BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5913/2016
Ref.: Circular OPRAC 1 - 813. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Financiaciones elegibles. Adecuación.
26/02/2016
ANEXO
B.C.R.A. | TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA” |
— Índice —
Sección 1. Entidades alcanzadas.
Sección 2. Cupo.
Sección 3. Aplicaciones.
Sección 4. Financiaciones elegibles.
4.1. Financiación de proyectos de inversión.
4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.
4.3. Incorporación de cartera de créditos de consumo.
4.4. Microcréditos.
4.5. Préstamos que se otorguen a personas humanas para la adquisición de vivienda, instrumentados mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos.
4.6. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas.
4.7. Asistencias acordadas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza.
4.8. Financiaciones de automotores y/o maquinaria a través de entidades financieras no alcanzadas por estas normas y empresas de arrendamiento financiero.
Sección 5. Términos y condiciones de las financiaciones.
5.1. Tasa de interés máxima.
5.2. Moneda y plazos.
Sección 6. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.
Sección 7. Otras disposiciones.
7.1. Préstamos sindicados.
7.2. Cancelaciones anticipadas.
Sección 8. Régimen informativo.
Sección 9. Informe especial de auditor externo.
Sección 10. Imputaciones no admitidas.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 5913 | Vigencia: 27/02/2016 | Página 1 |
B.C.R.A. | LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA |
Sección 4. Financiaciones elegibles. |
4.7. Asistencias acordadas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza.
Asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza, tales como inundaciones, terremotos o sequías. El importe a imputar por cada titular no deberá superar el monto de los daños materiales causados por tales desastres.
La entidad financiera interviniente deberá archivar en el legajo de crédito de cada deudor copia de la certificación que emita la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la persona fue afectada por la catástrofe.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 15% del Cupo definido en la Sección 2.
4.8. Financiaciones de automotores y/o maquinaria a través de entidades financieras no alcanzadas por estas normas y empresas de arrendamiento financiero.
Financiaciones otorgadas a entidades financieras no alcanzadas por estas normas y/o a empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero (“leasing”) —punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas”—, siempre que éstas destinen los fondos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las presentes disposiciones, al otorgamiento de asistencias crediticias a MiPyMEs para la adquisición de automotores y/o maquinaria a un precio de venta que no sea superior al de operaciones de contado —precio de lista, neto de eventuales promociones generales que pudieran existir— y en las condiciones de esta línea (tasa de hasta el 22% nominal anual y plazo no inferior a 36 meses).
Las entidades deberán aplicar los fondos a los destinos previstos en este punto en un plazo no mayor a 10 días hábiles entre la fecha en que reciben la asistencia de la entidad financiera y su aplicación crediticia a MiPyMEs.
A efectos de su imputación, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de la entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además de las características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada aplicación a los destinos aquí previstos.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 5913 | Vigencia: 27/02/2016 | Página 6 |
B.C.R.A. | ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA” |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar como punto 4.8. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” lo siguiente:
“4.8. Financiaciones de automotores y/o maquinaria a través de entidades financieras no alcanzadas por estas normas y empresas de arrendamiento financiero.
Financiaciones otorgadas a entidades financieras no alcanzadas por estas normas y/o a empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero (“leasing”) —punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas”—, siempre que éstas destinen los fondos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las presentes disposiciones, al otorgamiento de asistencias crediticias a MiPyMEs para la adquisición de automotores y/o maquinaria a un precio de venta que no sea superior al de operaciones de contado —precio de lista, neto de eventuales promociones generales que pudieran existir— y en las condiciones de esta línea (tasa de hasta el 22% nominal anual y plazo no inferior a 36 meses).
Las entidades deberán aplicar los fondos a los destinos previstos en este punto en un plazo no mayor a 10 días hábiles entre la fecha en que reciben la asistencia de la entidad financiera y su aplicación crediticia a MiPyMEs.
A efectos de su imputación, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de la entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además de las características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada aplicación a los destinos aquí previstos.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 05/04/2016 N° 18750/16 v. 05/04/2016
Fecha de publicación 05/04/2016