ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 47/2016
ACTA N° 1409 Expediente ENRE N° 43.379/2015
Bs. As., 01/04/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON DOS CENTAVOS ($ 343.791,02) correspondientes al período comprendido entre los meses de diciembre del año 2014 a mayo de año 2015, por incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 22 Inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal, contenido en el Anexo II-B del mencionado Contrato cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, y cuyo total consta en el Anexo VII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 28/57. 2.- Instruir a DISTROCUYO S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 6.1.3 de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo —refrendada mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.464/2005— destine a la ejecución de inversiones adicionales la suma consignada en el Artículo 1, resultante de las sanciones aplicadas por indisponibilidades referidas a líneas, conexión/transformación y conexión/salidas —Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 28/58 de estas actuaciones, ajustándose a la condición parí passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XV al informe Técnico y Legal (fojas 72). 3.- Establecer, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo II-B del Contrato de Concesión de DISTROCUYO S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 462/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la transportista durante los DOCE (12) meses anteriores al período comprendido entre diciembre 2014 a mayo 2015, respecto del nivel de calidad registrado en el primer período tarifario, en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 99.805,51) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VIII, IX, X, XI, XII y XIII, y cuyo total consta en el Anexo XIV al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 59/70. 4.- Instruir a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que, a los efectos del pago del incentivo mensual establecido en el Artículo 3 de esta Resolución, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II a la Resolución ENRE N° 462/2001, para ser acreditados sobre la liquidación de venta de DISTROCUYO S.A. 5.- Notifíquese a CAMMESA y a DISTROCUYO S.A. lo dispuesto en este Acto, con copia de la presente Resolución y de los Anexos de fojas 28/72. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 aprobado mediante Decreto PEN N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 6.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 28/72. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.
Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 06/04/2016 N° 20612/16 v. 06/04/2016
Fecha de publicación 06/04/2016