Edición del
14 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 259/2016

Contrato de Obra Pública. Transferencia.

Bs. As., 01/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0057625/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificaciones, la Ley de Energía Eléctrica N° 15.336 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 508 de fecha 23 de abril de 2004, ratificado por Ley N° 26.181, el Decreto N° 1.091 de fecha 17 de julio de 2014, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, el Decreto N° 283 de fecha 1 de febrero de 2016, el Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 y las Resoluciones N° 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 y N° 932 de fecha 13 de septiembre de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, creándose el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA integrada, entre otras, por dependencias con competencia en materia de infraestructura energética e hidroeléctrica.

Que por medio del Decreto N° 283 de fecha 1 de febrero de 2016 se instruyó al Jefe de Gabinete de Ministros para que dicte todos los actos administrativos y ordene las diligencias que estime necesarias, a efectos de adecuar la ejecución de las obras públicas autorizadas por normas particulares o en curso de ejecución al nuevo esquema de distribución de competencias establecido como consecuencia del dictado del Decreto N° 13/2015 y sus modificaciones.

Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 establece en su Artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha Ley, podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que mediante el Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero de 2016 se delegaron en el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las facultades y obligaciones determinadas por la mencionada Ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Que la Ley de Energía Eléctrica N° 15.336 y sus modificaciones, estableció un régimen federal y determinó que estarían a cargo de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMBUSTIBLES, la planificación y coordinación de las obras y servicios integrantes de la Red Nacional de Interconexión y la determinación de las centrales, líneas, redes de transmisión y distribución y obras e instalaciones complementarias que integran necesaria y racionalmente la misma, incluyendo las obras hidroeléctricas.

Que la citada Ley N° 15.336 dispuso que todas las funciones y atribuciones de gobierno, inspección y policía, en materia de generación, transformación, transmisión y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción nacional, serían ejercidas por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMBUSTIBLES la que tendría, entre otras, las funciones de promover el desarrollo integral y el racional funcionamiento de los Sistemas Eléctricos Nacionales (SEN), mediante la interconexión de las centrales y redes de jurisdicción nacional.

Que mediante la Resolución N° 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS, con el objetivo principal de incentivar y sostener la construcción de Centrales Hidroeléctricas, cuya duración será la necesaria para permitir la finalización de la totalidad de las obras que se incorporen al mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 932 de fecha 13 de septiembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se incorporaron al PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS: el Complejo Hidroeléctrico CONDOR CLIFF - LA BARRANCOSA, sobre el Río Santa Cruz, de MIL SETECIENTOS CUARENTA MEGAVATIOS (1.740 MW) de potencia, ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, el Aprovechamiento Multipropósito LOS BLANCOS I y II, sobre el Río Tunuyán, de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MEGAVATIOS (485 MW) de potencia, en la Provincia de MENDOZA; el Aprovechamiento Multipropósito CHIHUIDO I, sobre el Río Neuquén, de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MEGAVATIOS (637 MW) de potencia, en la Provincia del NEUQUÉN y el Aprovechamiento Hidroeléctrico PUNTA NEGRA, sobre el Río San Juan, de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) de potencia como obra complementaria del Aprovechamiento Hidroeléctrico LOS CARACOLES sobre dicho río, en la Provincia de SAN JUAN.

Que por las Leyes Nros. 3.206 y 3.207 de la Provincia de SANTA CRUZ, respectivamente, se impusieron los nombres de Gobernador Jorge CEPERNIC a la represa ubicada en BARRANCOSA y de Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER a la represa ubicada en CONDOR CLIFF, que se construirán en el Complejo Hidroeléctrico sobre el Río SANTA CRUZ.

Que teniendo en cuenta el estado de avance del proceso para la ejecución de la mencionada obra, resulta necesario el inmediato traspaso de las actuaciones administrativas correspondientes, desde el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a fin de proseguir el trámite pertinente.

Que el dictado de la presente no obsta a la asignación que oportunamente se efectúe, respecto de las restantes obras que integran el PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS, a su respectivo ámbito de competencia.

Que con fecha 19 de marzo de 2002 el ESTADO NACIONAL y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA suscribieron el Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 1.381 de fecha 1 de noviembre de 2001, ratificado por Ley N° 26.181.

Que el artículo 3° del Decreto N° 508 de fecha 23 de abril de 2004, establece que la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, aprobará los desembolsos correspondientes a la ejecución de la totalidad de las obras de esa repartición que se financian con recursos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto N° 1.381 de fecha 1 de noviembre 2001, directamente a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por el Decreto N° 1.091 de fecha 17 de julio de 2014 se aprobó el Modelo de Acuerdo de Crédito entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED, que fue suscripto con fecha 1° de agosto de 2014, para la citada obra.

Que mediante la Enmienda al Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Hídrica suscripta en fecha 13 de noviembre de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, se constituyeron DOS (2) cuentas fiduciarias con asignaciones específicas para la Obra: “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”.

Que en atención al origen de los recursos específicos con los que se financia la obra y a lo establecido por la Ley de Ministerios y el Decreto N° 305/2016, corresponde al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la aprobación de los desembolsos para la ejecución de la obra.

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y de la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a fin de reflejar presupuestariamente la transferencia de los créditos correspondientes a la Obra citada en los considerandos precedentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos 1 y 2 del Artículo 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 37 de la Ley N° 24.156, modificado por la Ley N° 26.124 y el Artículo 3° del Decreto N° 283 de fecha 1 de febrero de 2016.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Transfiérense al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el contrato de obra pública, los demás instrumentos conexos y las actuaciones administrativas correspondientes a la Obra: “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”, que forma parte integrante del PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS, en virtud de las Resoluciones Nros. 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 y 932 de fecha 13 de septiembre de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2° — Transfiérense al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las funciones, los derechos y las obligaciones emergentes de los instrumentos mencionados en el Artículo 1° de la presente, que ejercía hasta la fecha la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o cualquiera de sus órganos dependientes que actualmente se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de la dependencia que se designe dentro de su jurisdicción, ejercerá la calidad de comitente de la obra citada en el Artículo 1° de la presente y la facultad de aprobar los desembolsos correspondientes a su ejecución.

Art. 3° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente Artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.

Fecha de publicación 04/04/2016