargos impuestos por ley y/o CCT) que los señalados precedentemente, toda vez que dicha retribución adicional por sistema de cuarto turno compensa el trabajo a lo largo de todo el año y con independencia del calendario de feriados, feriados vacacionales o fines de semana puente, existentes a la fecha o que en un futuro se decreten, a excepción del trabajo en los cuatro feriados que se detallan a continuación: 1° de enero, 1° de mayo, 12 de Mayo Día del Trabajador de la Actividad, y 25 de diciembre, exclusivamente. Los días 24 y 31 de diciembre se trabajara hasta las 18:00 horas
En el hipotético caso que la EMPRESA tuviere la necesidad de realizar tareas productivas y por ello contar con los trabajadores de los sectores de Elaboración/Envasado/Depósito afectados a la Línea Fornisud 1 mts, durante alguno de los feriados señalados precedentemente, podrá convocar a los trabajadores que quisieren hacerlo, en cuyo caso percibirán lo establecido conforme ley.
QUINTA: Pago de Horas Extras. Los empleados que como consecuencia del nuevo sistema de cuarto turno, trabajen a solicitud de la EMPRESA y lo hagan durante la jornada en la cual les corresponda su día de descanso (franco), percibirán las horas que hayan concurrido a trabajar con un recargo como horas extras del 150 %, conforme lo establecido en el acuerdo pago hs. extras 150 % expediente 550542/11.
SEXTA: Facultad de la EMPRESA. La EMPRESA podrá, a su criterio y conveniencia, prorrogar el plazo de implementación del “Sistema Cuarto Turno” referido en los considerando por tiempo indeterminado. Este sistema será garantizado como mínimo lo seis meses que dure dicho contrato.
La EMPRESA podrá asimismo, a su criterio y conveniencia, desactivar o dejar sin efecto el “Sistema Cuarto Turno”, para lo cual deberá comunicar a los trabajadores involucrados con una antelación mínima de treinta (30) días corridos.
En el caso que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, la EMPRESA debiera desactivar o dejar sin efecto el “Sistema Cuarto Turno”, el plazo de antelación de comunicación previa estipulado en el párrafo anterior quedará sin efecto, debiendo la EMPRESA sólo comunicar en forma previa a los trabajadores involucrados sin plazo de antelación alguno.
En el supuesto en que la EMPRESA decidiere discontinuar con la modalidad de trabajo bajo el “Sistema Cuarto Turno”, los trabajadores involucrados no tendrán derecho a percibir el adicional cuarto turno equivalente al 45 % aquí previsto, debiendo retomar su puesto y horario de trabajo normal y habitual al momento de la firma del presente acuerdo y sus liquidaciones se efectuarán de acuerdo a lo estipulado en el CCT de la actividad.
SEPTIMA: Sin perjuicio que el “Sistema Cuarto Turno” deberá garantizar la continuidad de la línea de producción, cuando las circunstancias lo amerite y cumpliendo los procedimientos dispuestos por las normas aplicables, los trabajadores podrán ejercer libremente el derecho a huelga conferido por la Constitución Nacional.
OCTAVA: La empresa proveerá a los trabajadores involucrados en el sistema de cuarto turno, una comida rápida, organizando los horarios de manera de no alterar la continuidad de producción de la línea.
NOVENA: Homologación. LAS PARTES solicitan a la autoridad administrativa del trabajo la homologación del presente Convenio, conforme a los términos previstos en la Ley 14.250, acompañando toda la documentación necesaria para tal efecto.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de lo expuesto, se firman cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Fecha de publicación 04/04/2016