BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5916/2016
Ref.: Circular OPRAC 1 - 814. Política de crédito. Adecuación.
01/03/2016
ANEXO
B.C.R.A. | POLÍTICA DE CRÉDITO |
Sección 1. Política general de crédito. |
1.1. Criterio general.
La asistencia crediticia que otorguen las entidades financieras deberá estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización y el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación del país.
1.2. Financiaciones comprendidas.
Deberá estar adecuada a los criterios aplicables en materia de política de crédito la totalidad de las financiaciones que se registren, cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan directamente, se instrumentan bajo la forma de arrendamiento financiero (“leasing”), de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión, etc.), y cualesquiera sean las fuentes de fondos a que sean susceptibles de ser imputadas, sin perjuicio de la observancia de normas especiales a que estén sujetas para su aplicación.
1.3. Gestión crediticia.
Las entidades financieras podrán definir libremente las condiciones y la instrumentación de sus operaciones crediticias, con ajuste a las normas sobre “Gestión crediticia” y “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
1.4. Financiaciones en moneda extranjera.
Cuando las entidades financieras apliquen los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera (excluidos los depósitos, préstamos interfinancieros y líneas de crédito del exterior de carácter comercial) al otorgamiento de financiaciones en esa moneda, deberán hacerlo únicamente a los destinos y en las condiciones previstas por los puntos 2.1. a 2.5.
La misma limitación aplicará cuando los pasivos y activos señalados estén denominados en pesos ajustables por la evolución del valor de la moneda extranjera.
El cómputo de activos y pasivos alcanzados se realizará a base del promedio mensual de saldos diarios (capitales e intereses) registrados en cada mes calendario. Las financiaciones se considerarán netas de las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorización que les sean atribuibles y, en su caso, de la “diferencia por adquisición de cartera”.
Versión: 5a. | COMUNICACIÓN “A” 5916 | Vigencia: 01/03/2016 | Página 1 |
B.C.R.A. | ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “POLÍTICA DE CRÉDITO” |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir, con vigencia para las financiaciones alcanzadas que se acuerden a partir del 1.3.16, el primer párrafo del punto 1.4. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:
1.4. Financiaciones en moneda extranjera.
Cuando las entidades financieras apliquen los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera (excluidos los depósitos, préstamos interfinancieros y líneas de crédito del exterior de carácter comercial) al otorgamiento de financiaciones en esa moneda, deberán hacerlo únicamente a los destinos y en las condiciones previstas por los puntos 2.1. a 2.5.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 05/04/2016 N° 18751/16 v. 05/04/2016
Fecha de publicación 05/04/2016