Edición del
29 de Agosto de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1287/14.

ART. 1° En Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2005, se constituye la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina, para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, como entidad gremial de Segundo Grado de carácter permanente.
Inc a) La entidad fija su domicilio legal en Rivadavia 1342. Piso 7, Dto 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ART. 2°) La Federación agrupará a las asociaciones sindicales de primer grado con personería gremial reconocidas o simplemente inscriptas que tengan la representación de profesionales de la salud que se desempeñen en establecimientos y organismos de salud en el territorio de la República Argentina. La Asociación Sindical de Primer grado que posea un ámbito de actuación que exceda a los profesionales de la salud solo tendrá representación en la Federación respecto de dichos profesionales, y en la medida que estos sean afiliados cotizantes.

ART 3° Los objetivos fundamentales de la entidad son la promoción y protección irrestricta de las condiciones laborales, sociales, sanitarias, económicas, técnicas, culturales y recreativas de sus asociados, a través de la defensa de los derechos profesionales de los mismos. Asimismo la promoción del derecho a la salud de la comunidad a través de la defensa del carácter público, gratuito e igualitario de los hospitales. A tales fines, la entidad propenderá a la creación de los organismos y generará las acciones necesarias para lograr los propósitos inmediatos y mediatos que se detallan a continuación.
Inc. a) Garantizar la defensa de los intereses gremiales de los profesionales del equipo de salud.
Inc. b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a garantizar la seguridad y previsión social del trabajador profesional y la aprobación y consecuente participación gremial en convenciones colectivas de trabajo, estatutos y escalafones que garanticen la estabilidad laboral. El resguardo de la fuente de trabajo, la vigencia de plenos derechos laborales, una carrera profesional que jerarquice al trabajador, el mejoramiento del nivel científico y sueldos y salarios acordes con la dignidad profesional.
Inc. c) Defender y representar a los profesionales en forma individual o colectiva tanto de manera cotidiana como en situaciones conflictivas y en convenciones colectivas de trabajo.
Inc. d) Fomentar la solidaridad, unión y agremiación de todos los trabajadores profesionales.
Inc. e) Fomentar la ayuda y asistencia recíproca entre los profesionales y los demás integrantes del equipo de salud, apuntando a satisfacer sus necesidades y las de toda la comunidad hospitalaria.
Inc. f) Fomentar la solidaridad y unión con el conjunto de los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física, coordinando las acciones necesarias.
Inc. g) Prestar solidaridad material y moral a las organizaciones sindicales afines y mantener relaciones solidarias con entidades similares nacionales, extranjeras e Internacionales.
Inc. h) Defender incondicionalmente los Derechos Humanos con una perspectiva de Género, tomando de las Convenciones y Pactos existentes las guías permanentes de nuestro accionar.
Como así también la defensa de la Ética Profesional, incorporando la Declaración de Tokio (1975) respecto a las directivas para médicos con relación a la Tortura y otros tratos crueles, degradantes e inhumanos, o castigos impuestos sobre personas detenidas o encarceladas, adoptada por la Asociación Médica Mundial y sus modificatorias y ampliatorias posteriores al año 1975.
Inc. i) Brindar capacitación sindical a sus afiliados para la preparación de futuros dirigentes y el mejor conocimiento de los derechos y obligaciones del afiliado. Fomentar las actividades de carácter gremial.
Inc. j) Defender incondicionalmente las libertades democráticas y los derechos constitucionales de la comunidad, en particular el derecho a la actividad gremial, los derechos humanos y la ética sindical.
Inc. k) Defender el derecho comunitario a la salud, generando acciones en el orden gremial, comunitario, político y judicial que tiendan a garantizar la universalidad, accesibilidad, gratuidad e Igualdad de las tareas de prevención y prestaciones de salud a la comunidad. Para ello defender el modelo de Salud Pública, Gratuita e Igualitaria, como eje de un sistema nacional de salud financiado por el estado. no permitiendo la ingerencia de organismos financieros extranacionales en la política sanitaria y promoviendo la participación de los trabajadores de la salud en la elaboración de planes, políticas y proyectos sanitarios.
Inc. l) Defender el derecho a un mismo nivel de vida de los profesionales jubilados y en actividad.
Inc. M) Defender y velar por la ética y las buenas prácticas en todas las fases investigativas, tomando como principio ineludible e innegociable la Declaración de Helsinski respecto a la bioética en las investigaciones con seres humanos.

ART. 5° Podrán formar parte de la Federación las asociaciones sindicales de Primer grado que agrupen profesionales de salud en el orden provincial, local u hospitalario.

ART. 21°
La Federación estará representada jurídica, legal y gremialmente por un Consejo Ejecutivo Nacional de 19 miembros, 15 (quince) de los cuales ocuparán los cargos detallados en el Art. 22, 4 vocales titulares y 4 (cuatro) suplentes.
Inc. a) El Consejo Ejecutivo nacional es el organismo de conducción cotidiana de la entidad a nivel nacional y tendrá asiento en la sede sindical central
Inc. b) Será elegido por representación proporcional por el Congreso General de Delegados y su mandato durará 3 (tres) años.
lnc. c) Sus miembros podrán ser reelegidos una vez en forma inmediata salvo en casos excepcionales con la aprobación del Congreso General de Delegados.

ART. 22º Los 15 miembros titulares del Consejo desempeñarán los siguientes cargos: Presidente Vicepresidente - Secretario General - Secretario Gremial Secretario de Prensa y Difusión - Secretario de Finanzas - Secretario de Organización - Secretario de Relaciones institucionales e Internacionales - Secretario de Actas - Secretario de Acción Social Secretario de Asuntos Legales - Secretario de Interior - Secretario de Política Sanitaria y Carrera Profesional - Secretario de Derechos Humanos, Género y Ética Profesional - Secretario de Asuntos Científicos y Culturales. Al menos el 30% de los miembros del Consejo deberán ser mujeres.
Inc. a) Los 4 vocales titulares ocuparán las vocalías en orden correlativo del 1° al 4°. Los 4 suplentes tendrán idéntica prelación. Al menos el 30 % de los miembros deberán ser mujeres.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 06/04/2016