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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL

Decreto 560/2016

Designación.

Bs. As., 06/04/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° S01: 0028108/2016, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 2115 del 21 de diciembre de 2009, N° 1861 del 2 de diciembre de 2010, N° 785 del 13 de junio de 2011, N° 642 del 3 de mayo de 2012 y N° 2591 del 26 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Ingeniero Oscar Luis DONIKIAN presentó, a partir del 1° de febrero del corriente año, su renuncia a la designación en el cargo de Director General de Logística de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dispuesta por el Decreto N° 2115/09 y prorrogada por sus similares Nros. 1861/10, 785/11, 642/12 y en último término por el Decreto N° 2591/12.

Que el artículo 4° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 establece como requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional, la previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Que el artículo 8° in fine del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, establece que “la designación de personal ingresante en la Administración Pública Nacional en los cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección previstos por los escalafones vigentes, no reviste en ningún caso carácter permanente, ni genera derecho a la incorporación al régimen de estabilidad”.

Que el artículo 17 del Anexo de la mencionada Ley, regula el derecho a la estabilidad de los agentes alcanzados por dicho marco legal, el que establece que la estabilidad en la función será materia de regulación convencional.

Que, asimismo, el artículo 18 del Anexo de la Ley N° 25.164, determina que las promociones a cargos vacantes solo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes.

Que, el artículo 42 en su inciso a) del Anexo de la norma en cuestión, establece que la relación de empleo del agente con la Administración Pública Nacional concluye por la cancelación de la designación del personal sin estabilidad en los términos del artículo 17.

Que el artículo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, prevé que el personal permanente ingresa a los cargos pertenecientes al régimen de carrera, mediante los mecanismos de selección que contemplen los principios de transparencia, de publicidad, de igualdad de oportunidades y de trato, y de mérito para determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir.

Que, asimismo, el artículo citado ut supra, establece que la designación de personal en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección establecidos de conformidad con los principios convenidos en el citado convenio, no reviste en ningún caso carácter de permanente ni genera derecho a la incorporación al correspondiente régimen de estabilidad.

Que el artículo 33 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SINEP, dispone que para el ingreso a la carrera establecida en el mismo, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones ejecutivas y de jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias de dicho Convenio mediante la Co.P.I.C., según lo acordado en el Artículo 60 del referido Convenio, y las particularidades prescriptas en el citado Convenio Sectorial. De la misma manera se procederá con el régimen de valoración de méritos del personal involucrado en la promoción de Tramo y de cambio de Agrupamiento, de conformidad con los artículos 30 y 32 del referido Convenio. En el régimen de Selección deberá preverse el mecanismo para instrumentar la aplicación de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, conforme lo establecido por el artículo 57 del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que en virtud de lo expuesto, el personal es considerado permanente, y como consecuencia de ello incorporado al régimen de estabilidad o de carrera, únicamente si ingresó a través de los mecanismos de selección pertinentes.

Que, en tal sentido, ha precisado la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (ONEP), en su calidad de Autoridad de Aplicación en la materia, que las excepciones, tanto expresas como implícitas a las normas de jerárquica superior (Ley N° 25.164 y Convenio Colectivo de Trabajo General citado) efectuadas por una norma de rango inferior (decreto) solo pueden ser admisibles de manera transitoria y por las razones que justificaron su dictado, pero no resultan idóneas para consagrar —ni invocar a su amparo— un derecho (estabilidad) al margen de los requisitos y condiciones que dichas normas superiores han fijado al reglamentar, para el empleo público, la idoneidad establecida en el artículo 16 de la Constitución Nacional al consagrar el derecho a la igualdad ante la ley y para el acceso a los empleos, pues, de sostenerse lo contrario importaría lisa y llanamente sus sustitución para el caso particular con la aquiescencia del interesado (Expte-JGM N° 25746/14 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA PRESIDENCIA DE LA NACION - Dictamen de la Oficina Nacional de Empleo Público N° 2238/14 B.O. N° 33.014 pag. 36/38 segunda sección).

Que, en igual precedente, ha dicho el mencionado órgano rector que los extremos legales supra señalados, conocidos por el interesado, al inhabilitar el acceso a la estabilidad y permanencia, tornan esencialmente transitoria su designación discrecional con excepción a la normativa de jerarquía superior (art. 31 de la Constitución Nacional) que establece las condiciones ineludibles para adquirir el derecho a la estabilidad en la planta permanente de la Administración Pública Nacional.

Que, en forma concordante, ha dicho la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, establece que el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese, a cargos pertenecientes al régimen de carrera, por los mecanismos de selección previstos en la normativa vigente al efecto (conf. Dictámenes Tomo 273 Página 370).

Que, en armonía con dicha pauta directriz, la designación del personal en cargos de carrera, sin la aplicación de aquellos sistemas de selección, no reviste, en ningún caso, carácter de permanente, ni genera derecho a la incorporación al régimen de estabilidad.

Que atento a la necesidad de reorganizar determinadas dependencias de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, resulta procedente cancelar la designación del funcionario mencionado conforme a las normas citadas precedentemente.

Que por otra parte a fin de asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, resulta necesario designar transitoriamente al Ing. Oscar Luis DONIKIAN en un cargo vacante Nivel A, Grado 0 de dicha Secretaría.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Cáncelase, a partir del 1° de febrero de 2016, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N° 2115/09 y prorrogada por sus similares Nros. 1861/10, 785/11, 642/12 y en último término por el Decreto N° 2591/12, del Ing. Oscar Luis DONIKIAN (D.N.I. N° 12.673.948) en el cargo de Director General de Logística de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 6, Función Ejecutiva Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

Art. 2° — Desígnase a partir del 1° de febrero de 2016, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Ingeniero Oscar Luis DONIKIAN (D.N.I. N° 12.673.948) en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Art. 3° — El cargo involucrado por el cual se efectúa la designación transitoria en el artículo precedente, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de febrero de 2016.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

Fecha de publicación 07/04/2016