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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 3109/2016

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 31/03/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-557-14-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

Considerando:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO remitidas por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (en adelante DVS) donde hace saber que en fecha 17 de junio de 2014 fiscalizadores de la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud han tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la o las firmas “RO-BRI-MAR/PATA ANCHA. COSAS LINDAS”, propiedad de Freddy Hugo GIANANDREA, con domicilio en Pasaje Cárcano III N° 36 y/o Pasaje Cárcano N° 1840 de la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, fuera de la referida jurisdicción.

Que dicha circunstancia fue constatada con motivo de la Orden de Inspección N° 45.000, obrante a fojas 3/6, efectuada en sede de la farmacia “ARIAS”, sita en la calle Pringles y 24 de Febrero de la localidad de Quines, provincia de San Luis, oportunidad en la que se observó la documentación que se detalla a continuación: Remito R y Factura C N° 0001-00000682 de fecha 25 de noviembre de 2013, obrantes a fojas 8/9, a favor de Arias María del Carmen “Farmacia Arias”, de la provincia de San Luis.

continuación: Remito R y Factura C N° 0001-00000682, de fecha 25 de noviembre de 2013, obrantes a fojas 8/9, a favor de Arias María del Carmen “Farmacia Arias”, de la provincia de San Luis.

Con relación a la documentación aludida, se hace constar que ambos documentos describen la comercialización de idénticas unidades de productos, entre los que se observan medicamentos.

Asimismo, cabe señalar que el membrete del Remito mencionado reza: “RO-BRI-MAR”, con domicilio en Pasaje Cárcano III, N° 36 de la ciudad le Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, mientras que en el membrete de la factura descripta, se observa lo siguiente: Pata Ancha. Cosas Lindas, con domicilio en Pasaje Cárcano N° 1840 de la mencionada ciudad, mencionando ambos documentos como propietario a Freddy Hugo Gianandrea.

Que corresponde poner de resalto que la o las firmas “RO-BRI-MAR”/PATA ANCHA. COSAS LINDAS” de Freddy Hugo Gianandrea no se encontraba/n al momento de la comercialización referida (ni se encuentra/n actualmente) habilitada/s por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09.

Sin perjuicio de lo expuesto, mediante Nota I 54-0714, obrante a fojas 10, se consultó al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba si la o las firmas “RO-BRI-MAR/PATA ANCHA. COSAS LINDAS” de Freddy Hugo Gianandrea se encontraban habilitadas en su jurisdicción.

Es así que la Directora de la Jurisdicción Farmacia, Dra. Viviana MIRABILE, informó a fojas 11 que: “no existe establecimiento alguno habilitado en los

Que en consecuencia, la aludida Dirección consideró que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado en el artículo 2° de la Ley N° 16.463 —Ley de Medicamentos—, y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.

Que asimismo, la referida Dirección considera demostrada la distribución interjurisdiccional de medicamentos que habilita el ejercicio de su competencia, puesto que las constancias documentales agregadas a fojas 3/11 permiten corroborar los hechos motivo de la presente, y en consecuencia estimó procedente: a) Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la o las firmas “RO-BRI-MAR/PATA ANCHA. COSAS LINDAS”, propiedad de Freddy Hugo GIANANDREA, hasta tanto obtenga/n la/s habilitación/es sanitaria/s a nivel jurisdiccional y su/s posterior/es habilitación/es para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09; b) Iniciar el pertinente sumario a dicha/s firma/s y a quien/es ejerza/n su/s dirección/es técnica/s, por las infracciones señaladas; c) Informar a la Autoridad Sanitaria jurisdiccional; d) Comunicar la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) del Decreto 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10° del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbase la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la o las firmas “RO-BRI-MAR/ PATA ANCHA. COSAS LINDAS”, propiedad de Freddy Hugo GIANANDREA, con domicilio en Pasaje Cárcano III, N° 36 y/o Pasaje Cárcano N° 1840 de la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, hasta tanto obtenga/n la/s habilitación/es sanitaria/s a nivel jurisdiccional y su/s posterior/es habilitación/es para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 5054/09.

Art. 2° — Instrúyase sumario a la firma o las firmas “RO-BRI-MAR/ PATA ANCHA. COSAS LINDAS”, propiedad de Freddy Hugo GIANANDREA, con domicilio en Pasaje Cárcano III, N° 36 y/o Pasaje Cárcano N° 1840 de la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, y a su/s Director/es Técnico/s, por el presunto incumplimiento al artículo 2° de la Ley N° 16.463 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5054/09.

Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 07/04/2016