Edición del
27 de Mayo de 1942

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 546/2016

Desestímase recurso.

Bs. As., 01/04/2016

VISTO el Expediente N° S04:0006240/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por la escribana Elsa Susana DUFOUR, contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3028 del 4 de noviembre de 2010 que dio por concluido el sumario que se ordenara instruir por Resolución S.J. N° 134 del 6 de agosto de 2007 a la nombrada, como Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR N° 2 DE RÍO SEGUNDO, Provincia de CÓRDOBA.

Que la medida recurrida, asimismo, desestimó los planteos de nulidad referidos a la intervención del Registro Seccional, así como el pedido de restitución de emolumentos, no percibidos con motivo de la misma, por exceder estas cuestiones el marco del procedimiento sumarial y en razón de haber sido tratadas en el Expediente ex M.J.S. y D.H. N° 179.117/09.

Que también desestimó el planteo de nulidad del Informe Ampliatorio emitido por la Instrucción.

Que asimismo declaró la exención de responsabilidad disciplinaria de la ex Encargada Titular respecto de los hechos investigados a que alude el artículo 5° de la medida y la existencia de responsabilidad disciplinaria en relación con los restantes que se detallan en el artículo 4° de la misma, por los que se le aplicó la sanción de Remoción.

Que finalmente, declaró que durante la tramitación del sumario no se advirtió la existencia de perjuicio fiscal.

Que el recurso jerárquico fue interpuesto dentro del plazo establecido al efecto, según surge del confronte de las fechas de notificación del acto impugnado y del cargo impuesto en la presentación.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, los planteos contenidos en el escrito recursivo importan una reiteración de los que efectuara la interesada durante la sustanciación del sumario, los cuales han recibido adecuado tratamiento en los informes y dictámenes en los que se sustenta el acto impugnado, el que no exhibe vicios de legalidad en ese aspecto.

Que el único planteo novedoso, son los agravios de la interesada por la aplicación de las disposiciones del artículo 36, inciso i) del Decreto Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958 (texto ordenado por el Decreto N° 1114 del 24 de octubre de 1997), en cuanto considera que configuran tipos abiertos y genéricos, con la consiguiente violación al principio de legalidad de las penas (artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL).

Que ha sostenido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN que “... En primer término, es semánticamente adecuada la apuntada generalidad, en el caso, referida ‘a faltas de servicio’, por cuanto no es de lógica jurídica prever un listado de los innumerables y posibles incumplimientos, respecto de toda la normativa aplicable, en que pudieran incurrir los Encargados Titulares de Registros en el cumplimiento de sus funciones. Cabe redundar, señalando que, la aludida concepción genérica recae en los posibles ‘ejemplos’ de incumplimiento, más no así, en el específico tipo de conducta que es, en el caso, el susceptible de reproche disciplinario, es decir la causal concebida como ‘faltas de servicio reiteradas’...” (Colección de Dictámenes 271:168).

Que el Alto Cuerpo Asesor continúa diciendo que “En segundo lugar, es relevante destacar que en los procedimientos sumariales llevados a cabo, se ha acotado y precisado, en forma puntillosa, la descripción de cada uno de los cargos o faltas disciplinarias imputadas (...). Circunstancia que le permitió a la sumariada ejercer debidamente su derecho de defensa y descartar, en el caso, entonces, que se ha producido una vulneración al artículo 18 de la Constitución Nacional...”.

Que asimismo agregó que surgía de las presentaciones de la allí interesada (en alusión al descargo efectuado en el trámite del sumario y el recurso jerárquico contra el acto dictado en dicho procedimiento) que “primó en éstas una argumentación teórica en orden al ‘tipo genérico o abierto’ de la conducta punible, por considerar vulneradas, sin más garantías constitucionales, sin refutarse, en los hechos ni en la prueba, ninguno de los...cargos imputados específicamente...”, términos estos aplicables al presente.

Que la intervención al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de marras, no ha afectado el derecho de defensa de la recurrente, advirtiéndose que la cuestión ha sido considerada juntamente con el pedido de restitución en las funciones y de devolución de emolumentos caídos, en el Expediente ex M.J.S. y D.H. N° 179.117/09 en el que recayera resolución desestimatoria, rechazándose también el recurso jerárquico interpuesto a su respecto.

Que por las razonas expuestas, corresponde desestimar el recurso jerárquico impetrado.

Que han tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, con arreglo al artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991)”.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991)”.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1° — Desestímase el recurso jerárquico deducido por la escribana Elsa Susana DUFOUR (D.N.I. N° 10.772.578), contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3028/10.

Art. 2° — Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la instancia administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991)”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MICHETTI. — Germán C. Garavano.

Fecha de publicación 04/04/2016