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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Ministerio de Agroindustria SANIDAD ANIMAL

Resolución 79/2016

Resolución N° 454/2013. Derogación.

Bs. As., 31/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0001288/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 454 de fecha 4 de junio de 2013 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL DISPOSITIVO INTRAUTERINO BOVINO (DIUB), en adelante PNPDIUB.

Que previo a la creación del PNPDIUB, se realizó la Contratación Directa N° 232/2011, por tratarse de un producto producido y desarrollado a nivel nacional e internacional por un único proveedor, mediante la cual se adjudicaron DOSCIENTOS MIL (200.000) dispositivos a todas las provincias del país, con excepción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por un monto de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-).

Que en el marco del PNPDIUB, por Contratación Directa N° 22/13, aprobada por la Resolución N° 946 de fecha 27 de septiembre de 2013 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se compraron DOSCIENTOS VEINTE MIL (220.000) DIUB y QUINIENTOS (500) aplicadores, los cuales fueron distribuidos en las Provincias de SANTA FE, BUENOS AIRES, CÓRDOBA, FORMOSA, SALTA y CORRIENTES, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-).

Que en el marco del PNPDIUB y de los actos administrativos ya mencionados, el ESTADO NACIONAL a través del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, lleva erogados la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-) abocados directamente a la difusión del mencionado.

Que la citada Resolución N° 454/13 enuncia en sus considerandos que imponer culturas sanitarias que por emulación y seguimiento de los casos exitosos se transformen en prácticas habituales, es una responsabilidad del ESTADO NACIONAL y de los Estados Provinciales.

Que en función de lo enunciado en los considerandos anteriores, se puede considerar que las erogaciones realizadas en el marco del Programa han cumplido con el objetivo de promocionar y/o imponer nuevas tecnologías sanitarias y zootécnicas que por emulación y seguimiento se transformen en prácticas habituales de los productores.

Que por lo tanto el sector productivo y/o los Gobiernos Provinciales se encuentran en condiciones de aplicar dicha tecnología per se, sin necesidad de financiamiento por parte del ESTADO NACIONAL.

Que en consecuencia resulta pertinente derogar la Resolución N° 454 de fecha 4 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 454 de fecha 4 de junio de 2013 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

Fecha de publicación 07/04/2016