Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 3110/2016
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-44-16-2 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
Considerando:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO remitidas por la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud (en adelante DVS) donde hace saber que mediante Orden de Inspección N° 2015/2965-DVS-2958 de fecha 24 de junio de 2015, obrante a fojas 5/7, personal del Departamento de Uso Doméstico dependiente de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, procedió a realizar una inspección en el establecimiento de la firma ESCUDEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en la calle Boulevard de los Latinos N° 7120, barrio Los Boulevares, localidad de Córdoba, provincia de Córdoba.
Que cabe mencionar que la referida firma se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Establecimientos Domisanitarios bajo el RNE N° 040030775, conforme constancia de fojas 16.
Que asimismo, la aludida Dirección informó sobre las irregularidades del siguiente producto rotulado como: “RINO Car Products, Pasta Limpia Manos Bio Degradable. Con Aloe Vera - Aceite de Coco y Solventes naturales extraídos de la naranja, 1k. Fabricado por Escuderos S.A., e-mail: info@rinoargentina.com Industria Argentina, R.N.E N° 040030775”; cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción ante ANMAT (N° de legajo y Resolución N° 155/98), y de la codificación de lote y vencimiento, conforme constancias de fojas 8.
Que cabe señalar que el producto ut-supra detallado fue remitido por el Departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud mediante nota 240-0515, de fecha 24 de julio de 2015, obrante a fojas 2, con motivo de una denuncia recepcionada en dicha área.
Que en razón de ello, personal de la DVS procedió a realizar la referida inspección, O.I. N° 2015/2965-DVS-2958 en el establecimiento de la firma sumariada.
Que durante el aludido procedimiento, los representantes de la firma reconocieron como propio el producto antes descripto, y declararon que carece de inscripción tanto ante la autoridad sanitaria nacional como jurisdiccional.
Que con relación a la comercialización del referido producto, la firma aportó facturas de venta a comercios de otras provincias, conforme constancias de fojas 17.
Que cabe mencionar que de acuerdo a la finalidad de uso declarada en el rotulado del producto, éste encuadra como producto cosmético en los términos de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98.
Que en tal sentido, la DVS realizó la consulta en la base de Admisión Automática de Productos Cosméticos, no encontrando antecedentes de inscripción que respondan a ese nombre y/o marca.
Que asimismo, constató que tampoco existen antecedentes de habilitación de la firma Escuderos S.A. para realizar actividades productivas concernientes al rubro cosmético.
Que dado lo expuesto, considerando que se detectó el tránsito interprovincial del producto en cuestión, que carece de inscripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional, y que fue elaborado por un establecimiento no habilitado para tal fin, la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud consideró procedente: a) Prohibir como medida preventiva de comercialización y uso el producto: “RINO Car Products, Pasta Limpia Manos Bio Degradable. Con Aloe Vera - Aceite de Coco y Solventes naturales extraídos de la naranja, 1k. Fabricado por Escuderos S.A., e-mail: info@rinoargentina.com Industria Argentina, R.N.E N° 040030775”; b) Iniciar sumario sanitario a la firma ESCUDEROS S.A., en su carácter de responsable de la elaboración y comercialización del referido producto, por infringir presuntamente los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso c) del Decreto 1490/92.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10° del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbase el uso y comercialización en todo el territorio nacional del siguiente producto: “RINO Car Products, Pasta Limpia Manos Bio Degradable. Con Aloe Vera - Aceite de Coco y Solventes naturales extraídos de la naranja, 1k. Fabricado por Escuderos S.A., e-mail: info@rinoargentina.com Industria Argentina, R.N.E N° 040030775”.
Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma ESCUDEROS S.A., con domicilio en la calle Boulevard de los Latinos N° 7120, barrio Los Boulevares, localidad de Córdoba, provincia de Córdoba, por el presunto incumplimiento a los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98.
Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.
Fecha de publicación 06/04/2016