Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 563/2016

Decreto N° 1840/1986. Inclúyese funcionario.

Bs. As., 06/04/2016

VISTO los Decretos Nros. 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios y complementarios y 23 de fecha 10 de diciembre de 2015 y su Decreto rectificatorio N° 169 de fecha 18 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1840/86, se estableció un régimen especial de compensación por mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones de nivel político, cuando su residencia permanente se encuentra a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km.) de la sede de sus funciones.

Que el Doctor Oscar Raúl AGUAD (D.N.I. N° 8.276.757) fue designado Ministro de Comunicaciones con fecha 10 de diciembre de 2015.

Que el funcionario mencionado ha acreditado contar con su residencia permanente en la ciudad de Córdoba Provincia de CORDOBA resultando procedente reconocer la compensación antes citada.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 3° del Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Inclúyese al señor Ministro de Comunicaciones Doctor D. Oscar Raúl AGUAD (D.N.I. N° 8.276.757), a partir del día 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida, dentro de las previsiones del Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km.) de la sede de sus funciones.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será imputado a cargo al presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Oscar R. Aguad.

Fecha de publicación 07/04/2016